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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Martes , 19 de marzo de 2024

Viceministro de Asuntos Agropecuarios

MADR

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MADR


Misión

Según el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, los viceministros tienen como misión: ​​

  • F​unciones de dirección, coordinación y control que le corresponden
  • Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo
  • Cumplir las funciones que el Ministro le delegue
  • Repre​sentar al Ministro en las actividades oficiales que éste le señale
  • Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes
  • Dirigir la elaboración de los inform​es y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse
  • Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del sector respectivo
  • Representar al Ministro, cuando éste se lo solicite, en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que deba asistir
  • Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

Funciones

Según el artículo 8 del Decreto 2478 de 1999, son funciones de la viceministra: 

  1.  Asesorar al Ministro en la adopción, y/o ajuste de instrumentos e incentivos para el sector agropecuario.
  2. Asesorar y coordinar los programas productivos y sociales en sus componentes de reforma agraria, desarrollo rural, crédito, tecnología, asistencia técnica, infraestructura, adecuación predial, comercialización, agroindustria, organización y capacitación.
  3.  Asesorar al Ministro en la adopción y/o ajuste del marco regulatorio en las materias relacionadas con el ámbito de acción del MADR.
  4. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de desarrollo rural en los temas de reforma agraria, desarrollo rural integrado, política social, organización y desarrollo empresarial campesino, empleo rural y otras que contribuyan a mejorar la capacidad productiva y el bienestar de las comunidades campesinas.
  5. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de crédito, asistencia técnica y adecuación de tierras para los pequeños productores.
  6. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de producción y comercialización de bienes agrícolas, pecuarios y pesqueros, incluido el fomento de la agroindustria primaria.
  7. Orientar y supervisar con las Comisiones Directivas de los Fondos Parafiscales el uso y aplicación de sus recursos.
  8. Defin​ir el campo de acción del Ministerio en las actividades de postcosecha y agroindustria, primaria y velar para que estos aspectos sean promovidos e incentivados en las actividades de las Direcciones Generales del Ministerio.
  9. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial, incluido el plan de inversiones del sector y vigilar su cumplimiento.
  10. Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones Generales y la Oficina de Control Interno del Ministerio.
  11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.​​​

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