La Reforma Tributaria resulta necesaria para continuar adelantando la inversión social y recuperar recursos para el sector.
En el sector agropecuario, con la Reforma Tributaria quedan 101 productos excluidos, 48 gravados con una tarifa del 5% y 24 productos exentos.
• Al no gravar los principales alimentos de la canasta familiar, los consumidores se ahorrarán 21,1 billones de pesos en 5 años, lo cual va en beneficio del bolsillo de los hogares colombiano.
Bogotá, enero 2 de 2017 (@MinAgricultura).- La Reforma Tributaria, permitirá buscar los recursos que innumerables sectores piden para aumentar el presupuesto de inversión dirigido al sector agropecuario, el cual disminuyó en un 42% en 2016, debido a la caída de los ingresos provenientes del petróleo, manifestó el Ministro de Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri Valencia.
El funcionario recordó que el actual Gobierno, en un momento histórico, incrementó en un 61% el presupuesto de inversión del sector agropecuario en 2015 con relación al año 2010. Sin embargo, la caída del precio del crudo a niveles sorprendentemente bajos le significó al país dejar de percibir recursos que afectaron las inversiones en el agro.
En tal sentido, Iragorri Valencia, explicó que la Reforma Tributaria resulta necesaria para continuar adelantando la inversión social y recuperar recursos para el sector. Además destacó, que al no gravarse los principales alimentos de la canasta familiar, los consumidores se ahorrarán cerca de $21 billones en 5 años, que beneficiara el bolsillo de los hogares colombianos. Esto equivale al 10% del PIB agropecuario, es decir $4,2 billones.
Así mismo, destacó que en la Reforma Tributaria se aumentaron a 101 productos los excluidos de gravamen para el sector agropecuario, mientras que en 2010 eran tan solo 72. Se incluyeron el alcohol carburante y los biocombustibles de origen vegetal, que también podrán deducir el IVA y en consecuencia disminuir sus costos de producción.
De igual forma, se mantienen 48 productos que pagan un IVA del 5% y 24 productos que están exentos de pagar tributación.
El MinAgricultura señalo que en la Ley, discutida y aprobada por el Congreso de la República, no quedaron gravados las bebidas azucaradas y en consecuencia no se afectará la demanda por la industria de materias primas como la caña de azúcar.
En cuanto a los activos biológicos, el productor podrá incluir dentro de la declaración como deducible, la depreciación de los activos biológicos en que incurre para producir, contribuyendo a aliviar su carga tributaria.
Tampoco, será gravada la primera venta de las unidades de Vivienda de Interés Social VIS, urbana y rural.
Donaciones para desarrollo tecnológico e investigaciones
En cuanto a deducciones por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, la reforma establece que las inversiones que se realicen, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante actualización del documento CONPES 3834 de 2015, serán deducibles en el período gravable en que se realicen.
Destinación del Impuesto Nacional al Carbono
El recaudo del impuesto nacional al carbono se destinará al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el conflicto ("Fondo para una Colombia Sostenible") de que trata el artículo 116 de la ley 1769 de 2015.
Costo de mano cafetera se podrá deducir
Para la determinación del costo en los cultivos de café, se presume de derecho que el cuarenta por ciento del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra.
El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.