Documentos Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios
Derechos de Petición
Teniendo en cuenta que estos derechos de petición corresponden a peticiones análogas, el Ministerio podrá dar aplicación a lo establecido en el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que consagra que "Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten."
Para consultar el detalle de la respuesta al derecho de petición, haga clic en el siguiente enlace: