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 18/02/2026

Gobierno Nacional alerta sobre régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicables a la contratación con recursos públicos de fondos parafiscales en el sector agropecuario

Ministerio de Agricultura emite circular preventiva para el cumplimiento adecuado de los procesos de contratación y en aras de la transparencia

Ministerio de Agricultura emite circular preventiva para el cumplimiento adecuado de los procesos de contratación y en aras de la transparencia.

Las inhabilidades se extienden a los miembros de las juntas directivas, sus socios o personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en los términos previstos en el artículo 3º, parágrafo 3º, de la Ley 2014 de 2019 y demás disposiciones concordantes.

Miembros de las juntas directivas de los fondos parafiscales del sector agropecuario, así como los administradores de recursos públicos, no pueden ejercer proselitismo político en ejercicio de sus funciones, o haciendo uso de su cargo, de su posición institucional o de los recursos del fondo. 

Bogotá, 22 de enero de 2026 (@Minagricultura) – Con el propósito de fortalecer la transparencia, probidad y legalidad en la gestión contractual con recursos públicos de los fondos parafiscales del sector agropecuario, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la circular 001 del 16 de enero de 2026, previene la configuración de situaciones que puedan comprometer la idoneidad y la transparencia en la contratación y administración de recursos, promoviendo un adecuado cumplimiento en el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses en los procesos de contratación derivados de los recursos públicos de los fondos.

En tal sentido el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural recuerda a las juntas directivas, administradores y representantes gremiales de los Fondos Parafiscales de Fomento Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural que estos recursos públicos (C-191 de 1996, C-678 de 1998, C-132 de 2009; C-644 de 2016 у С-019/2022) tienen principalmente el propósito de financiar actividades de investigación, transferencia tecnológica, desarrollo productivo, promoción, asistencia técnica, comercialización, apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo, programas económicos, sociales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo, entre otras (Ley 101 de 1993, artículo 31), y que su gestión se encuentra sujeta a los principios de transparencia, moralidad, eficacia y responsabilidad previstos en la Constitución Política y en la normativa vigente sobre el manejo de recursos públicos.

Asimismo, manifiesta que, mediante el concepto C-1447 de 2025 de la Agencia Nacional de Contratación Pública, emitido en respuesta a consulta elevada ante esta cartera. En ese mismo sentido se ha pronunciado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, concluyendo lo siguiente:

1. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y sus desarrollos normativos se extiende a los contratos celebrados con recursos públicos pertenecientes a fondos parafiscales, los cuales están sujetos a las mismas restricciones aplicables a las entidades estatales en materia contractual.

2. Dichas limitaciones tienen como finalidad garantizar la idoneidad, la transparencia, la moralidad y la probidad en la contratación, asegurando la protección del interés general, razón por la cual se prohíbe la participación o celebración de contratos con personas naturales o jurídicas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad.

3. El régimen vigente resulta igualmente aplicable a los procesos de contratación de naturaleza privada cuando en ellos se comprometen recursos públicos, como ocurre en el caso de los fondos parafiscales. En consecuencia, no se encuentran habilitados para contratar directamente con el fondo los miembros de las juntas directivas, ni sus socios o personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en los términos previstos en el artículo 3º, parágrafo 3º, de la Ley 2014 de 2019 y demás disposiciones concordantes.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que el parágrafo 3º al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 indica que: “Las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en este artículo se aplicarán a cualquier proceso de contratación privada en el que se comprometan recursos públicos", se solicita a los administradores y a los miembros de las juntas directivas de los Fondos de la Parafiscalidad Agropecuaria verificar que, en la gestión contractual existente y futura, las partes no se encuentren incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, con el fin de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos y evitar la configuración de nulidades, o sanciones derivadas del incumplimiento del régimen aplicable.

Adicionalmente, se recuerda que no está jurídicamente permitido, y podría acarrear acciones disciplinarias, que los miembros de las juntas directivas de los fondos parafiscales del sector agropecuario, así como los administradores de recursos públicos que ejercen funciones públicas (C-644/2016), participen en actividades de proselitismo político, se inscriban como candidatos a cargos de elección popular, ejerzan actividades propias de partidos o movimientos políticos, o intervengan en controversias políticas haciendo uso de los recursos del fondo, de su cargo, o de su posición institucional, de conformidad con los artículos constitucionales 110, 126, 127 (causal de remoción del cargo), el artículo 38 de la ley 996 de 2005, y el artículo 113 de la Ley 489 de 1998.

Finalmente, esta cartera ministerial comprometida con la producción agropecuaria, la producción de alimentos y la profundización de la Reforma Agraria y la Revolución por la Vida, conmina a las juntas directivas y administradores de los Fondos Parafiscales a acatar las disposiciones contenidas en la Ley 996 de 2005, con el fin de garantizar que la ejecución de los recursos de la parafiscalidad agropecuaria se realice con objetividad, imparcialidad y transparencia, conforme a los principios que rigen la función administrativa y la gestión de los recursos públicos.


Descargue Aquí la Circular No 001 del 16 de enero de 2026 del MADR


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