¿El Ministerio de Agricultura realiza envíos de documentos a través de correo electrónico para formalización de contrato o convenio en el tema de convocatoria a recibir propuestas o cotizaciones para la compra de bienes o suministros?
Las actuaciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para iniciar e impulsar los procesos de contratación en todas sus etapas están enmarcadas dentro de los preceptos normativos del régimen jurídico de contratación consagrado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto Único Reglamentado en la Ley 1082 de 2015 y demás normas concordantes en materia contractual.
Para más información sugerimos consultar el normograma, publicado en nuestra página web: https://www.minagricultura.gov.co/SIG/Paginas/buscador-Normograma.aspx.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural denuncia suplantaciones, por medio de correos electrónicos y llamadas fraudulentas, que se están realizando a nombre de la cartera agropecuaria en las que ofrecen contratos de suministro de equipos de aire acondicionado y audiovisuales (televisores), así como la compra de productos agropecuarios, destinados a programas de apoyo a instituciones educativas.
Se alerta a la ciudadanía que no se dejen engañar, ya que inescrupulosos están utilizando documentos falsos y mencionan engañosamente a funcionarios de la entidad, quienes no han participado de la elaboración de estos. Además, invita para que quien conozca cualquier anomalía al respecto, presente su denuncia ante las autoridades competentes.
Para más información puede acceder a los siguientes links: https://www.minagricultura.gov.co/noticias/Paginas/MinAgricultura-denuncia-suplantaciones-y-llamadas-fraudulentas.aspx.
https://www.minagricultura.gov.co/SIG/Paginas/buscador-Normograma.aspx.
¿Los servicios y trámites ante Minagricultura, tiene algún costo?
Nuestros trámites y servicios son gratuitos, no tienen costo alguno, ni usamos tramitadores. Por lo anterior, sugerimos y recomendamos no brindar ningún tipo de información ni personal ni de sus allegados, ya que personas inescrupulosas pueden estar intentando captar información de ciudadanos a través redes sociales, con falsos correos, cadenas de WhatsApp y/o llamadas telefónicas, para ofrecer supuestos servicios o beneficios de nuestra oferta institucional.
Noticia ver el siguiente link: https://www.minagricultura.gov.co/paginas/default.aspx
¿La solicitud que se realiza directamente en Minagricultura en relacion con copias de documentos, actos administrativos, expedientes, ec,, tiene algún costo?
Los costos relacionados con la impresión y escaneo o digitalización se ajustan conforme lo estipulado en el Contrato No. 20210447, por medio del cual se prestan los servicios digitales de impresión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el presente contrato termina el 31 de Julio de 2022, posterior a él, los valores pueden variar. Los costos relacionados con los medios magnéticos se actualizarán con los valores del contrato de papelería, útiles de escritorio y oficina de la vigencia 2022. Según lo establecido en resolución 453 de 2019.
Para más información en los siguientes links: https://www.minagricultura.gov.co/Documents/Tabla_de_Costos%20Medios_Fisicos_y_Magneticos_2022.pdf
https://www.minagricultura.gov.co/Paginas/Transparencia/Instrumentos-de-Gestion-de-Informacion-Publica.aspx
¿En qué consiste el Proyecto Alianzas Productivas?
Es un instrumento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que vincula a pequeños productores rurales con los mercados a través de un esquema de agronegocio con un aliado comercial formal, con una propuesta productiva rentable, sostenible y competitiva, buscando fortalecer el eslabón más débil de la cadena: La comercialización.
El Proyecto aprovecha el acceso que tienen los pequeños productores rurales a los factores de producción como lo es la tierra y su capacidad de trabajo, potenciando su utilización y complementando la capacidad de inversión mediante el apoyo directo de iniciativas rentables con un aporte entregado por el Ministerio, recurso denominado Incentivo Modular.
A través de la Resolución 121 del 3 de mayo se adopta el Manual Operativo del Programa Alianzas Productivas. Para más información y noticias sobre el tema pueden ingresar a nuestro link: https://www.minagricultura.gov.co/tramites-servicios/desarrollo-rural/Paginas/Proyecto-apoyo-a-alianzas-productivas-PAAP-.aspx
¿En qué consiste la Estrategia de Coseche y venda a la fija?
Es una estrategia encaminada a mejorar los ingresos y calidad de vida de los agricultores colombianos, conecta de forma directa a los productores con la agroindustria y el comercio, asegurando la venta anticipada de sus cosechas antes de sembrar, materias primas de calidad y alimentos sanos a precios asequibles.
¿Quiénes pueden participar en la Estrategia de Coseche y venda a la fija?
Pueden participar productores agropecuarios asociados de la siguiente manera:
· Pequeños y Medianos.
· Jóvenes y mujeres.
· Familias sujeto de Restitución de Tierras.
· Focalizados en los PDET.
· Pescadores y Acuicultores.
¿En qué consiste la Estrategia El CAMPO A UN CLIC con Coseche y venda a la fija?
Es una estrategia virtual conformada por 15 plataformas para que productores del campo ofrezcan sus productos y poder así comercializar sus cosechas en línea, sin intermediarios. Con esto se busca estimular el emprendimiento, la productividad y la rentabilidad del campo, es la mejor manera de garantizar la comercialización de los productos que siembran los campesinos.
¿Dónde se puede tener más información y orientación para la inscripción en las plataformas?
A través de las Secretarias de Agricultura de su departamento
¿Cuáles son las plataformas disponibles para la comercialización de los productos y cómo puedo acceder?
Las plataformas donde se puede realizar acuerdos comerciales son las siguientes:
Para acceder a las diferentes plataformas puede ingresar a través del siguiente link: https://www.minagricultura.gov.co/Paginas/El-campo-a-un-clic.aspx
¿Qué incentivos contempla la Estrategia de Coseche y venda a la fija?
Asistencia técnica: Servicio de Extensión Agropecuaria, asesoría y acompañamiento a los productores para la realización de acuerdos comerciales con la industria.
Comercialización: Espacios para acercar a productores con potenciales compradores, para establecer acuerdos reales de comercialización.
Financiamiento: Línea especial de crédito con la tasa de interés más baja del mercado y subsidiada, para pequeños productores la tasa es de DTF-1 y para medianos productores DTF+1.
Certificación calidad: Los productores que se vinculen y cumplan serán certificados en Buenas Prácticas Agrícolas.
Seguro Agropecuario: Los productores vinculados pueden adquirir el seguro para la gestión de riesgos agroclimáticos, que equivale hasta el 90% del valor de la prima.
¿Qué es Agricultura por contrato?
Es un acuerdo entre grandes compradores, como las agroindustrias, y los almacenes de cadena, y los productores agropecuarios, para el cultivo, cosecha y abastecimiento de productos agrícolas con entregas a futuro y características de venta y compra predeterminadas desde antes de iniciar el cultivo. Estas se derivan del resultado de las negociaciones que se pueden dar a través de la plataforma virtual.
Es importante que los productores agropecuarios estén asociados: Pequeños y Medianos. Jóvenes y mujeres. Familias sujeto de Restitución de Tierras. Focalizados en los PDET. Pescadores y Acuicultores. Todos dispuestos a formalizar y cumplir contratos de compra y venta de productos agropecuarios.
Para más información https://www.minagricultura.gov.co/CosecheyVenda/Paginas/default.aspx
¿Qué son los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET?
Los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), son un instrumento de planeación y gestión participativa con el que los actores territoriales construyen consensos y plasman sus visiones de desarrollo por los próximos 10 o 15 años; para llevar de manera prioritaria y con mayor celeridad en los territorios más afectados por el conflicto armado, con mayores índices de pobreza, presencia de economías ilícitas y debilidad institucional, el desarrollo rural que requieren estos territorios. Involucramos a las comunidades como parte de la solución y poder cerrar las brechas de pobreza. La ruta en la construcción de los PDET tiene 3 fases: veredal, municipal y subregional.
Para más información y noticias sobre el tema pueden ingresar al siguiente link:
https://www.renovacionterritorio.gov.co/especiales/especial_PDET/
¿En qué consiste el programa el Campo Emprende?
Es una estrategia encaminada al fortalecimiento y relanzamiento del Proyecto denominado "Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad", que es una iniciativa cofinanciada por el Gobierno de Colombia (GdC) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), que tiene como objetivo contribuir a mejorar las condiciones de vida, ingresos y empleo en los territorios rurales más pobres de Colombia, mediante la operación de cuatro componentes: (A) Formación de Capital Social Asociativo y Desarrollo Empresarial; (B) Desarrollo y Fortalecimiento de los Activos Financieros (C) Gestión del Conocimiento, Capacidades y Comunicaciones y (D) coordinación del Proyecto, a través de la cofinanciación a proyectos productivos asociativos.
Para más información y noticias sobre el tema pueden ingresar al siguiente link:
https://www.minagricultura.gov.co/convocatorias/Paginas/El%20Campo%20Emprende%20convocatoria%202020.aspx.
¿Cuál es objeto del Fondo de Fomento Agropecuario?
El Fondo de Fomento Agropecuario tiene por objeto impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural, que se cumplirá en el marco de las políticas que adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Dentro de los Objetivos Específicos del Fondo, esta:
- Promover el fomento y fortalecimiento de la producción agropecuaria, pesquera, acuícola y de desarrollo rural.
- Contribuir al mejoramiento de los procesos de producción, transformación, conservación, mercadeo y comercialización de los productos agropecuarios, pesqueros, acuícola y de desarrollo rural.
- Contribuir al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
- Contribuir al mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en las áreas rurales, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades campesinas, indígenas y negras, y de las organizaciones y asociaciones de pescadores.
- Incentivar el desarrollo de iniciativas y la formación y el fortalecimiento de las organizaciones y asociaciones campesinas, indígenas y negras, organizaciones y asociaciones de pescadores, y promover su participación en los procesos de desarrollo local, regional y nacional.
- Apoyar proyectos productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento Agropecuario que resulten afectados por fenómenos naturales y/o eventos causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero o de desarrollo rural.
- Materializar estos propósitos mediante la cofinanciación de proyectos que se enmarquen en estos objetivos y estén dentro de los lineamientos de la política que para el efecto determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
¿Qué proyectos serán apoyados a través del Fondo de Fomento Agropecuario?
Los proyectos están dirigidos a los pequeños y medianos productores que desempeñen actividades agropecuarias, pesqueras, acuicultura y aquellas relacionadas con el desarrollo rural, a través de diferentes esquemas asociativos o a través de las entidades territoriales.
Por lo anterior los proyectos podrán ser presentados por las siguientes entidades u organizaciones:
- Entidades públicas financieras del orden nacional o territorial. Los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales, cuando su objeto social principal se lo permita.
- Entidades territoriales y sus organismos descentralizados, cuando el objeto principal de estos se refiera a la actividad agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural.
- Organizaciones y asociaciones campesinas y/o de pescadores.
- Cooperativas agropecuarias, pesquera, acuícola y de desarrollo rural.
- Empresas comunitarias y formas asociativas solidarias.
- Asociaciones gremiales agropecuarias y pesqueras.
- Centros de formación agropecuaria.
- Organizaciones de grupos étnicos reconocidas ante las entidades competentes, cuando su objeto principal se refiera a la actividad agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural.
- Organizaciones no gubernamentales y fundaciones cuyo objeto social principal comprenda actividades atinentes al desarrollo del sector agropecuario, pesquero, acuícola o de desarrollo rural.
- Las demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el objeto social principal de las mismas comprenda actividades atinentes al desarrollo del sector agropecuario, pesquero, acuícola o de desarrollo rural.
Para obtener más información sugerimos consultar el siguiente link: https://www.minagricultura.gov.co/Paginas/Lineamientos-FFA.aspx
¿Cuándo se crea Sistema General de Regalías (SGR) y en que se basa?
La reforma al Sistema General de Regalías (SGR) se creó mediante el Acto Legislativo 05 de 2011, y se reglamentó con la Ley 1530 de 2012. Está basada en el principio de descentralización y de autonomía de las entidades territoriales, que buscaba una distribución más equitativa, garantizando el uso de los recursos con eficiencia y probidad; para ello se crearon nuevos fondos y órganos, con el fin de aportar a la transparencia y el uso efectivo de los recursos de regalías.
¿Quiénes conforman el Sistema General de Regalías (SGR)
El SGR está conformado por la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, los ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía; así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías; el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD). Para más información consultar el siguiente link https://www.sgr.gov.co/
¿Cuáles son los objetivos del Sistema General de Regalías (SGR)?
- Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contracíclico de la política económica y mantener estable el gasto público.
- Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre y contribuyan a la equidad social.
- Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios, dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como propiedad del Estado.
- Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.
- Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos, por medio de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes; y de la promoción de la coordinación y planeación de la inversión de los recursos, y la priorización de grandes proyectos de desarrollo.
- Propiciar mecanismos y prácticas de buen Gobierno.
- Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo rom o gitano, y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus objetivos de etnodesarrollo y planes de vida.
- Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios en los que se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que les asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación.
¿Qué proyectos serán priorizados con Recursos del Sistema General de Regalías - SGR?
Se establece la obligación de priorizar a la ruralidad, las zonas no interconectadas, los encadenamientos productivos que promuevan las inversiones en infraestructura agropecuaria, principalmente en vías terciarias y distritos de riego, en los proyectos que se postulen y ejecuten a través de los recursos que se asignen para las Inversiones Regionales.
Con cargo a los recursos del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, serán priorizados proyectos dirigidos a aumentar la productividad, la competitividad, la generación de empleo en el sector agropecuario, vías terciarias y energía eléctrica, y también proyectos de emprendimiento rural.
¿Ante quien se debe presentar los proyectos productivos para ser apoyados por el Sistema de Regalías?
Los proyectos deben ser presentados directamente en los Departamentos y Municipios, radicándolos ante las Gobernaciones y Alcaldías, los cuales deben ser presentados bajo la "La Metodología General Ajustada (MGA)" del Departamento Nacional de Planeación - DNP, y según lo establezcan lineamientos de dichas entidades a nivel territorial.
Más información en los links: https://www.sgr.gov.co/Normativa/Gu%C3%ADasInstructivosyFormatos/FormatosOCAD/
Acuerdo45.aspx
https://www.sgr.gov.co/Normativa/Gu%C3%ADasInstructivosyFormatos/FormatosGenera
les.aspx
¿En qué consiste el Trámite Autorización a Certificadoras de Productos Ecológicos – Sello Ecológico?
Es otorgar la autorización a los organismos de certificación para que puedan certificar productos ecológicos bajo la normatividad colombiana y a su vez administrar el uso del Sello de Alimento Ecológico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
¿Cuál es la normatividad que aplica para obtención y aprobación del Uso del "Sello de Alimento Ecológico"?
- Reglamento para la producción Orgánica
- Resolución 148 de marzo 15 de 2004 "Por la cual se crea el Sello de Alimento Ecológico y se reglamenta su otorgamiento y uso"
- Resolución 187 del 31 de julio de 2006 "Por el cual se adopta el Reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización, y se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos"
- Resolución 0036 de febrero 14 de 2007 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 148 de marzo 15 de 2004"
- Resolución 199 de 2016 - Modificación al Reglamento adoptado por la Resolución 187 de 2006.
¿Cómo obtener la autorización para ser Certificadoras de Productos Ecológicos y administrar el "Sello de Alimento Ecológico"?
Para poder ejercer en Colombia como certificadora, debe constituir una empresa con este objeto y actividades. Toda la información sobre este aspecto la puede consultar directamente en la Cámara de Comercio del lugar donde va a estar ubicada la oficina.
Una vez creada la certificadora, se debe acreditar ante el Organismo Nacional de Acreditación –ONAC, para la ISO/IEC 17065/2012 de Organismos de Certificación de Producto, sin importar el mercado de destino, es decir, tanto para comercializar en Colombia como para exportar o para importar productos ecológicos.
"Artículo 26. Acreditación de los organismos de control. Los organismos de control para ser autorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para operar en el país, deberán primero estar acreditados bajo criterios y lineamientos vigentes establecidos y reconocidos a nivel nacional por la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio: Capítulo V "Acreditación" (…) (cuyas funciones son ejercidas desde el 2008 por el ONAC)."
Cuando la certificadora se encuentre acreditada por el ONAC, deben solicitar la autorización para operar en Colombia a este Ministerio según lo dispuesto en la Resolución 0187/2006:
Artículo 27. Autorización de organismos de control. Los organismos de control interesados en obtener la autorización ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberán presentar a este Ministerio la respectiva solicitud, en el formato que se establezca para el efecto, junto con los documentos allí solicitados y adjuntar una copia del acto administrativo mediante el cual se le ha otorgado la respectiva acreditación de acuerdo con las normas vigentes dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología con su respectiva vigencia (…).
¿Dónde puedo inscribirme como productor de orgánico y obtener el sello de alimento ecológico?
1. El productor debe implementar la reglamentación en su sistema productivo (Resolución 0187 y el Reglamento).
2. solicitar a los Organismos de Certificación debidamente autorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural quienes emitirán una cotización y podrán elegir el que más les conviene.
3. Hacer contrato con la certificadora e iniciar el proceso de conversión, podrá obtener el certificado de producto orgánico y la autorización para utilizar el Sello de Alimento Ecológico.
4. Cuando ya esté certificado, la misma certificadora se encarga de registrarlo ante el Ministerio de Agricultura, para dar cumplimiento a los artículos 20° 28° B y 29° de la Resolución 0187 de 2006.
Para más Información favor accede al siguiente link: https://www.minagricultura.gov.co/tramites-servicios/Paginas/Sello-Ecologico.aspx
¿Ante quien puedo solicitar información sobre Asistencia Técnica, en el Marco de la Reglamentación ley 1876 de 2017 (Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria) para la prestación del Servicio de Extensión Agropecuaria?
Ante la Agencia de Desarrollo Rural – ADR.
¿En qué consiste la Asistencia Técnica en el marco de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural?
Es el servicio de acompañamiento técnico integral que se brinda de manera focalizada en el territorio para resolver brechas de productividad, competitividad y sostenibilidad de una línea productiva con base en la orientación de buenas prácticas para satisfacer la demanda de los mercados.
2. ¿En qué consiste la Extensión Agropecuaria?
Es un proceso de acompañamiento mediante el cual se gestiona el desarrollo de capacidades de los productores agropecuarios, su articulación con el entorno y el acceso al conocimiento, tecnologías, productos y servicios de apoyo, con el fin de hacer sostenible y competitiva su producción y al mismo tiempo contribuir al mejoramiento de la calidad de vida familiar.
Para más Información sobre el tema acceder al siguiente link: https://www.adr.gov.co/servicios/atr/Paginas/asistencia-tecnica-rural.aspx
¿Ante que entidades puedo acceder para recibir asesoría en cuanto a créditos y financiamiento destinados al sector agropecuario?
• BANCO AGRARIO
Banco de primer piso, principal aliado del sector Agropecuario cuenta con soluciones financieras para impulsar las diferentes fases de producción, transformación y/o comercialización de bienes y servicios agropecuarios, forestales, acuícolas, pesqueros y mineros, así como las actividades de mejoramiento a los procesos de las cadenas agropecuarias y agroindustrial, de transformación y mejoramiento productivo.
Para más Información le recomendamos ingresar al link: https://www.bancoagrario.gov.co/Paginas/default.aspx, o comunicarse con las líneas de atención 018000915000 o en Bogotá (601) 5948500, correo electrónico: servicio.cliente@bancoagrario.gov.co
• FINAGRO
Actúa como entidad de segundo piso, es decir, otorga recursos en condiciones de fomento a las entidades financieras, para que éstas a su vez otorguen créditos a proyectos productivos, promueve el desarrollo del sector rural colombiano con instrumentos de financiamiento y desarrollo rural, estimulando la inversión; actúa como entidad de segundo piso, es decir, otorga recursos en condiciones de fomento a las entidades financieras, para que éstas a su vez otorguen créditos a proyectos productivos. De igual manera, administra instrumentos como el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, Incentivo a la Capitalización Rural – ICR y el Incentivo al Seguro Agropecuario - ISA, entre otros, que impactan en el desarrollo de los proyectos productivo.
Para ampliar y conocer más Información, le sugerimos comunicarse a las líneas de atención 018000912219, en Bogotá (601) 5953522 – 601-3203377, línea whatsapp 3143292434, líneas crédito, correo electrónico: finagro@finagro.com.co.
¿Cuáles son los apoyos e incentivos en cuanto a créditos y financiamiento para el sector agropecuario?
Fondo Agropecuario de Garantía – FAG
Pueden ser beneficiados de las garantías del FAG, las personas naturales o jurídicas, clasificadas y definidas por FINAGRO como pequeño, mediano o gran productor y las mujeres rurales de bajos ingresos.
El objeto del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, es servir como fondo especializado para garantizar los créditos y microcréditos en condiciones FINAGRO que se otorguen a personas naturales o jurídicas, dirigidos a financiar proyectos del sector agropecuario y rural.
El Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, igualmente y, previo convenio suscrito con la respectiva entidad, podrá respaldar operaciones realizadas a través de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales. Para más información acceder a link: www.finagro.com.co/sites/default/files/basic-page/2022-06/Portafolio_De_Servicios_10.pdf
Incentivo a la Capitalización Rural - ICR:
Es un beneficio económico que se entrega a una persona en forma individual, esquema asociativo o de integración, que siendo pequeño o mediano productor haga una inversión nueva en el sector agropecuario dirigida a la modernización, competitividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria. Para más información pueden acceder al siguiente link: www.finagro.com.co/sites/default/files/basic-page/2022-06/Portafolio_De_Servicios_10.pdf
Línea Especial de Crédito - LEC:
Este es un programa especial de crédito, por medio del cual se pueden financiar las actividades para Retención de Vientres, crédito Asociativo, víctimas del conflicto con una tasa especial más favorable a los productores. Estos recursos tienen disponibilidad hasta agotar sus recursos. Para más información sobre el tema ingrese a través del siguiente:
link:www.finagro.com.co/sites/default/files/basic-page/2022-06/Portafolio_De_Servicios_10.pdf
Crédito Agropecuario Rural:
El Crédito Rural y Agropecuario, es el que se otorga para ser utilizado en el territorio nacional, en los distintos eslabones de las cadenas productivas agropecuarias y rurales, así como en los servicios de apoyo y/o complementarios relacionados. Para más información sugerimos acceder al link: https://www.finagro.com.co/productos-y-servicios/cr%C3%A9dito-agropecuario-y-rural
Microcrédito Rural:
Con el Microcrédito Rural se busca aumentar los niveles de inclusión financiera de la población que reside en las áreas rurales del país, como un instrumento de mejoramiento de los ingresos de la población desatendida por el sistema financiero convencional. Para más información acceder a link: https://www.finagro.com.co/productos-y-servicios/microcr%C3%A9dito-rural
Incentivo al Seguro Agropecuario - ISA:
El Seguro Agropecuario es una herramienta de protección ante riesgos climáticos, debido a que la actividad agropecuaria conlleva diferentes tipos de riesgos a los cuales se ven expuestos los productores agropecuarios. Para mayor información puede acceder al siguiente link:www.finagro.com.co/sites/default/files/basic-page/2022-06/Portafolio_De_Servicios_10.pdf
Circulares de la Comisión de Crédito Agropecuario sobre apoyos e incentivos:
¿En qué Consiste el Certificado Incentivo Forestal – CIF?
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como función la formulación de la política para la reforestación con fines comerciales, para lo cual la Ley 139 de 1994 creó El Certificado de Incentivo Forestal – CIF, que consiste en un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación. Le sugerimos encontrarse atento a la publicación de la invitación pública a fin de postularse y acceder al Certificado de Incentivo Forestal - CIF, para plantaciones forestales comerciales y agroforestales.
Los proyectos CIF, se presentan ante FINAGRO, a través de su página web, https://www.finagro.com.co/productos-y-servicios/CIF, ingresando a operaciones en línea – Ventanilla única forestal VUF – ARTEMISA, también, directamente en la Ventanilla Única Forestal – VUF: https://vuf.minagricultura.gov.co/Style%20Library/StylesVUF/Index.aspx, en el link registre su proyecto, que lo llevará al aplicativo Artemisa de FINAGRO.
Toda la información sobre requisitos, formatos, documentos, instructivo del aplicativo Artemisa, georreferenciación del área, los encuentra en https://www.finagro.com.co/productos-y-servicios/CIF. Para obtener mayor información puede contactarse al correo cif@finagro.com,co o puede comunicarse al teléfono en Bogotá 3203377 ext. 371- 372- 373 - 374.
¿Ante que Aseguradoras puedo consultar sobre el Seguro Agropecuario, para asegurar mis cosechas?
El Seguro Agropecuario es un mecanismo mediante el cual los productores agropecuarios pueden proteger sus inversiones, al adquirir pólizas de seguros, de manera individual o colectiva, a través de las aseguradoras.
Para información adicional en cuanto requisitos para Seguro Agropecuario, los costos y los puntos de venta, comuníquese directamente con las compañías aseguradoras que en la actualidad proveen el Seguro Agropecuario y a través del correo: seguroagro@finagro.com.co
¿Qué tipos de riesgos cubre el Seguro Agropecuario?
Los riesgos naturales, tales como: exceso o déficit de lluvias, vientos fuertes, inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas; y los riesgos biológicos, tales como: plagas o enfermedades. En ambos casos, se trata de aquellos riesgos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias.
Fasecolda, cuenta con la Cámara Técnica de seguro agropecuario que está conformado por siete compañías de seguros que cuentan o están en proceso de aprobación del ramo ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Para más información puede acceder al siguiente link: https://fasecolda.com/ramos/seguro-agropecuario/companias-autorizadas/
¿En qué consiste la Política de Precios de Insumos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural?
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuenta con una Política de Libertad Vigilada de Precios en el sector de insumos agropecuarios, con el propósito de detectar posibles distorsiones en el mercado y así evitar un incremento injustificado y no competitivo en los precios de estos productos.
En el marco de esta política los agentes del mercado vigilados pueden determinar libremente los precios de los insumos, pero bajo la obligación de informar al Ministerio sobre las variaciones y determinaciones de sus precios.
¿Cuál es la reglamentación de la Política de Precios?
Mediante el Decreto 471 de 2020, se derogó la política de libertad vigilada de precios de insumos agropecuarios que se venía aplicando desde 2013 hasta la fecha el 25 de marzo de 2020, para dar paso a una nueva reglamentación con la expedición de la Resolución 071 del 28 de marzo de 2020, "Por medio de la cual se fija una política de precios de insumos agropecuarios en el marco de la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020". El propósito de la reglamentación es detectar posibles distorsiones en el mercado y evitar un incremento injustificado y no competitivo en los precios de estos productos.
¿A quién aplica la política de precios de insumos agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural?
La Política de Libertad Vigilada de Precios de Insumos aplica a todas las personas naturales y jurídicas que produzcan directamente o por contrato, formulen, importen, distribuyan, comercialicen, vendan o realicen personalmente o por interpuesta persona, actividades de fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario en el territorio nacional.
Estos agentes deben reportar la información solicitada por el Ministerio, de acuerdo con la metodología y formatos definidos para este fin.
¿Dónde se encuentran los formularios para reportar la información que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural requiere en la política de precios de insumos agropecuarios?
El Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios (SIRIIAGRO) es el mecanismo dispuesto por el MADR para que los agentes del mercado reporten la información solicitada en el marco de la normatividad vigente.
Para la realización del reporte en línea, puede acceder al siguiente línk: https://www.minagricultura.gov.co/Paginas/Siriiagro.aspx
Cualquier inquietud o duda sobre el tema, puede escribir al correo: vigilanciainsumos@minagricultura.gov.co
¿Cuál es el plazo para reportar la información que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural requiere en la política de precios de insumos agropecuarios?
Según la normatividad vigente, los reportes de información deben hacerse de forma mensual dentro de los 10 primeros días calendario, según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 71 del 28 de marzo de 2020, de acuerdo con el siguiente calendario:
Mes de la información que debe reportar | Plazo para reportar |
Enero | Primeros 10 días del mes de marzo |
Febrero | Primeros 10 días del mes de abril |
Marzo | Primeros 10 días del mes de mayo |
Abril | Primeros 10 días del mes de junio |
Mayo | Primeros 10 días del mes de julio |
Junio | Primeros 10 días del mes de agosto |
Julio | Primeros 10 días del mes de septiembre |
Agosto | Primeros 10 días del mes de octubre |
Septiembre | Primeros 10 días del mes de noviembre |
Octubre | Primeros 10 días del mes de diciembre |
Noviembre | Primeros 10 días del mes de enero |
Diciembre | Primeros 10 días del mes de febrero |
¿Qué pasa si un agente vigilado no cumple con el deber de reportar, no reporta la información en el plazo establecido o la envía incompleta, errónea o mal diligenciada?
Los agentes que no cumplan con el deber de reportar o no reporten en el plazo establecido o envíen información incompleta, errónea o mal diligenciado serán reportados a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), esta entidad actuará conforme a la ley para que se apliquen las sanciones a que haya lugar por constituir una posible infracción a las normas sobre vigilancia de precios.
¿Cuál es la entidad que competente del tema de acceso a tierras, adjudicación baldíos y formalización de la propiedad rural?
La Agencia Nacional de Tierras – ANT, creada a través del Decreto 2363 de 2015, como máxima autoridad de las tierras de la Nación; donde uno de los objetos es ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad, administrar y disponer de los predios Rurales propiedad de la Nación, entre otras.
La Agencia Nacional de Tierras – ANT, ha desarrollado un nuevo procedimiento en el cual las personas interesadas en acceder a los programas de acceso a tierras y formalización, deberán diligenciar un Formato de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento FISO por medio del cual se realiza la solicitud de inscripción en el Registro de Sujetos de Ordenamiento RESO, que es la nueva herramienta utilizada para identificar a los beneficiarios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y los procedimientos administrativos correspondientes. El diligenciamiento del FISO lo podrán realizar en las oficinas de Unidades de Gestión Territorial (UGT) ubicadas en los municipios de Santa Marta – Magdalena (Calle 24 # 3 – 95), Montería – Córdoba (Calle 28 # 4 – 61), Cúcuta – Norte de Santander (Calle 16 # 1E – 126), Medellín – Antioquia (Calle 48B # 80 – 53), Popayán – Cauca (Carrera 5 # 2- 28), Pasto – Nariño (Calle 20 # 27 – 38), Villavicencio – Meta (Calle 38 No. 31 – 58) y Bogotá (Carrera 13 # 54-55 Edificio Torre SH).
Para más Información sobre el tema acceder al siguiente link: https://www.ant.gov.co/
¿Cuál es la entidad competente del tema de Distritos de Riego y/o Adecuación de tierras
La Agencia de Desarrollo Rural – ADR, producto de la liquidación del INCODER asumió las funciones como único Organismo Ejecutor de la Política de Adecuación de Tierras en Colombia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41 de 1993. Lo anterior, en virtud del numeral 21 del artículo 4° del Decreto 2364 de 2015 por medio del cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, se determina su objeto y estructura orgánica.
La adecuación de tierras es un servicio público, que comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones, con el propósito de aumentar la productividad del sector agropecuario.
La delimitación del área de influencia de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones se organiza en unidades de explotación agropecuaria bajo el nombre de Distritos de Adecuación de Tierras (Ley 41, 1993).
El Decreto 2364 de 2015 (Artículo 20) también definió las dependencias y funciones de la ADR para el cumplimiento de la política de Adecuación de Tierras, formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, con el apoyo de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria – UPRA. Así, cuenta con la Dirección de Adecuación de Tierras – DAT, que pertenece a la Vicepresidencia de Integración Productiva, y las 13 Unidades Técnicas Territoriales – UTT.
A través de la resolución 13 del 21 de mayo de 2021, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se adopta el Manual de Normas Técnicas para el Sistema de Riego y Drenaje a Nivel Predial.
Para más Información sobre el tema acceder al siguiente link: https://www.adr.gov.co/servicios/adt/Paginas/adecuacion-de-tierras.aspx
¿Cuál es la normativa que aplica a los Distritos de Riego y/o Adecuación de Tierras?
1. La Ley 41 de 1993, sus Decretos Reglamentarios compilados en el Libro 2, parte 14, Título 1, Capítulos 1 al 9 del Decreto 1071 de 2015, reglamenta el servicio público de Adecuación de Tierras (Riego, drenaje y protección contra inundaciones), estos documentos de política han sido el marco para desarrollar este sector en términos de regulación, construcción administración y/o mejoramiento de distritos de adecuación de tierras.
El Decreto 4145 del 3 de noviembre de 2011 "Por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 5° Funciones, numeral 2. Le otorga la competencia de "Planificar los procesos de adecuación de tierras con fines agropecuarios, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para el efecto, previa aprobación del Consejo de Dirección Técnica", por lo tanto, UPRA es la entidad encargada de la planificación de los procesos de adecuación de tierras.
Adicionalmente, ante la necesidad de dinamizar el sector, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las demás entidades que intervienen en los procesos de adecuación de tierras, han adelantado actividades tendientes a revisar y modernizar la política, dando como resultado la expedición del documento CONPES 3926 de 2018 "Política de Adecuación de Tierras 2018-2038", que se constituye en la hoja de ruta para los próximos 20 años, el cual puede consultar en la página del Departamento Nacional de Planeación.
¿Qué entidad ejerce Inspección, Vigilancia y Control de la prestación del servicio público de adecuación de tierras?
De acuerdo con la Ley 1955 de 2019: "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", designa al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como entidad responsable de adelantar labores de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de adecuación de tierras conforme lo dispuesto en la ley, establece el procedimiento y el régimen sancionatorio.
Minagricultura ha emitido la Resolución 0052 del 2 de marzo de 2020: "Por la cual se asigna transitoriamente el ejercicio de las funciones a que hace referencia el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16C a la Ley 41 de 1993, en relación con la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de adecuación de tierras.", por lo anterior se ha designado dicha función a la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales.
¿Ante cuál entidad se realiza la presentación y estudio de proyectos productivos para el sector agropecuario?
La entidad encargada es la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, donde definió a través del Acuerdo 007 del 28 de septiembre de 2016, la forma y requisitos que se tendrán en cuenta al momento de asignar los recursos para el apoyo en las líneas de cofinanciación de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, el cual incluye un reglamento que define los lineamientos para tener en cuenta al momento de acceder al programa. Los formatos establecidos, se encuentran en el siguiente link: https://www.adr.gov.co/servicios/Paginas/proyectos-productivos-integrales.aspx
¿Cómo puedo postularme y acceder al programa de vivienda interés social rural – VISR?
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia – Minvivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, asumió las funciones con respecto a la asignación subsidio de vivienda rural, para lo cual han estado trabajando en la definición de las políticas y en la implementación de la mismas.
La Dirección de Vivienda Rural del Ministerio de vivienda, señaló que están identificando los territorios más vulnerables en materia de déficit de vivienda y de pobreza, para priorizar los proyectos en estos territorios.
Para obtener más Información sobre el tema ingresar al siguiente link: https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/politica-de-vivienda-rural o ponerse en contacto con la entidad escribiendo a los siguientes correos: correspondencia@minvivienda.gov.co; viviendarural@minvivienda.gov.co
¿Qué es el Sistema Andino de Franja de Precios?
Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 de 1994 de la Comunidad Andina de Naciones - CAN con el fin de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales o por graves distorsiones de los mismos.
De esta manera, el Sistema permite una mayor vinculación de los precios internos de los productos importables con la tendencia de los precios internacionales, y permite a los productores nacionales contar con señales claras para toma de decisiones de siembra, producción y comercialización de sus productos. Más información https://www.comunidadandina.org/franja-de-precios/
¿Qué productos cubre el Sistema Andino de Franja de Precios?
El sistema cubre dos clases de productos:
- Productos marcadores: Cuyos precios internacionales son utilizados para el cálculo de la franja
- Productos derivados y sustitutos: Aquellos obtenidos mediante transformación o mezcla de productos marcadores.
Actualmente, existen 13 franjas de precios, relacionadas a continuación: Franja del Arroz, Franja de la Cebada, Franja del Maíz Amarillo, Franja del Maíz Blanco, Franja de la Soya, Franja del Trigo, Franja del Aceite Crudo de Soya, Franja del Aceite Crudo de Palma, Franja del Azúcar Blanco, Franja del Azúcar Crudo, Franja de la Leche, Franja de los Trozos de Pollo, Franja de la Carne de Cerdo.
¿Cómo opera el Sistema Andino de Franja de Precios?
La Secretaria General, órgano técnico de la Comunidad Andina, anuncia cada año, antes del 15 de diciembre, los precios piso y techo de cada franja.
Los precios piso y techo tienen una vigencia anual, contada a partir del primero de abril de cada año. Se actualizan añadiendo a la serie de precios históricos los últimos 12 meses y excluyendo los 12 meses iniciales de la serie de 60 meses.
Los precios de referencia quincenales son calculados y comunicados por la Secretaria General a los Países Miembros, no menos de una semana antes del inicio de la quincena durante la cual se aplican.
Los elementos del Sistema (productos marcadores y vinculados, mercados de referencia, reglas para el cálculo de los parámetros de la franja, etc.) sólo pueden ser modificados por la Comisión.
El informe quincenal puede ser consultado en las siguientes páginas web: www.dian.gov.co; www.agronet.gov.co ó www.comunidadandina.org
¿En qué consisten el Programa Servicio Extensión Cafetera?
De acuerdo con el artículo 86 de la Ley 1485 de 2011, se determinaron como actividades elegibles de gasto, dentro de las transferencias de recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café administrado por la Federación Nacional de Cafeteros, aquellas necesarias para cumplir con el incentivo a las cooperativas para la transferencia de mayor precio al caficultor y de servicio de extensión, por medio del desarrollo de los programas de Crédito, Gestión Empresarial, Transferencia de Tecnología y Cafés Especiales.
En atención a dicha norma, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, realiza la transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café, con el fin de consolidar la recuperación del sector cafetero y la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, mediante el desarrollo de los siguientes Programas:
· Programa de Crédito Cafetero: A través de este Instrumento los caficultores adquirieren recursos económicos para la ejecución de las labores del cultivo y el mejoramiento de sus predios.
· Programa de Transferencia de Tecnología: Mediante este Programa se ofrece acompañamiento de los extensionistas hacia los cafeteros, en todo lo relacionado con el cultivo y las labores del mismo.
· Programa de Cafés Especiales: El Programa tiene como finalidad que los cafeteros logren, que su producto sea considerado como "Especial", lo cual se consigue con una serie de ajustes en el manejo técnico, para obtener un precio adicional.
· Programa de Gestión Empresarial: Este programa tiene como objetivo la capacitación de cafeteros, para lograr el fortalecimiento de sus conocimientos en temas administrativos y gerenciales del manejo de sus predios.
Para más Información sobre el tema acceder al siguiente link: Federación Nacional de Cafeteros, a través de la página web https://federaciondecafeteros.org/
¿Qué son los contingentes arancelarios?
Es un volumen definido de importación de productos agropecuarios que gozan de un trato arancelario especial, ya sea un arancel de 0% a las importaciones realizadas dentro de ese volumen o un arancel más bajo que el arancel fijado como máximo para el resto de las importaciones fuera de este volumen.
Los contingentes arancelarios de importación se constituyen en una importante herramienta para que los Gobiernos lograran garantizar, durante algunos años (período de transición), la protección arancelaria que antes de las negociaciones tenían ciertos productos, abriendo al mismo tiempo una ventana a la competencia (nivel de acceso mínimo al mercado), mediante la fijación de contingentes arancelarios de productos con aranceles preferenciales. En ese sentido se inscriben los contingentes negociados dentro del Tratado de Libre Comercio entre los diferentes países.
¿Cómo se realiza la asignación de los cupos del contingente?
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, asignará a prorrata el contingente teniendo en cuenta la demostración de compras por parte de los participantes, que deben ser personas naturales o jurídicas dedicadas a la fabricación, producción, o personas naturales o jurídicas que comercialicen en Colombia.
Los interesados en participar en la asignación del contingente convocados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberán presentar la respectiva solicitud dentro de las fechas establecidas y comunicadas a través del acto administrativo, para cada uno de los contingentes publicados. Pueden ser consultados a través del siguiente link: https://www.minagricultura.gov.co/ministerio/quienes-somos/Paginas/comercio-negociaciones.aspx.
¿Qué debe tenerse en cuenta para participar en la asignación de contingentes?
La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se deberá relacionar la siguiente información:
a) Subpartida arancelaria
b) Toneladas solicitadas
c) País origen
d) Número de folios de la solicitud.
Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:
1. Original o fotocopia legible del RUT actualizado.
2. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Fotocopia legible de contratos de compra - venta del producto objeto del contingente con los productores de las regiones del país, debidamente firmados por las personas jurídicas o naturales que intervienen en la negociación, en los que se debe especificar:
a. Cantidad (toneladas)
b. Precio por tonelada negociada en el mercado interno
c. Nombre y Nit del vendedor y comprador
d. Forma de pago
e. Fecha aproximada de entrega
f. Cosecha
La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados, dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.
Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para el contingente establecido. Si llegare a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.
Presentación de la Solicitudes: deben realizarse dentro de las fechas estipuladas en la resolución objeto del contingente al que se convoca.
Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.
Para la aceptación de los contratos de compra- venta del producto convocado, la Oficina de Asuntos Internacionales solicitará concepto técnico a la Dirección Misional a quien corresponda el tema dentro del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado anteriormente, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en su página web: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.
La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.
Administración del contingente asignado. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural administrará los cupos asignados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la página web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, una vez la persona natural o jurídica a quien se le otorgue el cupo presente el registro de importación para visto bueno ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Trámite ante la ventanilla única de comercio exterior – VUCE. La persona natural o jurídica a quien se le otorgue el cupo de importación, deberá, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, ubicada en la página web www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, tramitar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los registros de importación en línea, teniendo en cuenta las fecha límite establecidas para cada trámite.
Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución.
Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE, indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.
La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Vigencia de la autorización. La autorización para la importación de los contingentes sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de la vigencia correspondiente.
Restitución de cupos de importación. La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud del importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias de importación autorizados a través de la VUCE, de conformidad con el artículo 10° del Decreto 0925 de 2013.
El cronograma que resume los términos podrá ser consultados en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.
¿Cuál es la entidad competente para tramitar la solicitud de certificación de utilidad común de fondos o recursos provenientes de donaciones de entidades o gobiernos extranjeros?
De conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 1.3.1.9.3 del Decreto 1625 de 2016 y a los conceptos emitidos por la DIAN sobre la materia, para efecto de la exención tributaria, le corresponde a la entidad pública, ya sea del nivel nacional o territorial, en la que se desarrolla el proyecto de inversión, certificar si los mencionados proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones provenientes de entidades o gobiernos extranjeros, son de utilidad común.
Si fuera el caso al Interior del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dicha solicitud debe ser remitida a la Oficina de Asuntos internacionales para los fines pertinentes en el marco de sus competencias.
¿Que es La Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE?
Es la principal herramienta de Facilitación del Comercio del País, a través de la cual se canalizan trámites de comercio exterior, con el fin de intercambiar información, eliminar redundancia de procedimientos, implementar controles eficientes y promover actuaciones administrativas transparentes.
En los últimos años se han logrado importantes avances en disminución de tiempos y costos para los usuarios de comercio exterior, a través del fortalecimiento de la coordinación interinstitucional, seguridad, modernización, automatización, simplificación y estandarización de los procesos.
Dentro de La Ventanilla Única de Comercio Exterior, somos una de las entidades gubernamentales participantes y encargadas de ejercer control sobre las operaciones de comercio exterior llevadas a cabo en el territorio nacional en cuanto al sector agropecuario; así como lo son también algunas de nuestras entidades adscritas, como: Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca-AUNAP e Instituto Colombiano Agropecuario-ICA.
Link para más información y acceder a la Ventanilla única: https://www.vuce.gov.co/
¿Cómo pueden los jóvenes postularse y acceder al apoyo educativo?
- El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, administrará los fondos para apoyo educativo.
Para más Información sobre el tema acceder al siguiente link: https://portal.icetex.gov.co/Portal/Home/HomeEstudiante/fondos-en-administracion
El Ministerio de Educción Nacional a través del Decreto 662 del 14 de mayo de 2020, creo el Fondo Solidario para la Educación objeto de mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo.
"Fundapanaca redefine y dignifica la labor del campesino, reconstruyendo su autoestima como base de la sociedad. Promueve la reconciliación, el empoderamiento y el desarrollo del campo colombiano, disminuyendo los niveles de pobreza, desempleo rural y fortaleciendo el relevo generacional". Jorge Alonso Ballen Franco
Link para más información y acceder a la Ventanilla única: http://www.fundapanaca.org/
¿Ante quien se debe presentar los proyectos productivos para ser apoyados por el Sistema de Regalías?
Dichos proyectos deben ser presentados directamente en los Departamentos y Municipios, radicándolos ante las Gobernaciones y Alcaldías, los cuales deben ser presentados bajo la "La Metodología General Ajustada (MGA)" del Departamento Nacional de Planeación - DNP, y según lo establezcan lineamientos de dichas entidades a nivel territorial. Más información en los link: https://www.sgr.gov.co/Normativa/Gu%C3%ADasInstructivosyFormatos/FormatosOCAD/
Acuerdo45.aspx
https://www.sgr.gov.co/Normativa/Gu%C3%ADasInstructivosyFormatos/FormatosGenera
les.aspx
¿Dónde puedo consultar estadísticas el sector agropecuario?
A través de la Red de Información y Comunicación del Sector Agropecuario Colombiano – Agronet, puede consultar información estadística y en general documentos, publicaciones, investigaciones del sector agropecuario. Para más información agronet@upra.gov.co, Adicionalmente se cuenta con la biblioteca digital donde puede ingresar a través del siguiente link https://www.agronet.gov.co/Paginas/inicio.aspx.
¿Ante que entidad se solicita certificaciones laborales de entidades liquidadas (IDEAM-HIMAT-DRI-INAT-INCORA-¿CAJA_AGRARIA-INCODER), CETIL para pensión o bonos pensionales?
Debe radicar solicitud dirigida al Grupo Entidades Liquidadas por los siguientes canales:
Radicación Física: Ubicada en Bogotá - Carrera 8 # 12 B-31 piso 5 de lunes a viernes de 8:00 a.m a 4:00 p.m.
Radicación virtual: Se puede radicar la solicitud en el siguiente link https://www.minagricultura.gov.co/Paginas/Mecanismos-para-atencion-Ciudadanos.aspx
¿Ante que entidad solicito certificación laboral o Bono Pensional de la entidad liquidada (INDERENA)?
La solicitud debe ser realizada ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a quien se dio traslado de las funciones y archivos de la entidad liquidada INDERENA. Link: https://www.minambiente.gov.co
Correo: servicioalciudadano@minambiente.gov.co
Horario de atención: lunes a Viernes de 8:00 am a 4:30 pm
Línea gratuita: 01 8000 919 301 - Conmutador: (57-1) 3323400
Whatsapp Empresarial: +57 3102213891
Calle 37 No. 8-40 Bogotá
¿Ante que entidad se solicita certificación si un predio es parte de Reserva Forestal?, anotación realizada en el Certificado de Libertad Resolución emitida por la entidad liquidada (INDERENA)
Se realiza ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a quien se dio traslado de las funciones y archivos de la entidad liquidada INDERENA, y quienes a través de su sistema georreferencial podrán en el marco de sus funciones, evaluar y dar concepto técnico al respecto. Más información Link página web: https://www.minambiente.gov.co/
Correo: servicioalciudadano@minambiente.gov.co
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:30 pm
Línea gratuita: 01 8000 919 301 - Conmutador: (57-1) 3323400
Whatsapp Empresarial: +57 3102213891
Calle 37 No. 8-40 Bogotá
¿Cuáles son los canales de atención dispuestos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural?
Radicación Física
Carrera 8 N° 12B - 31, Edificio Bancol – Piso 5
De 8:00 am a 4:00 pm lunes a viernes
Bogotá
Telefónico
Teléfono Conmutador: +57(1) 254 33 00 De 8:00 am a 5:00 pm lunes a viernes
Línea Gratuita: 01-8000-510050 De 7:00 am a 7:00 pm lunes a viernes
Chat virtual
http://minagricultura.conalcenter.com/client.php
De 7:00 am a 7:00 pm lunes a viernes
Redes sociales @MinAgricultura
Atención presencial
Carrera 8 N° 12B - 31, Edificio Bancol – Piso 5
De 8:00 am a 5:00 pm de lunes a viernes
Bogotá
¿Cómo radicar una pqr a través de la página web?
- Ingrese a: https://www.minagricultura.gov.co/Paginas/Mecanismos-para-atencion-Ciudadanos.aspx
- de clic en "registre y consulte su petición"
- de clic en Solicitud PQRSD registrar
- Registre sus datos
¿Qué es el Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid 19?
Son lineamientos y estrategias del Gobierno Nacional con el objetivo de contribuir a la reactivación económica del sector agropecuario, mediante la financiación de proyectos presentados por las Secretarías de Agricultura y Departamentales o quien haga sus veces.
¿Cuáles son los objetivos específicos del Plan Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid?
- Apoyar el diseño y la implementación de proyectos productivos para la transformación agrícola, pesquera y acuícola, destinados a garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en sus respectivas jurisdicciones, durante el término de la Emergencia Sanitaria relacionada con el COVID 19.
- Desarrollar un modelo de cogestión institucional Nación – Departamentos en la financiación de proyectos formulados y presentados por las Secretarias de Agricultura Departamentales o quienes hagan sus veces, que estén destinados a garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios, que contribuyan a la mitigación de los efectos adversos generados por la emergencia sanitaria por la presencia del COVID – 19 en el territorio nacional
- Definir los lineamientos y parámetros que orientan la financiación de proyectos, que estén destinados a garantizar la seguridad alimentaria y el abastecimiento de productos en sus respectivas jurisdicciones, en el marco de la Emergencia Sanitaria relacionada con el COVID - 19.
¿Ante quien se deben presentar los proyectos de reactivación?
Ante la Secretarías de Agricultura Departamentales o quienes hagan sus veces, quienes son las responsables en identificar y seleccionar los potenciales beneficiarios. La Secretarias de Agricultura Departamentales o quienes hagan sus veces, certificarán que los pequeños productores que se beneficiarán con la implementación del Plan de Reactivación Económica que establece el presente Manual, cumplen con las siguientes condiciones, y han sido afectados por los efectos adversos generados por la emergencia sanitaria causada por el COVID.
¿Cuáles son los criterios para que las Secretarias de Agricultura Departamentales o quienes hagan sus veces certifiquen a los potenciales beneficiarios?
- Que su domicilio se encuentra en la jurisdicción del departamento afectado, con un tiempo mínimo de 6 meses.
- Que Desarrollen actividades en a algunos de los eslabones de la cadena productiva del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
- No hayan sido beneficiario de otros programas o planes del Gobierno nacional – Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en el marco del COVID-19.
Se priorizarán iniciativas presentadas o que beneficien directamente a mujeres rurales cabeza de familia, personas con discapacidad, víctimas, y personas pertenecientes a grupos étnicos, adultos mayores, jóvenes rurales.
¿Qué tipos de proyectos son susceptibles de financiación?
Alquiler o adquisición de maquinaria, equipos, implementos y/o elementos que faciliten los procesos de cosecha, poscosecha, almacenamiento y transformación de productos agropecuarios. Entre estos, se incluye:
- Vehículos y maquinaria Agrícola, pecuaria y/o piscícola para el ciclo productivo.
- Equipos y herramientas para producción agropecuaria: equipos de ensilaje, frio, ordeño; herramientas para el mejoramiento de artes de pesca, etc.
- Aperos.
- Herramientas y equipos para sistemas de riego y drenaje.
- Conformación de un Banco de maquinaria y equipos para a) las actividades de siembra, establecimiento, sostenimiento, cosecha, postcosecha y transformación; b) actividades pecuarias.
Reparaciones y adecuaciones básicas locativas a pequeña infraestructura productiva sectorial. Entre estas se incluyen: reparaciones hidráulicas y eléctricas, reemplazo de tejas de cubierta, impermeabilización de techos, resanes y reparaciones menores de mampostería, muros divisorios no estructurales, aparatos sanitarios, griferías y accesorios, enchapes y pisos.
¿Presentación de Iniciativas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Las Secretarias de Agricultura Departamentales o quienes hagan sus veces, presentaran las iniciativas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Dirección de Innovación, Desarrollo tecnológico y protección Sanitaria con la siguiente información:
• Identificación de la entidad que presenta.
• Justificación de la inversión proyecto.
• Objetivos del proyecto.
• Productos a entregar: descripción de los productos, número y estimación del costo.
• Número de potenciales beneficiarios y su localización.
¿Para mayor información del Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid 19 dónde se puede consultar?
Consulte la Resolución 168 de 2020 y el Manual Operativo Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el marco de la emergencia sanitaria por la presencia del coronavirus covid - 19 en el territorio nacional. Ingresando al siguiente link https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/Resoluciones/RESOLUCIÓN%20NO.%20000168%20DE%202020.pdfConsulte
¿En qué Consiste el Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios?
En el marco del eje de comercialización y acceso de la política integral de insumos agropecuarios, mediante Resolución 169 de 2020, Resolución 195 de 2020 y Resolución 199 de Agosto 2020, se estableció el Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios, con el fin de aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID-19 en el Campo Colombiano, y así mantener la continuidad de la producción y suministro de alimentos a los centros de consumo hacia la garantía de la seguridad alimentaria de la población colombiana.
¿Quién emite la Certificación de Pequeño Productor?
El certificado de pequeño productor lo expiden Las secretarías departamentales o municipales lo expiden, directorio: http://www.regiones.gov.co/alcaldes-y-gobernadores/2020-2023.html, pero si no le queda fácil diligenciar con ellos, los administradores de las contribuciones parafiscales lo hacen (fondo de fomento algodonero, arrocero, cacaotero etc.) También tiene la opción con el ICA, de acuerdo con el certificado de registro del predio.
A continuación, algunas de las entidades autorizadas para entregar dicha certificación:
- Secretaría de Agricultura Departamental o por quien haga sus veces
- Secretaria de Agricultura municipal o quien haga sus veces
- Federación Nacional de Avicultores de Colombia - FENAVI
- Federación Colombiana de Productores de Papa - FEDEPAPA
- Asociación Hortifrutícola de Colombia - ASOHOFRUCOL
- Federación Nacional de Cacaoteros – FEDECACAO
- Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas – FENALCE
- Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN
- Fondo Nacional de Porcicultura – PORKCOLOMBIA
- ICA. De acuerdo con el Certificado de Registro de Predio Pecuario
- AUNAP. De acuerdo con el permiso de cultivo
¿Que estipula el Decreto 796 de junio 4 de 2020 y como puedo beneficiarme?
El Decreto 796 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad coronavirus Covid-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".
Este, establece en su Artículo 1. "Con la finalidad social de facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores que hayan sido afectados por la emergencia sanitaria o se les haya agravado su situación, y promover liquidez en el campo colombiano, facúltese al Banco Agrario Colombia S.A., y al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario-FINAGRO, como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como quitas de capital, en los términos y límites fijados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuya aplicación se extiende hasta la vigencia de la emergencia sanitaria".
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la resolución 192 del 14 de agosto de 2020, reglamenta el artículo 1 del Decreto 796 de 2020, indicando ámbito de aplicación, estableciendo lineamientos y requisitos.
27. ¿Quiénes pueden acceder al Certificado de Incentivo Forestal – CIF?
Personas naturales o jurídicas de carácter privado, entidades descentralizadas municipales o distritales cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado y entidades territoriales.
¿Cuál es el monto de reconocimiento al Certificado de Incentivo Forestal – CIF?
Reconocimiento hasta el 50% de los costos del establecimiento por cada hectárea de nuevas plantaciones forestales con fines comerciales y hasta del 50% de los costos del mantenimiento del año 2 al año 5.
Las especies beneficiarias por el CIF son las establecidas en las Resoluciones 80 de 2013 y 474 de 2013.
El valor a reconocer por el CIF para el año 2020, se encuentra en la Resolución 357 del 31 de octubre del 2019
¿Quiénes pueden acceder al Certificado de Incentivo Forestal – CIF?
Propietario y/o arrendatario; predio ubicado en suelos de aptitud forestal; demostrar que en los últimos 5 años no se tenía bosque natural en el área en donde se va a reforestar; presentar un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal – PEMF a través de la Ventanilla Única Forestal.
¿Cuál es la normatividad del Certificado de Incentivo Forestal – CIF?
Resolución No. 000084 De 2020 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 411 de 2014, en lo relacionado con la delegación de FINAGRO (como operador del Incentivo)", acceder al link:
https://vuf.minagricultura.gov.co/Paginas/Index.aspx
¿Para efectos de Certificado de Incentivo Forestal – CIF, que categorías se deben tener en cuenta?
1. Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales -BPPFC. Base de datos que permite identificar y priorizar los proyectos de plantaciones forestales comerciales que cumplen requisitos para acceder al Certificado Incentivo Forestal-CIF.
2. Especie forestal. Especie arbórea leñosa perenne con un solo tronco principal, de la cual se puede obtener madera para diferentes usos, tales como estructuras, tableros, chapas, carbón, leña y celulosa, entre otros y productos no maderables tales como aceites, resinas y taninos, entre otros.
3. Especie autóctona. Especie forestal que, por su distribución natural y origen, ha sido reportada dentro los límites geográficos del territorio nacional, también conocida como nativa.
4. Especie introducida. Especie forestal cuyo origen proviene de un área distribución natural diferente a los límites territorio nacional.
5. Área con aptitud forestal comercial. Unidad superficie en términos físicos, ecosistémicos, sociales y económicos, permite el uso en plantaciones forestales comerciales, de acuerdo con las zonificaciones del Instituto Geográfico I Agustín Codazzi -IGAC y la Unidad de Planificación de Suelos Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Rurales -UPRA.
6. Núcleo de plantación forestal comercial. Conglomerado de áreas con aptitud forestal ubicadas en las regiones y/o departamentos donde se concentran actividades: productivas vinculadas al mercado, que promueve el desarrollo industrial alrededor de una masa forestal consolidada.
7. Plantaciones forestales comerciales. Siembra o plantación realizada por la mano del hombre, de especies forestales, para la obtención de productos maderables y no maderables, en el ámbito rural hasta la frontera agrícola, cuya densidad de siembra sea uniforme.
Para más información, acceder al siguiente link: https://vuf.minagricultura.gov.co/Paginas/Index.aspx
¿En qué consiste el programa de subsidio de productos perecederos?
Consiste en ayudar a medianos y pequeños productores para asumir el costo del transporte de su producción de alimentos por tonelada o su fracción a cabeza para el caso de ganado bovino y porcino.
¿Quiénes pueden ser beneficiados?
Pequeños y medianos productores que realicen transacciones comerciales de los grupos de productos objeto del apoyo, de manera individual o través de asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución, siempre y cuando haya transportado los productos a una distancia como mínimo de 40 kilómetros entre municipios.
¿En qué consiste el Incentivo tributario de rentas exentas?
la Resolución 194 del 14 de agosto de 2020, tiene por objeto establecer el procedimiento mediante el cual se realiza la inscripción y presentación de nuevos proyectos de inversión que incrementen la productividad del campo Colombiano, así como la consecuente expedición del acto de conformidad o no conformidad, el respectivo seguimiento y verificación del mismo, para efectos de hacer aplicable al incentivo tributario a que refiere el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. Para más información puede consultar el siguiente link: https://www.minagricultura.gov.co/tramites-servicios/apoyos-incentivos/Paginas/Incentivo-tributario-de-rentas-exentas.aspx
¿Quiénes pueden participar en la presentación de proyectos para Rentas Exentas?
Personas jurídicas, contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta, que se encuentren inscritas en el Registro Único Tributario -RUT, constituidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, es decir desde el veintiocho (28) de diciembre de 2018, que inicien sus actividades económicas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2022 y que tengan dentro de su objeto social las actividades descritas en el literal a) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.22.61. del Decreto 849 de 2020.
Para mayor consulta ingresar al siguiente link https://www.minagricultura.gov.co/tramites-servicios/apoyos-incentivos/Paginas/Incentivo-tributario-de-rentas-exentas.aspx
¿Cuál es la Normatividad para tener en cuenta en pago y liquidación de litro de leche cruda?
La reglamentación vigente a tener en cuenta es: Resolución 017 de 2012, 077 de 2015 y 468 de 2015
Los reportes de información deben realizarse de forma mensual y deben ser presentados a través de la plataforma dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.
Cualquier duda o información adicional sobre el tema puede escribir al suiente correo: leche@minagricultura.gov.co
La unidad de Seguimiento de Precios de la Leche del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pone a su disposición y al servicio de la cadena láctea el siguiente link: http://uspleche.minagricultura.gov.co/index.html donde encontrara el siguiente contenido, entre otros:
Información estadística:
- Precio litro leche cruda, principales productos en planta, nacional, regional y departamental.
- Precio al consumidor leche y principales derivados lácteos.
- Volumen acopio y comercializado principales productos lácteos.
- Otros indicadores.
- Además de encontrar los Formatos, precio promedio nacional, cronograma de reporte, etc.
¿A través de que medio se realizará el reporte de comercialización los agentes compradores de leche cruda?
La Unidad de Seguimientos de Precios de la Leche del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se permite informar que el aplicativo para el registro de la información mensual (SIOC- SICLA), se encuentra en mantenimiento y este proceso ha tardado más del tiempo planeado.Por lo que se realizará el reporte a través de un nuevo link.
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSe3YN-z7thNd99iCpoz96v87TqIR1nQX0xKvVX-st_xyv1NyA/viewform?usp=sf_link
¿En qué fecha se informa el incremento de precio a tener en cuenta en pago y liquidación de litro de leche cruda?
De acuerdo con artículo 14 de la resolución 017 del 2012, en el que se indica que se publicara en el mes de marzo de cada año el ajuste a precios de leche por parte de la Unidad de Leche.
¿Cuáles son los decretos que establecían arancel cero%, para importación de maquinaria Agrícola Usada
Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la rebaja arancelaria a cero por ciento (0%) para la importación de maquinaria usada del ámbito agrícola con un tiempo de antigüedad mínima de 1 año y máxima de 7 años, correspondiente a las subpartidas que se relacionan en el artículo 1° del Decreto 1280 de 2017.
Que el arancel establecido mediante Decreto 1280 de 2017 rige por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Decreto, la cual ocurrió quince (15) días calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial 50.311 del 31 de julio de 2017, es decir, desde el 14 de agosto de 2017 hasta agosto 14 de 2019.
Que en sesión 314 del2 de mayo de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 1280 de 2017, por el término de dos (2) años. Esta Prorroga se establece con el Decreto 1460 del 13 de agosto de 2019 vencimiento el 14 de agosto de 2021.
¿Cuáles son los decretos que definen arancel del 0 % a para importación de insumos agropecuarios para reducir costos de producción?
Con el objetivo de seguir disminuyendo las presiones inflacionarias y reducir los costos de producción de alimentos, el Gobierno Nacional definió un arancel del 0% por 12 meses para otros 75 insumos agropecuarios.
DECRETO 504 DEL 4 DE ABRIL DE 2022 "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios"
DECRETO 307 DEL 3 DE MARZO DE 2022 "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de productos que inciden en la canasta de consumo de los hogares"
¿Qué acciones ha realizado el Ministerio de Agricultura para apoyar a los Campesinos con semillas Biofortificadas?
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha realizado una la Alianza Bioversity-CIAT y HarvestPlus, para la entrega de semillas biofortificadas de maíz, fríjol y arroz de forma gratuita para ser distribuidas a por los distintos departamentos del país, respetando los mapas de vocación del suelo y las dinámicas propias de la agricultura local.
¿Cuál es el objetivo de la entrega se semillas biofortificadas?
Garantizar y fortalecer la seguridad alimentaria en las regiones e incrementar los ingresos con las ventas de los excedentes de cosecha, mejorando la calidad de vida de los productores y disminuyendo el nivel de pobreza en el área rural
¿Cuáles son las fases establecidas para la entrega de la semilla biofortificada?
Para acceder a las semillas de la segunda fase, los agricultores o asociaciones interesados deberán en las páginas web del Ministerio de Agricultura y de la Alianza. Todas las solicitudes serán analizadas de acuerdo con la vocación de las zonas productoras.
Tanto el Ministerio de Agricultura como la Alianza Bioversity-CIAT acordaron trabajar en conjunto no sólo en el marco de la pandemia, sino también en el largo plazo en beneficio del campo colombiano y de la seguridad alimentaria a través de la producción de semilla y grano.
¿En qué consiste la Bioforticación?
Es una estrategia para disminuir, empleando determinados alimentos, la deficiencia de micronutrientes de la dieta un problema de salud pública en los países de menores recursos en forma sostenible, y con un enfoque especial hacia los pobres.
La biofortificación consiste en aplicar técnicas de fitomejoramiento que aprovechan la variabilidad existente en las diferentes variedades de las especies cultivadas respecto a su contenido de nutrientes, para aumentar el nivel de éstos en los cultivos. Los alimentos biofortificados no son transgénicos.
La biofortificación de los cultivos es una intervención sostenible que disminuirá la deficiencia de micronutrientes y, además, la de proteína que padece un gran porcentaje de la población latinoamericana.
Puede consultar más información en el siguiente link: https://lac.harvestplus.org/fact_tabs/cultivos-biofortificados/
¿Los productos biofortificados son iguales a los transgénicos?
No. El proceso de fitomejoramiento se lleva a cabo a través de métodos tradicionales, no transgénicos, pues a diferencia de éstos, en el proceso de biofortificación se cruzan variedades de la misma especie (por ejemplo, un fríjol con alto rendimiento en sequía y otro con alto contenido de zinc).
Puede consultar más información en el siguiente link: https://lac.harvestplus.org/publications/mejorando-agricultura-mejorando-nutricion/
¿Cómo funciona el banco de semilla de Germoplasma y a quien contactar?
Los bancos de germoplasma son lugares en donde las plantas (en forma de semillas o plántulas en tubos de ensayo) son catalogadas, conservadas para el largo plazo y puestas a disposición para distribución. Los bancos de germoplasma no son simplemente repositorios de la biodiversidad; ellos ayudan a los mejoradores e investigadores en la selección de materiales apropiados para el mejoramiento genético y la investigación. Además, proporcionan directamente semillas o material de siembra para los agricultores.
El banco de germoplasma del CIAT, uno de los once bancos de germoplasma internacionales de CGIAR, opera dentro del marco del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFGAA). Es en gran parte financiado por la Plataforma de Bancos de Germoplasma coordinada por la Fundación Crop Trust.
datos de contacto - Km. 13 Recta Cali - Palmira, AA 6713 Cali, Valle del Cauca, Colombia Tel.. 57 (602) 4450000
Puede consultar más información en el siguiente link: https://ciat.cgiar.org/lo-que-hacemos/conservacion-y-uso-de-cultivos/?lang=es
https://ciat.cgiar.org/semillas-del-futuro/?lang=es
¿Cuál era el objetivo del Programa de Apoyo para el Prima de Servicio para el sector agropecuario - Decreto 803 de junio 4 de 2020?
Apoyar el Pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID 19.
¿Quiénes se podian beneficiar del Programa de Apoyo para el Prima de Servicio para el sector agropecuario?
Personas naturales que sean trabajadoras y/o productoras del campo colombiano, que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 2 del Decreto 803 de 2020 o, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Resolución 178 del 30 de julio de 2020, reglamentó el artículo 5 del Decreto 803 de 2020, indicando ámbito de aplicación, estableciendo lineamientos y requisitos. Para más información ingrese al siguiente link: https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/SitePages/buscador-general-normas.aspx?t=3
¿En qué consiste el certificado de utilidad Común – CUC y quien lo expide en Minagricultura?
La competencia para expedir certificados de utilidad común corresponde al sector administrativo en el que se desarrolla el programa de cooperación y por lo general se establece con un Memorando de Entendimiento dentro de la entidades u organismos involucrados, en razón a las funciones o actividades de competencia.
Dentro de Minagricultura, el Certificado de Utilidad Común – CUC, lo expide la Oficina de Asuntos Internacionales - Grupo de Gestion de Cooperación Internacional.
Régimen normativo de la aplicación de la exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras: El artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, prescribe:
"Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación." (Resaltado fuera del texto)
En ejercicio de las facultades otorgadas por el mencionado artículo 96, el Presidente de la República expidió el Decreto 540 de 2004, que detalla las condiciones en que opera la exención tributaria.
Este decreto fue compilado por el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; sus artículos 1.3.1.9.2 al 1.3.1.9.5 delimitaron el ámbito de aplicación del beneficio tributario y fijaron los requisitos generales para la procedencia de la exención tributaria.
"Artículo 1.3.1.9.3. Exención de impuestos, tasas o contribuciones. La exención a que se refiere el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, se aplicará respecto a impuestos, tasas, contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común.
También se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación, con el mismo fin.
Parágrafo. Para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia." (Resaltado fuera del texto)
El parágrafo del artículo 1.3.1.9.3 del Decreto 1625 de 2016 establece que, para efectos de la exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común.
La norma citada previó que serían las entidades públicas de cada sector las encargadas de verificar y certificar los proyectos de utilidad común.
La DIAN ha reconocido en diferentes oportunidades que la expedición de la certificación de uso común, a nivel territorial y nacional, le corresponde a las entidades que encabezan los diferentes sectores administrativos de coordinación. Al efecto ha sostenido:
"(…) es necesario que la entidad pública del sector (llámese Ministerio o Secretaría de Despacho como cabeza del sector administrativo), le expida a dicha ONG una certificación en la que conste que los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones son de utilidad común, es clara la doctrina contenida en el oficio 063923 del 4 de julio de 2008, la cual tiene como fundamentos los artículos 2 parágrafo y 4 numeral 1 del Decreto 540 de 2004, (…)" (Resaltado fuera del original)
¿Que son las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación?
Son las instancias encargadas de la coordinación y articulación de las distintas instancias a nivel departamental y subregional que desarrollen actividades dirigidas a fortalecer la competitividad e innovación en los departamentos en el marco del SNCI. Así mismo, las CRCI son un espacio para la cooperación público-privada y académica a nivel departamental, orientada a la implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.
Dentro de algunas de sus funciones esta: Promover la articulación de los proyectos, programas e iniciativas de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación con el Plan Nacional de Desarrollo, La Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, Planes de Desarrollo Territorial, los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED), el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Agropecuario (PECTIA) y demás planes o agendas sectoriales y subregionales para la competitividad y la innovación.
Definir las instancias a nivel departamental que se articulan para la formulación, implementación y seguimiento de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación en el marco del Sistema Nacional de Competitividad, e Innovación - SNCI.
Para más información ingrese al siguiente link, donde también encontrara el nombre de los directores regionales: http://www.colombiacompetitiva.gov.co/snci/el-sistema/comisiones-regionales-competitividad-innovacion
¿Cuál es el objetivo del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas?
Obtener el derecho de explorar terrenos en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento. El tema es competencia del Ministerio de Ambiente y sus entidades adscritas, ANLA y la Corporación Autónoma Regional - CAR que corresponde a la jurisdicción del municipio del solicitante o interesado.
El principal objetivo es la búsqueda de aguas subterráneas y, dependiendo de sus condiciones, obtener la concesión para el aprovechamiento de estas, según la disponibilidad y las necesidades de los beneficiarios en su interés de uso. Tanto en terrenos de propiedad privada como baldíos.
¿Por qué es importante contar con este permiso?: Contar con el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, garantiza un tratamiento adecuado a los depósitos de aguas subterráneas y, por lo tanto, asegura la protección y conservación del recurso hídrico que allí reposa.
¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar el permiso?: Las Corporaciones Autónomas Regionales, son La autoridad ambiental competente, encargadas de tramitar la solicitud del permiso de prospección de pozos y exploración de aguas subterráneas dentro de los municipios que conforman su jurisdicción.
¿Cuáles son los mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos?
En la Ley 2046 Del 6 de agosto de 2020, se establecen las condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas.
Con el Decreto 248 del 9 de marzo de 2021, se adiciona la Parte 20 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, con referencia a la compras públicas de alimentos del sector agropecuario. Dentro del cual se establecen lineamiento generales en cuando a puntaje e integrantes de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, entre otros temas.
A través de la Resolución 128 del 18 de mayo de 2021 se adopta el reglamento para la elección de los representantes de las organizaciones de pequeños productores y organizaciones de productores en la mesa técnica.
¿Quién suministra el directorio de los productores inscritos como pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos?
Los directorios de los demandates deben ser consultados por los oferentes de las entidades interesadas en realizar compras públicas de alimentos, directamente en las Secretarias de Agricultura Departamental ubicadas en las Gobernaciones de Departamentales.
Comentario: "Este es el primero de muchos encuentros que vamos a realizar en la Región Central, son importantes porque unen la oferta y la demanda del centro del país", explicó Magda Paola Núñez, directora de Planificación, Gestión y Ejecución de proyectos de la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAP-E) , primera entidad pública suprarregional de Colombia. De igual manera pueden apoyarse con información sobre el tema en siguiente link: https://regioncentralrape.gov.co/seguridad-alimentaria/
http://www.editorialox.com/gobernacionesdecolombia.htm
¿Qué protocolos de Bioseguridad se han implementado para el Sector Agropecuario, en el marco de la emergencia COVID-19?
Los protocolos establecidos en el marco de la emergencia para el sector Agropecuario son:
- Resolución 777 de junio 2 de 2021 "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas"
- Circular 001 de Marzo de 2020 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Ministerio de Salud "Recomendaciones y orientaciones para la prevención, contención y mitigación del coronavirus Covid-19 en las actividades agrícolas y ganaderas"
- Resolución 666 del 24 de abril de 2020 "por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus Covid-19, está orientada a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad por Covid-19 y deberá ser implementado los empleadores y trabajadores del sector público y privado que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL".
- Resolución 678 del 24 de Abril de 2020 "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID 19 en el sector caficultor"
- Resolución 714 del 30 de abril de 2020 "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID 19 en el ciclo de vacunación antiaftosa"
- Resolución 773 del 14 de mayo de 2020 "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad del Coronavirus COVID 19 en el sector pecuario, para las explotaciones avícolas, porcícolas, ganaderas, equinas, acuícolas, pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras, importadoras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuarios"
- Resolución 796 del 20 de mayo de 2020 "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID 19 en el sector Agricola".
- Resolución 887 de 2020 del 3 de junio de 2020 "Por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para centrales de abastos y plazas de mercado"
Para la consulta de las normas y demás información, pueden acceder al siguiente link: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Norm_Resoluciones.aspx
¿Cuáles son los programas especiales y de oferta para la Mujer Rural?
En el marco de la Ley 732 de 2002, cuyo objetivo es fortalecer el acceso de las mujeres rurales a activos productivos y servicios del sector agropecuario y de desarrollo rural a nivel nacional, se realizan los siguientes procesos:
- Programa de Acceso Especial a las Mujeres Rurales – tema liderado por la Unidad de restitución de Tierras - URT, las mujeres son las mayores víctimas de la violencia en Colombia. Por esta razón, desde 2013 la Unidad de Restitución de Tierras creó un programa de acceso especial para mujeres y que le apunta a garantizar los derechos patrimoniales de las mujeres víctimas. Gracias a este trabajo, jueces de restitución empezaron a emitir sentencias ordenando titular las tierras a nombre de mujeres y hombres, para más información https://www.restituciondetierras.gov.co/inicio
- Inclusión Productiva – a través de Proyectos Integrales de Desarrollo Rural – PIDAR, apoyo a la comercialización y apoyo a la Asociatividad, Liderado por la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, para más información https://www.adr.gov.co/servicios/Paginas/proyectos-productivos-integrales.aspx
- Apoyo a la Comercialización – a través de las plataformas virtuales se ha querido apoyar e incentivas la ofertas de los productos agropecuarios, con estrategias como Agricultura por Contrato "Coseche y Venda a la Fija" y la Plataforma virtual "Elcampo a un Click", en donde los productores pueden ofrecer sus cosechas a compradores del sector agropecuario de manera más segura y rentables sin requerir hacer los acuerdos de manera presencial. Para más información: https://www.minagricultura.gov.co/Paginas/El-campo-a-un-clic.aspx
- Talleres de sensibilización - En cuanto a:
Economía del Cuidado: Sensibilizaciones dirigidas a todo tipo de público (por demanda) que ponen en contexto la economía del cuidado y crean conciencia de la importancia de las labores de cuidado y la brecha de género existente. Igualmente se resaltan las acciones adelantadas desde las diferentes entidades del sector para reconocer estas laborales y priorizar a las mujeres rurales. ponerse en contacto: mujer.rural@minagricultura.gov.co.
Enfoque de Género: Talleres donde se presentan estrategias para comprender la perspectiva de género y su inclusión dentro de las acciones que se llevan a cabo en el sector y así ofrecer medidas específicas encaminadas a la equidad de género y fomentar el desarrollo rural. ponerse en contacto: mujer.rural@minagricultura.gov.co.
Para más información visita el siguiente link: https://mujerrural.minagricultura.gov.co/
¿Cuáles observatorios existen para el sector Agropecuario?
OBSERVATORIO DE TIERRAS RURALES – OTR: es un instrumento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural articulado a la ICDE (Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales) y a la IDE Agro (Infraestructura de Datos Espaciales del sector agropecuario), que operado por la Agencia Nacional de Tierras - ANT, facilita la comprensión de las dinámicas del mercado inmobiliario, sus causas y efectos en los fenómenos de: concentración, fraccionamiento antieconómico e informalidad en la propiedad y tenencia de predios rurales, y permite al MADR y sus entidades adscritas y vinculadas, el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de tierras rurales en el marco de sus competencias institucionales.
El OTR se encuentra implementado desde 2020, en el cual se puede encontrar una selecta compilación de publicaciones sobre el mercado de tierras rurales en Colombia. Para más información acceder al siguiente link: https://otr.ant.gov.co/OTR/Observatorio/QueEsOtr
¿Cuáles son los sistemas de información que se tienen conformados para el sector agropecuario?
SIRIIAGRO - Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios: es el mecanismo dispuesto por el MADR para que los agentes del mercado reporten la información solicitada en el marco de la normatividad vigente administrado por Minagricultura, con la expedición de la Resolución 071 del 28 de marzo de 2020, "Por medio de la cual se fija una política de precios de insumos agropecuarios en el marco de la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020".Para acceder a más información y diligenciamiento del formulario, lo puede realizar a través de: https://www.minagricultura.gov.co/Paginas/Siriiagro.aspx
SIMUR – Sistema de Información de Mujeres Rurales: sistema administrado por Minagricultura, el cual nos ayuda a:
- Conocer las características de cada mujer rural y adaptar/mejorar las políticas según las necesidades.
- Informar sobre convocatorias y programas.
- Dar a conocer experiencias de otras mujeres o asociaciones.
- Ser un vínculo de comunicación y contacto con el MADR.
Para acceder al diligenciamiento del formulario individual, lo puede realizar a través de: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=oi2-GCuH20uYqNlATN3cAI-XxXq-8K9KmmahlTGNEaRUMlpMVkE4MTRXQkhXRUlKTFQwWDZDSEFZOC4u
Para acceder al diligenciamiento del formulario como organizaciones mujeres, lo puede realizar a través de: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=oi2-GCuH20uYqNlATN3cAI-XxXq-8K9KmmahlTGNEaRUODRIWTRHMldLOVpYTUE3SEZCVE9ZUVVMQS4u
MI REGISTRO RURAL: Es una plataforma tecnológica que busca caracterizar la actividad productiva agropecuaria, a partir de la interoperabilidad con diferentes entidades del Estado, con el fin de:
- Formalizar la actividad de producción agropecuaria.
- Promover la inclusión financiera.
- Seguimiento al otorgamiento de incentivos.
- Obtener información para el diseño, actualización y adopción de políticas públicas.
- Facilitar el acceso a la oferta institucional.
Acceda al siguiente link: https://www.minagricultura.gov.co/Paginas/MiRegistroRural_New.aspx
REGISTRO DE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO EXTENSIÓN AGROPECUARIA – SPEA: El presente registro tiene por objetivo establecer las condiciones de los potenciales usuarios en general del servicio público de extensión agropecuaria en el País.
El diligenciamiento integral del formulario facilitará la focalización de las acciones necesarias para la prestación de un servicio pertinente, oportuno y de calidad. Acceda al siguiente link: https://sistemaspea.com/registro-usuarios-SPEA/registro.html
Si realizan la inscripción desde el CELULAR se debe descargar la aplicación app ODK Collect, luego soportespea.online, las inquietudes pueden ser resultas desde las Umatas, Secretaria de Agricultura o quien haga sus veces en el Municipio.
SIOC - Sistema de Información de Gestión y Desempeño de las Organizaciones De Cadenas: es un instrumento que las Direcciones de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha puesto a disposición de los actores públicos y privados, para facilitar la toma de decisiones, el seguimiento y evaluación de las estrategias, acciones y metas establecidas por las Organizaciones de Cadenas para el mejoramiento continuo de su competitividad.
A partir del 2003, la estrategia, se constituyó en una Política de Estado, con la expedición la Ley 811, el Decreto Reglamentario 3800 de 2006 y la Resolución 186 de 2008 que, en lo fundamental, crean las organizaciones de cadena del sector agropecuario, pesquero y forestal y establecen los mecanismos para su inscripción ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Más información a través del siguiente link: https://sioc.minagricultura.gov.co/Pages/Nosotros.aspx
SIMPLIFICA – Sistema de información: creada como una estrategia para mejorar la productividad y la competitividad nacional, a través de la consolidación de políticas dirigidas a la racionalización de trámites y simplificación del Estado colombiano para . Sistema administrado por el ICA, puede acceder desde el portal web https://simplifica.ica.gov.co/raw/login, Toda persona que desee ingresar al Sistema debe registrarse en él como persona natural. Si usted no lo ha hecho lo invitamos a hacer clic en Crear cuenta. Señor empresario recuerde que durante el periodo de transición deben subir la información a SimplifICA, exacta como se encuentra en el registro otorgado por el ICA. Para cualquier inquietud o soporte del sistema por favor enviar a los correo soporte.registroa@ica.gov.co o info.registroa@ica.gov.co, con el detalle del tema que se requiere para dar una pronta y oportuna respuesta. Que el sistema de información SimplifICA se encuentra disponible para el ingreso de la información contemplada en las resoluciones del ICA Nos. 090832 y 090833 del 26/01/2021.
A través de simplifica puede realizar los siguientes registros: https://www.ica.gov.co/oferta-institucional/servicios_linea/simplifica
- Registro de fabricantes e importadores de alimentos para animales y sus productos
- Registro de comercializadores de insumos agropecuarios y semillas para siembra
- Registro de fabricantes, formuladores, envasadores e importadores de coadyuvantes de uso agrícola
- Registro de laboratorios que realicen pruebas de análisis y/o diagnóstico a terceros en el sector
SINIGAN - Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino: acceder desde el portal web https://sinigan.ica.gov.co/Inicio.aspx?ReturnUrl=/, operada por el ICA, los usuarios que requieran soporte, resolver inquietudes, desbloquear usuarios, entre otros; que se debe realizar la generación de un ticket en el aplicativo de Mesa de Ayuda CERESO ingresando al siguiente link https://mesadeservicio.ica.gov.co:8090/cereso/ en la opción de APLICACIONES-IDENTIFICA (SINIGAN). Se recuerda que únicamente se atenderán las solicitudes registradas en el aplicativo de la Mesa de Ayuda CERESO. Para usuarios externos: infotrazabilidad@ica.gov.co
SISPAP – Sistema de Información Sanitaria para Importación y Exportación de Productos Agropecuarios: Es un desarrollo tecnológico del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. Es una herramienta que proporciona información y permite participar directamente en el proceso de Importación y Exportación de material agrícola o pecuario, desde y hacia Colombia. Con SISPAP podrá conocer previamente los requisitos Fito y Zoosanitarios exigidos por el ICA para la Importación o Exportación, podrá registrar en línea las solicitudes para obtener los documentos para cada uno de estos trámites, además permitirá al usuario conocer el estado de sus solicitudes.
Para más información puede acceder al siguiente link: https://www.ica.gov.co/servicios_linea/sispap_principal/consultas.aspx
SISFITO - Sistema de Información Epidemiológica y Vigilancia Fitosanitaria: Es un desarrollo tecnológico del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. Es un conjunto de personas, procedimientos y dispositivos tecnológicos, en permanente desarrollo, que comprende procesos de captura de información, monitoreo, análisis, evaluación y otros procesos técnicos y científicos, que permiten determinar la presencia o ausencia de plagas en el territorio nacional. Está estructurado siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en esta materia, de la cual Colombia es signataria. Para más información puede acceder al siguiente link: https://sisfito.ica.gov.co/
SIGMA - Sistema de Información para Guías de Movilización Animal: Es un desarrollo tecnológico del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, el cual se constituye en pieza fundamental en la implementación de un sistema de inspección, vigilancia y control (IVC) que se desarrolla mediante elementos de trazabilidad, donde es imperativo fortalecer la vigilancia y control de la movilización de animales y productos de riesgo en zonas estratégicas del país.
SIGMA es una herramienta diseñada para la elaboración de las Guías Sanitarias de Movilización Interna de Animales (GSMI), la cual integra un conjunto de procedimientos y programas ofrecidos por el ICA asociados a la expedición de GSMI; además, de ser un mecanismo de control de los requisitos sanitarios. Para más información puede acceder al siguiente link: http://sigma.ica.gov.co/
FORESTALES: aplicativo administrado por el ICA es una herramienta tecnológica vía WEB que permite el Registro de Cultivos Forestales y sistemas Agroforestales con fines comerciales y la Expedición de remisiones de movilización productos de transformación primaria obtenidos de áreas debidamente registradas. Acceder a link http://misional.ica.gov.co/forestales/security/SignIn.aspx
Los árboles que son objeto de Registro por parte del ICA, deben ser sembrados o establecidos con la mano del hombre. No son objeto de registro árboles remanentes de bosque natural, regeneración natural o bosques naturales, cuya competencia corresponde a la Corporación autónoma Regional de la jurisdicción.
Así mismo los árboles de cultivos forestales y/o sistemas agroforestales con fines comerciales no serán objeto de registro si se encuentran establecidas áreas forestales protectoras, áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo, conservación o protección que excluya dicha actividad, así como ecosistemas estratégicos, tales como páramos, manglares, humedales y coberturas vegetales naturales secas.
SIG - Sistemas de Información Geográfica: tecnología utilizada por la UPRA en su núcleo del flujo de datos de información, implementado en los procesos de recopilación de información, análisis y publicación. En esta estrategia para la gestión de información, UPRA, ha desarrollado con tecnología SIG el SIPRA, que será parte fundamental al fortalecerla para generar análisis estadísticos, económicos y prospectivos.
SIPRA - Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria: es el primer geovisor del sector agropecuario, acceder desde el portal web https://sipra.upra.gov.co/, operado por el UPRA, que permite tomar decisiones con información técnica en línea, de confianza para productores del campo, gremios, entes territoriales, así como para formular y ejecutar política pública, su usabilidad y accesibilidad al poner a disposición en la web información de la aptitud del suelo para más de 26 alternativas productivas agropecuarias, a nivel nacional, y para 78, a nivel departamental: Atlántico (9), Cesar (14), Cundinamarca (11), Meta (26), Nariño (18) y Antioquia (72). También, se puede navegar, consultar y descargar los análisis y estudios sobre frontera agrícola, distribución predial rural, potencial de irrigación de los suelos y distritos de riego.
AGRONET – Red de información y comunicación del sector Agropecuario Colombiano - acceder desde el Portal Web www.agronet.gov.co, operada por la UPRA, esta cuenta con el Sistema de información de Oferta Agropecuaria, forestal pesquera y acuícola, el cual, planea, recolecta, procesa y publica, información sobre áreas sembradas y cosechadas, producción agrícola recogida y esperada, calendarios agrícolas, rendimientos, inventarios ganaderos, producción pecuaria, precios al productor, precios de insumos y factores de producción, precios de mercado mayoristas, volúmenes de pesca desembarcada y aspectos biológicos de las principales especies. De igual forma, se ha dispuesto un espacio al que puede acceder y es la Biblioteca Digital http://bibliotecadigital.agronet.gov.co/
ALIMENTRO - sistema de información de alimentos del trópico para alimentación animal: acceder desde link http://alimentro.agrosavia.co/Home/Index?ReturnUrl=%2f, administrada por AGROSAVIA, El principal objetivo del sistema es suministrar información a diferentes actores del sector de la producción animal en Colombia sobre la identidad, características y uso apropiado de recursos alimenticios disponibles a nivel regional y local, contribuyendo al desarrollo y uso apropiado de estos recursos en sistemas de alimentación animal.
SIEMBRA: Siembra es la Plataforma de información para la gestión del conocimiento en Ciencia, Tecnología e Innovación, (CTI) del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, (SNIA). Integra y dinamiza información de forma pertinente, continua y oportuna como estrategia para facilitar el acceso a la apropiación de la oferta tecnológica generada, mejorar la toma de decisiones basada en conocimiento y la interacción entre los actores del SNIA. Administrada por AGROSAVIA, para más información puede acceder al siguiente link: http://www.siembra.gov.co/
REGISTRO DE INMUEBLES RURALES – RIR: Es el Registro de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Este programa pretende facilitar la postulación de los predios rurales del país, por sus propietarios o sus representantes, y posibilitar la adquisición de estos por parte de los beneficiarios de los subsidios de tierras otorgados por la ANT. Con este registro se optimiza el tiempo y los recursos, tanto para oferentes como beneficiarios de los subsidios de tierras. para más información puede acceder al siguiente link: https://www.ant.gov.co/servicio-al-ciudadano/registro-de-inmuebles-rurales-rir/
REGISTRO DE SUJETOS DE ORDENAMIENTO - RESO: Registro de Sujetos de Ordenamiento - RESO, como una herramienta administrada por herramienta administrada por la Subdirección de Sistemas de Información de la Agencia Nacional de Tierras, que consigna públicamente a todos los sujetos del presente decreto ley. Del cual hace parte el formulario de Inscripción de sujetos de ordenamiento – FISO, para persona natural, persona jurídica y comunidades étnicas, con la finalidad de resolver inquietudes o hacer aportes. instrumento de planeación y de ejecución gradual de la política pública, bajo el principio de reserva, a fin de que el acceso y la formalización de tierras se adelanten de manera progresiva. Adicionalmente, se constituye en la herramienta para identificar a los beneficiarios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y consigna públicamente a todos los individuos y comunidades cuyas relaciones con la tierra deban ser resueltas, tramitadas o gestionadas por la ANT. (Decreto 902 y Resolución 740 de 2017).
¿cuáles son las Ventanilla Únicas para el uso del sector Agropecuario?
VUF - Ventanilla Única Forestal: Es el servicio que ha dispuesto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la centralización y automatización de trámites relacionados con la cadena productiva forestal, especialmente las plantaciones y sistemas agroforestales con fines industriales o comerciales. La VUF nace dentro de la iniciativa estatal de impulsar el sector forestal como una de las locomotoras de crecimiento económico y generación de empleo.Decreto 4600 de 2011
Actualmente mediante la Ventanilla Única Forestal es posible realizar los siguientes trámites y consultas:
- Solicitud Certificado de Incentivo Forestal: A través de la VUF se puede solicitar el reconocimiento a la actividad forestal en nuevas plantaciones forestales. Asimismo es posible conocer el estado de cada una de las solicitudes del CIF que el reforestador ha hecho.
- Consulta CIF: Para los reforestadores registrados en la VUF, se ofrece la consulta de los contratos CIF que les fueron aprobados por el Ministerio de Agricultura entre el 2004 y el 2011.
- Registro de plantación: A partir de la fecha, todas las nuevas solicitudes de registros de plantación que no correspondan a bosque natural, son canalizadas por la VUF. La ventanilla también permite consultar la fecha de visita propuesta por el Líder Seccional del ICA.
- Remisión de movilización: todas las plantaciones debidamente registradas, que cuenten con madera disponible para movilizar, pueden obtener en línea la autorización para el transporte de madera en su primera transformación.
- Banco Documental: En la VUF se puede consultar toda la normatividad asociada al sector forestal, así como los estudios e investigaciones más recientes.
- Noticias: La VUF será el canal oficial de información del sector forestal, en el que se han venido publicando las últimas novedades técnicas, eventos y convocatorias relevantes para los empresarios del gremio.
- Reportes y estadísticas: Están disponibles en la VUF para consulta de la ciudadanía, el resumen de las cifras de la actividad forestal en Colombia de los últimos años.
- Empresas especializadas: Cuyo objeto social consista en la explotación rural de nuevas plantaciones de reforestación, de coco, de palmas productoras de aceite, caucho, de olivo, de cacao, de árboles frutales, de obras de riego y avenamiento de pozos profundos y silos para tratamiento y beneficio primario de los productores agrícolas, para efectos de la deducción tributaria
- Importación y exportación de semillas forestales: Documentación que requiere el ICA para el trámite de Importación y exportación de semillas forestal
Para más información puede acceder al siguiente link: https://vuf.minagricultura.gov.co/Style%20Library/StylesVUF/Index.aspxo
O a través de finagro link: https://www.finagro.com.co/productos-y-servicios/incentivo-forestal
VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior. Para realizar el trámite de Importación de productos agropecuarios ingrese a www.vuce.gov.co/, la VUCE para este tipo de trámite conforman: Ministerio de comercio exterior, Ica e Invima. Sus usuarios son: Importadores, Exportadores y Sociedades de Intermediación Aduanera Sia`s.
Trámites relacionados con los siguientes temas y códigos:
- Ica alimentos para animales y sales minerales - 19
- Bio insumos Agrícolas - 16
- Biológicos Veterinarios - 18
- Fertilizantes y Acondicionadores del Suelo - 15
- Fitosanitario - 13
- Medicamentos Veterinarios - 17
- Plaguicidas Químicos - 14
- Zoosanitarios – 12
Para más información acceda al siguiente link: https://www.ica.gov.co/oferta-institucional/servicios_linea/vuce
VUT- ventanilla única de trámites: acceder desde el portal web https://vut.ica.gov.co/, administrada por Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, la cual ha puesto a disposición de la Ciudadanía para gestionar en línea los tramites y servicios de:
- Registro como productor, exportador y planta empacadora de vegetales para la exportación en fresco: Toda persona natural o juridica que pretenda realizar exportación de vegetales en fresco, debe registrarse ante el ICA cumpliendo con los requisitos establecidos en la resolución 448 del 20 de enero de 2016
- Certificación en Buenas Prácticas Agrícolas (resolución 30021 de 2017)
- Registro como productor, productor por contrato, importador, semielaborador empacador o envasador de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios y las modificaciones al registro
- Licencia de venta de productos veterinarios (Alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios) y las modificaciones de la licencia
- Inscripción de director científico, director técnico, asesor técnico y Profesionales Directos de laboratorios de control de calidad, de empresas productoras de alimentos para animales, biológicos o de medicamentos veterinarios y la modificación de la inscripción.
- Registro y modificación de empresa productora, productor por contrato e importadora de bioinsumos
- Registro y modificación de productos de Bioinsumos
- Registro de departamentos técnicos de ensayos de eficacia de bioinsumos de uso agrícola
- Registro como empresa fabricante, formuladora, importadora de insumos agrícolas
- Registro como empresa importadora o exportadora de plantas ornamentales, flor de corte y follajes
- Registro de operador autorizado para la aplicación de tratamiento y colocación del sello NIMF 15
- Inscripción de predios productores para exportación de plantas ornamentales
- Registro como productor de palma de aceite
- Registro productor semilla certificada seleccionada y material vegetal micropropagado.
- Registro como productor de semilla certificada seleccionada y material vegetal propagado (semillas y plantulas
- Registro como unidad de investigación en fitomejoramiento
- Registro como unidad evaluación agronómica
- Si la solicitud tiene relación con Buenas Prácticas agrícolas - BPA, por favor contacte
- vut.bpa@ica.gov.co
¿Cuál es el procedimiento para determinar el precio del ganado bovino para efectos tributarios?
Para efectos tributarios sobre el tema, se debe tener en cuenta lo estipulado en la ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones".
Previo a la reforma tributaria Ley 1819 de 2016, los artículos 92 al 95 contenían las disposiciones relacionadas con la determinación de las rentas para la actividad pecuaria. El artículo 57 de dicha ley modificó estos artículos e incluyó el concepto de activos biológicos en donde, el artículo 92 del ET, los identificaba entre plantas y animales, sin proveer una definición extensa al respecto. Así, esta disposición se ajusta a la definición tal como lo expone el Estándar Internacional (definiciones NIC 41 o glosario de términos para pymes).
El capítulo IV del título I del ET sobre la renta determina las rentas brutas especiales. De este capítulo los artículos 92 al 95, antes de la reforma tributaria Ley 1819 de 2016, contenían las disposiciones sobre la determinación de las rentas para la actividad pecuaria. El artículo 57 de dicha ley, modificó estos artículos e incluyó el concepto de activos biológicos con el objetivo de actualizar el lenguaje y definir un tratamiento fiscal "moderno" para hacerlo consistente con el Estándar Internacional, según lo mencionado por la exposición de motivos de esta ley.
Por lo anterior, es importante estudiar la interpretación que realiza la normatividad bajo Estándares Internacionales y la reforma tributaria, la cual expresa que estos activos biológicos serán clasificados así mientras se conserven en el marco de una actividad agrícola. Esta última deberá ser definida por el estándar como una actividad orientada a la gestión, transformación o recolección de dichos activos, para destinarlos a la venta o convertirlos en un producto agrícola, identificando, además, algunos elementos de su tratamiento fiscal.
Nota: Para asesoría sobre el tema, se sugiere consultar directamente en la DIAN. https://www.dian.gov.co/
¿Qué es la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional – CISAN?
Creada por el Decreto 2055 de 2009, la cual tendrá a su cargo la coordinación y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional - PNSAN·, siendo instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados en el desarrollo de la misma, para fortalecimiento de los mecanismos de gobernabilidad y coordinación de las entidades rectoras de la política (Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Departamento Nacional de Planeación).
La comisión estará presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Salud y Protección Social, por periodos de dos (2) años. La secretaria técnica de la comisión estará a cargo de la secretaria general de Salud Pública o quien haga sus veces dentro del Ministerio de Salud. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural desde Agosto de 2020 preside la comisión.
Es preciso resaltar que el país ha venido avanzando en aspectos relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional, específicamente definiendo políticas y acciones relacionadas con la mejora del Status sanitario del país, a través de la expedición de los siguientes documentos CONPES:
- 3514 de 2008: "Política Nacional Fitosanitaria y de inocuidad para la cadena de frutas y otros vegetales"
- 3468 de 2007: " Política Nacional de sanidad e inocuidad para la cadena avícola"
- 3458 de 2007: " Política Nacional de sanidad e inocuidad para la cadena porcícola "
- 3376 de 2005: " Política Nacional de sanidad e inocuidad para las cadenas de la carne bovina y de la leche"
- 3375 de 2005: "Política nacional de Seguridad Agropecuaria e Inocuidad de los Alimentos para el Sistema de medidas Sanitarias y Fitosanitarias"
El Plan Nacional de Seguridad alimentaria y nutricional fue lanzado el 13 de marzo de 2013 en cumplimiento a lo establecido en el CONPES 113 de 2008, por el cual se establece la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. El objetivo ha sido contribuir al mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de toda la población colombiana, en especial, de la más pobre y vulnerable.
Fuente: https://www.dnp.gov.co/programas/desarrollo-social/pol%C3%ADticas-sociales-transversales/Paginas/seguridad-alimentaria-y-nutricional.aspx
¿Hasta cuándo rige la rebaja arancelaria a cero porciento (0%) para importación de maquinaria usada y quien emite dicho decreto?
La propuesta realizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, fue aprobada por el Consejo de Política Económica y Fiscal (Confis) y por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A), la cual contempla el beneficio a 17 sub-partidas correspondientes a maquinaria amarilla agrícola usada.
El diferimiento sólo aplicará para la maquinaria usada que está en perfecto estado y tendrá en cuenta la facilidad para acceder a mantenimientos y repuestos. Igualmente, aplicará siempre y cuando las subpartidas no presenten Registro de Producción Nacional vigente a la fecha de embarque de la mercancía.
La medida beneficiará a pequeños y medianos productores, dado que mejorará la oportunidad de acceso a maquinaria agropecuaria más competitiva a un mejor precio.
Entre los productos que bajan su arancel en promedio del 10% a cero se encuentran los arados, gradas, rastras, sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, guadañadoras y máquinas para industria de leche, café y avicultura, entre otras.
Mediante Decreto 1280 del 31 de julio de 2017, se estableció la rebaja arancelaria a cero por ciento (0%) para la importación de maquinaria usada del ámbito agrícola correspondiente a las subpartidas establecidas en el artículo 1°.
Con el Decreto 1460 de 2019 que entró en vigencia a partir del 15 de agosto de 2019, el término de dos (2) años se prorroga por dos años más.
El tema de estudiar, viabilizar y determinar el porcentaje de las partidas arancelarias compete a MINCOMERCIO y MINHACIENDA.
¿En que consiste la estrategia "Yuca País"?
La estrategia consiste en poner en marcha el apoyo a los productores de Yuca, para el cumplimiento de estos son los cinco objetivos:
1.Impulsar la interacción directa entre productores con la industria
2.Propagación de investigación @AGROSAVIA
3.Provisión de infraestructura de secado
4.Implementación de tecnologías
5.Desarrollo de alternativas de producción
Adicionalmente el Gobernador de Sucre, anuncia la puesta en marcha de una nueva Línea Especial de Crédito: 'LEC Sucre Diferente', que con el aporte de la Gobernación va a estar disponibles en el departamento financiamiento con interés de 0% para pequeños productores.
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Grupo Atención al Ciudadano Fecha: Abril 28 de 2022 | Grupo Atención al Ciudadano Fecha: Abril 28 de 2022 |