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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Martes , 23 de abril de 2024

Ley de Alivios Financieros

A través de la Ley 2071 de 2020 y el Decreto Reglamentario 596 de 2021 se establecieron medidas de alivio financiero para atender la situación planteada por los pequeños y medianos productores de todo el territorio colombiano en cuanto a las dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras.

Al respecto, el Gobierno nacional impulsó la expedición de la Ley 2071 del 31 de diciembre de 2020, cuyo objeto es “adoptar medidas para aliviar las obligaciones financieras y no financieras de aquellos pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas, forestales y agroindustriales afectados por fenómenos fitosanitarios, zoosanitarios (generados por plagas y enfermedades en cultivos y animales),biológicos, caída severa de ingresos de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1731 de 2014, afectaciones fitosanitarias y zoosanitarias, climáticas y en general por cualquier otro fenómeno no controlable por el productor que haya afectado su actividad productiva y comercialización impidiéndoles dar cumplimiento a las mismas”, y establece diferente tipos de medias como:

  • Artículo 3. Facultad al Banco Agrario de Colombia y a FINAGRO como administrador del FAG, para aplicar acuerdos de recuperación de cartera en los términos y límites fijados por el Gobierno Nacional a la cartera en mora a 30 de noviembre de 2020.

  • Artículos 4 y 5. Alivio a deudores con obligaciones con el PRAN y FONSA en los términos y límites fijados por el Gobierno Nacional, para extinguir sus obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2021. Incluye la suspensión del cobro judicial.

  • Artículo 6. Facultad a la Comisión Nacional de Crédito - CNCA para definir pequeño productor y demás tipos de productor.

  • Artículo 7. Homologación de los tipos de productor FONSA con los definidos por la CNCA.

  • Artículo 8. Creación de un nuevo programa de alivio a obligaciones financieras y no financieras en los términos y límites fijados por el Gobierno Nacional.

  • Artículos 10 y 11. Alivio a cartera de los distritos de riego de la Agencia de Desarrollo Rural, en los términos y límites fijados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.


Estas medias fueron reglamentadas por el Decreto 596 de 2021 del 01 de junio de 2021 el cual fue modificado por el Decreto 1730 del 16 de diciembre de 2021, en el que se establecen los límites y condiciones para acceder a las mismas.


1. MEDIDAS DE RECUPERACIÓN Y SANEAMIENTO DE CARTERA:

En cuanto a las medidas establecidas en el artículo 3 de la Ley 2071 de 2020, reglamentadas en el Decreto 1730 de 2021, informamos que tienen como objetivo facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores y productoras del sector agropecuario, el Banco Agrario de Colombia S. A (BAC), y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), sobre obligaciones que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020.

Artículo 2.17.2.2. Acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2071 de 2020 y con el fin de facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores y productoras del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial el Banco Agrario de Colombia S. A., y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), recibirán pagos y celebrarán acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria, sobre obligaciones que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020 y permanezcan en mora a la fecha del pago o a la celebración del acuerdo, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:


1. 
La cartera que a 30 de noviembre de 2020 tenga una mora igual o superior a 360 días, y que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:

​i.
Que la cartera se encuentre castigada, con o sin garantía FAG pagada al momento de celebrar el acuerdo.
ii.Que para la cartera no castigada, se tenga la garantía FAG pagada al momento de realizar el acuerdo.

iii.
Que al corte del 30 de noviembre de 2020, sin importar su garantía, la obligación que sea inferior a un saldo a capital de $80.000.000,00 y esté pro visionada al 80% o más por el Intermediario Financiero, de conformidad con las reglas que sobre el particular ha expedido la Superintendencia Financiera de Colombia para sus vigiladas.


Podrá acceder a los siguientes beneficios:


​a.
Pequeños Productores y Productoras.

  • Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de condonación del 80% sobre el saldo del capital.
  • Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 50% sobre el saldo del capital.


En ambos casos incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.


​b.
Medianos Productores y Productoras.

  • Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de condonación del 60% sobre el saldo del capital.
  • Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 40% sobre el saldo del capital.


En ambos casos incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.



2. 
La cartera que a 30 de noviembre de 2020 presente una mora igual o superior a 180 días e inferior a 360 días, y que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:


​i.
Que cuente con la garantía FAG pagada al momento del acuerdo.

ii.Que al corte del 30 de noviembre de 2020, sin importar su garantía, la obligación que sea inferior a un saldo a capital de $80.000.000,00 y esté provisionada al 80% o más por el Intermediario Financiero, de conformidad con las reglas que sobre el particular ha expedido la Superintendencia Financiera de Colombia para sus vigiladas.


Podrá acceder a los siguientes beneficios:


​a.
Pequeños Productores y Productoras.

  • ​Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de la condonación del 40% sobre el saldo del capital.
  • Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 30%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.


​b.
Medianos Productores y Productoras.

  • Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de la condonación del 30% sobre el saldo del capital.
  • Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 20%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.

3. 
La cartera que a 30 de noviembre de 2020 presente una mora igual o superior a 180 días y que no tenga garantía al momento de celebrar el acuerdo o que la garantía FAG no haya sido pagada, podrá acceder a los siguientes beneficios:


​a.
Pequeños Productores y Productoras.


  • Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 180 días serán beneficiarios de la condonación del 20% sobre el saldo del capital.
  • Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 180 días, la condonación será del 15%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos. ​


​b.
Medianos Productores y Productoras.


  • Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 180 días, serán beneficiarios de la condonación del 15% sobre el saldo del capital.
  • Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 180 días, la condonación será del 10%, sobre el saldo del capital. En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.​



4. 
La cartera de pequeños y medianos productores o productoras que a 30 de noviembre de 2020 tuviese una mora inferior a 180 días, accederá a la condonación total de intereses corrientes e intereses moratorios.


Beneficios adicionales:


  • Para la mujer rural de los grupos 1 y 2 se adicionará un 5% a la quita de capital.
  • Hasta 2 millones de saldo de capital, quita del 95%. Único pago hasta el 30 de junio de 2022.



2. MEDIDAS DE ALIVIO A DEUDORES DE LOS PROGRAMAS PRAN Y FONSA (hasta el 31 de diciembre de 2021- vencido el plazo para la solicitud de aplicación de las medidas)::

En relación con las medidas de alivio a los deudores de los programas PRAN y FONSA establecidas en el artículo 4 de la Ley 2071 de 2020 que fueron reglamentadas por el artículo 2 y 3 del Decreto Reglamentario 596 de 2021, comunicamos lo siguiente:


Alivios deudores del FONSA:

Para los deudores del FONSA los cuales podrán extinguir sus obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2021, cancelando la diferencia entre el monto inicial de la deuda, es decir el valor pagado por FINAGRO para la cartera adquirida por el FONSA antes del 2014, o el saldo de capital registrado en FINAGRO para la cartera adquirida por el FONSA después de 2014, según sea el caso, y los abonos a capital realizados.

En caso de que los abonos a capital efectuados superen el monto inicial de la deuda esta se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor.

En los casos en los que se realice el pago mediante una única cuota, se podrá extinguir la obligación bajo las siguientes condiciones, según corresponda:

  • Para cartera adquirida por el FONSA antes del 2014, pagando el 20% del valor pagado por FINAGRO al momento de adquirir la respectiva obligación.

  • Para cartera adquirida por el FONSA después del 2014, pagando el 50% del saldo de capital registrado en FINAGRO a la fecha.

FINAGRO implementará acciones de priorización en favor de la mujer rural.

Alivios deudores del PRAN:

Los parámetros para los alivios a los deudores del PRAN serán: 

  • Para la cartera vigente al 30 de noviembre de 2020, se podrá extinguir la obligación antes del 31 de diciembre de 2021, cancelando el valor pagado por FINAGRO al momento de adquirir la obligación; si la extinción de la obligación se realiza en un único pago se condonará el 80% del valor pagado por FINAGRO.

  • Para cartera con abonos a capital cuya sumatoria supere el 20% del valor pagado por FINAGRO al momento de adquirir la obligación, se entenderá cancelada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor.


3. ¿CÓMO PUEDE ACCEDER?

El productor debe contactarse con el Banco Agrario de Colombia, en la oficina más cercana, o con FINAGRO como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías- FAG, si su obligación es con otro intermediario financiero, en el caso de las medidas de recuperación y saneamiento de cartera.



​Informe al Congreso 30 de Junio de 2021

​Informe al Congreso 30 de Septiembre de 2021

​Informe Congreso 31 Diciembre de 2021

​Informe Congreso 31 Marzo de 2022

​Ley 2071 del 31 de Diciembre de 2020

​Decreto 596 del 1 de Junio de 2021

Decreto 1730 de 16 de Diciembre de 2021

Quinto Informe
Informe Congreso 30 de Junio de 2022
Quinto Informe
Informe Congreso 30 de Septiembre de 2022
Quinto Informe
Informe Congreso 31 de Diciembre de 2022
Quinto Informe
Informe Congreso 31 de Marzo de 2023
Quinto Informe
Informe Congreso 30 de Junio de 2023


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