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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 18 de abril de 2024
 3/01/2018

Política pública en pro de la mujer rural

Se sancionó el Decreto 2145, por el cual se adopta el plan de evaluación y seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales.

Bogotá, enero 02 de 2018 (@MinAgricultura – @JuanGZuluaga).  El pasado 20 de diciembre se sancionó el Decreto 2145,  “Por el cual se adopta  el plan de revisión, evaluación y seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales y se crea el comité interinstitucional de seguimiento al Plan”.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptó el plan de revisión, evaluación y seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 731 de 2002, preparado por la Consejería para la Equidad de la Mujer con la colaboración del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 

La adopción del Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 731 de 2002,  permitirá coordinar, armonizar, impulsar la ejecución y adoptar las modificaciones y ajustes que fueran necesarios al Plan en mención, siendo este una instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados.

El Decreto 2145 tiene como objetivo contribuir  a la reducción de brechas de género, mejorar la autonomía de las mujeres rurales,  impulsar acciones efectivas que favorezcan y eliminen obstáculos de acceso a la oferta y oportunidades institucionales para ellas, afirmo el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Guillermo Zuluaga.

Así mismo, se creó el Comité interinstitucional de seguimiento al Plan que tendrá como función colaborar en el cumplimiento de los objetivos del mismo, en lo relacionado con la coordinación, ejecución y adopción de los ajustes que sean necesarios, siendo una instancia de concertación entro los sectores que estén involucrados. Además realizará el seguimiento al desarrollo de las políticas públicas que desde cada entidad favorezcan a la mujer rural; diseñará y recomendará al Gobierno Nacional la adopción de estrategias relacionadas con los pactos y acuerdos internacionales relacionados con las mujeres rurales, entre otras.

El comité estará integrado por funcionarios de 15 entidades del gobierno y representantes de los  grupos étnicos del país y se reunirá cada cuatro meses. La asistencia es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los miembros del mismo, pero podrá deliberar y decidir con la mayoría de ellos.

Se contará con un Comité Operativo para soporte y apoyo, que estará integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la Dirección de Mujer Rural y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional estará a cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, y tendrá como funciones convocar a las reuniones, elaborar las propuestas relacionadas con el Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento a los Programas y Leyes que favorecen a las mujeres rurales, con el apoyo del Comité Operativo. Realizar el seguimiento a las recomendaciones que surjan del Comité Interinstitucional y al cumplimiento de las tareas asignadas por el mismo a las distintas entidades que lo conforman, conjuntamente con el Comité Operativo, entre otras.

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