¿Qué es la Agricultura Orgánica Certificada?
Según el Artículo 3 de la Resolución 187 de 2006, se entiende por producto “ecológico”, “biológico” y/o “orgánico” a los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros primarios y aquellos productos procesados que sean dirigidos a la alimentación humana, obtenidos de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento, y que han sido certificados por la entidad debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
La Resolución 199 de 2016 también permite certificar las “semillas producidas bajo sistemas de producción orgánica”, sólo que el empaque no puede usar sello distintivo, el cual es destinado únicamente para los alimentos.
Principios de la Producción y Comercialización de Alimentos Orgánicos (Artículo 4 de la Resolución 187 de 2006)
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Aumentar la diversidad biológica del sistema en su conjunto.
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Incrementar la actividad biológica del suelo.
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Mantener la fertilidad del suelo a largo plazo.
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Reutilizar los desechos de origen vegetal y animal a fin de devolver nutrientes a la tierra, reduciendo al mínimo el empleo de recursos no renovables.
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Basarse en recursos renovables y en sistemas agrícolas organizados localmente.
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Promover un uso saludable del suelo, el agua y el aire, y reducir al mínimo todas las formas de contaminación de estos elementos que puedan resultar de las prácticas de producción.
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Manipular los productos haciendo hincapié en el uso de métodos cuidadosos de elaboración, a efectos de mantener la integridad ecológica y las cualidades vitales del producto en todas las etapas.
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Establecer prácticas de producción que aseguren la inocuidad y calidad del producto.
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Establecerse en cualquier predio existente a través de un periodo de conversión cuya duración adecuada dependerá de factores específicos para cada lugar, condiciones geográficas, climáticas, morfológicas, el tipo de cultivos y ganado que hayan de producirse.
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Mantener la seguridad, salud y bienestar laboral.
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Estar conforme con las disposiciones aplicables en materia de uso del suelo, prescritas por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) respectivo, así como con la clasificación de áreas de reserva forestal establecida por la legislación vigente.
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Soy un Organismo de Certificación y me deseo registrar
Las únicas entidades que pueden certificar productos orgánicos en Colombia bajo la normatividad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), son los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) estar acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación –ONAC para la ISO/IEC 17065:2012 de certificación de producto, para certificar productos orgánicos en el marco de la Resolución 187 de 2006 y su regulación derivada.
Si usted cumple con este requisito y desea contar con el registro del MADR, debe descargar el siguiente formulario en Excel, diligenciarlo y enviarlo a:
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Coordinadora del Grupo de Innovación y Desarrollo Tecnológico: lucero.rodriguezh@minagricultura.gov.co
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Contratista del Grupo de Innovación y Desarrollo Tecnológico: hector.franco@minagricultura.gov.co
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Formulario: Registro de Organismo de certificación
(Anexo 1. Registro de organismo de certificación).
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Normatividad
Enlace.
Información de interés
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Docummentos de consulta.
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