Con el compromiso de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informa:
1. Los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros administran recursos públicos y cumplen funciones públicas establecidas por la ley y la Constitución, que en su Artículo 127 prevé, entre otros, que a los servidores públicos y empleados del Estado: “…les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio”.
2. De acuerdo con la Ley 101 de 1993, los recursos parafiscales aportados por los productores del sector agropecuario deben destinarse a actividades como la investigación y transferencia de tecnología, adecuación de la producción; organización y desarrollo de la comercialización; fomento de las exportaciones y promoción del consumo; apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo; programas económicos, sociales y de infraestructura; entre otros.
3. En materia de la contratación que se ejecuta con las contribuciones públicas de la parafiscalidad, es importante insistir en que el artículo 3 de la Ley 2014 de 2019 precisó que las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993, aplicarán a cualquier proceso de contratación privada en el que se comprometan recursos públicos. También, la Ley 1712 de 2014 sobre Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, previó como sujetos obligados a las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público, quienes deben publicar mensualmente, entre otros: el presupuesto general, la ejecución presupuestal histórica anual y los planes de gasto; el directorio que incluya cargo, correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios, y las escalas salariales; el plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia, en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y otros.
4. Esta cartera hace un llamado a los miembros de Juntas y Consejos Directivos de Fondos Públicos, así como a todos los productores contribuyentes y al público en general, para que reporten oportunamente ante el Ministerio y demás autoridades fiscales, disciplinarias y penales competentes, cualquier actuación que pueda considerarse irregular en el marco de las normas mencionadas. En ese sentido, se elevó ante el Consejo de Estado una consulta sobre las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los miembros de junta y administradores de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reitera su compromiso con garantizar el uso de los recursos públicos, dando estricto cumplimiento a los principios de la Constitución y la ley, en aras de fortalecer la transparencia y la moralidad administrativa. Reforzaremos el control institucional, la rendición de cuentas y la vigilancia para que estos recursos lleguen a quienes realmente los necesitan, considerando que estas acciones responden al mandato legal y aportan a la construcción de paz y al fortalecimiento de las cadenas productivas agropecuarias del país.