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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Sábado , 20 de abril de 2024

Instrumentos Financieros de Gestión del Riesgo

1. ¿QUÉ ES EL SEGURO AGROPECUARIO?

El seguro agropecuario es una herramienta muy importante para transferir el riesgo al mercado de seguros. Protege las inversiones agropecuarias del productor que toma el seguro contra posibles  daños o pérdidas de sus cultivos,  ganadería incluso actividades de cría de peces, por causas climáticas como exceso o escases de lluvias, o por problemas geológicos como deslizamientos, terremotos, entre otros, y causas biológicas como enfermedades o plagas de cultivos y animales ajenas al control normal agronómico que debe hacer el productor, o cubrir el riesgo de mercado como la variabilidad de los precios, o cubrir riesgos antrópicos. Estos riesgos deberán ser ajenos al control del productor asegurado o beneficiario, de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores.

El Gobierno Nacional para la vigencia 2023 cubre un porcentaje del valor de la prima que va desde el 30% al 95% del costo de la póliza.

Te explicamos el cubrimiento sujeto a las primas del gobierno:


2. AMPAROS SUJETOS AL SUBSIDIO

Amparos sujetos  al subsidio a las primas por el Gobierno


Actualmente el cubrimiento y otorgamiento del subsidio a la prima del seguro agropecuario son los siguientes: 


Riesgos Naturales (Climáticos y geológicos)

  • Exceso o déficit de lluvia
  • Vientos Fuertes
  • Inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas 
  • Incendios
  • Erupción o actividad volcánica
  • Otros eventos naturales

Riesgos Biológicos: Plagas y Enfermedades


Riesgo de Mercado


Riesgo Antrópicos: Aquel causado por la actividad humana ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario.

  • Incendios forestales
  • Contaminación por uso de agroquímicos
  • Abigeato, entre otros


3. ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Se podrán asegurar con subsidio a la prima los cultivos agrícolas, las pasturas, las plantaciones forestales, actividades pecuarias (incluidas las silvopastoriles), piscícolas y acuícolas (incluida la camaronicultura); así como la multiactividad, infraestructura y bienes dedicados a la actividad agropecuario y/o rural.

El ámbito de aplicación será en todo el territorio nacional.

Nota: Se encontrará condicionado a la oferta comercial y productos que ofrezca el mercado asegurador, y la cobertura territorial que las compañías aseguradoras tengan.


¿Que es la multi actividad?

Es el conjunto de actividades agropecuarias y rurales de forma simultánea en la misma unidad de producción, desarrolladas por el pequeño productor y pequeño productor de ingreso bajos.

4. VALORES MÁXIMOS A ASEGURAR SUJETO AL SUBSIDIO A LA PRIMA POR EL GOBIERNO NACIONAL

De acuerdo con la Resolución 95 de 2023, el MADR a la fecha ha determinado los siguientes valores:

 

Productos Valor Máximo a Asegurar*
Cultivos de ciclo corto vegetativo Hasta $40.038.000 por hectárea
Cultivos de mediano y tardío rendimiento Hasta $52.850.000 por hectárea
Plantaciones forestales y sistemas silvopastoriles Hasta $17.350.000 por hectárea
Cultivos en ambientes controlados Hasta $318.969.000 por hectárea
Ganadería bovina y bufalina Hasta $13.346.000 por cabeza
Actividades acuícolas (piscicultura y camaronicultura) Hasta $38.703.000 por tonelada
Actividades porcícolas Hasta $12.011.000 por cabeza
Actividades avícolas Hasta $133.000 por ave
Actividad ovino - caprina Hasta $12.255.000 por colmena
Multiactividad Hasta $4.600.000 por unidad productiva


*Nota: El valor asegurable, que por su característica fenológica, etapa productiva o sistema de producción esté incluido en cada una de las categorías señaladas anteriormente, estará sujeto a los términos establecidos en el contrato-póliza que se perfeccione entre el productor y la aseguradora de acuerdo con la declaración de riesgo e información que sea entregada por parte del productor a la aseguradora respecto a los parámetros técnicos de su actividad (estructura de costos, ubicación del predio, plan de asistencia técnica, plan de siembras, características del cultivo y lote, genética, grupo etario, orientación productiva del hato, entre otros), sin exceder el valor máximo de referencia definido en la tabla anterior.


5. SUBSIDIO AL COSTO DE LA POLIZA DEL SEGURO AGROPECUARIO

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO otorga un subsidio al costo de las primas facilitando la adquisición de este tipo de seguros por parte de los productores agropecuarios.

El porcentaje de subsidio a la prima que el Gobierno Nacional lo establece anualmente a través de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, tal como se explica a continuación: 

Porcentaje el Subsidio o Incentivo al Seguro Agropecuario para el 2023

TIPO DE PRODUCTOR* Porcentaje de subsidio ISA Porcentaje de Subsidio adicional
Mediano Productor
30%
+ 10 %
* Cuando la actividad objeto del seguro este financiado con un crédito registrado en FINAGRO (crédito líneas Finagro)
Pequeño Productor
80%
+10 %
* Cuando la actividad objeto del seguro este financiado con un crédito registrado en FINAGRO (crédito líneas Finagro)
Pequeño Productor de ingresos bajos90%
+5 %
* Cuando la actividad objeto del seguro este financiado con un crédito registrado en FINAGRO, o, sea mujer o joven (18 a 28 años), o, pertenezca a comunidades afrocolombianas NARP, o, Que la actividad objeto del seguro se encuentre en zonas PDET / ZOMAC, o, asegurados sean beneficiarios de proyectos o programas misionales de la Agencia de Desarrollo Rural – ADR.

* Clasificación tipo productor vigencia 2023: 
i) Pequeño Productor de ingresos bajos: ingresos brutos anuales hasta $53.015.000 (1.250 UVT), y activos totales hasta de $477.135.000 (11.250 UVT).

ii) Pequeño Productor: ingresos brutos anuales mayores a $53.015.000 (1.250 UVT) hasta $148.442.000 (3.500 UVT), y activos totales hasta $477.135.000 (11.250 UVT).

iii) Mediano Productor:  a) ingresos brutos anuales mayores a $148.442.000 (3.500 UVT) hasta $2.884.016.000 (68.000 UVT), activos totales hasta $5.301.500.000 (125.000 UVT). b) ingresos brutos anuales iguales o inferiores a $148.442.000 (3.500 UVT), activos totales superiores a $477.135.000 (11.250 UVT) hasta $5.301.500.000 (125.000 UVT)

Valor máximo de subsidio para el mediano productor $52.000.000

El subsidio se otorga bajo el principio “Primero en el tiempo, primero en el derecho”

 

6. PORCENTAJE DE LA PRIMA PAGADO POR EL TOMADOR DE LA POLIZA

El productor o tomador de la póliza de seguro, deberá pagar el porcentaje del valor de la prima correspondiente no subsidiada y el valor del IVA (5%) total de la prima.


¿CÓMO OBTENER EL SEGURO AGROPECUARIO?

​1.
​Conozca la aseguradora que tiene cobertura en su departamento. Para ello puede consultar a través del email: seguroagro@finagro.com.co , o, Llamar Agrolínea nacional: 018000 912 219, email: finagro@finagro.com.co, o  seguroagro@finagro.com.co;  Whatsapp: 313 889 8435
2.​​Comuníquese con la aseguradora de su preferencia, para resolver dudas y saber qué requisitos se necesita*.
​3.
​Determine con la aseguradora el costo de la prima para su Seguro Agropecuario, así como las garantías, exclusiones, coberturas, deducibles que tendría.
​4.
​Consulte el subsidio o incentivo del Gobierno Nacional y busque condiciones de acceso, a través del email: finagro@finagro.com.co, o, seguroagro@finagro.com.co.
Llamar Agrolínea nacional: 018000 912 219. Whatsapp: 313 889 8435
​5.
​Defina con la aseguradora todos los detalles del procedimiento a seguir para estar protegido.


7. MARCO NORMATIVO

​•
​Ley 69 de 1993 (modificada parcialmente con la Ley 2178 de 2021)
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0069_1993.html
​•
​Resolución ISA No 0095 de 2023
https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/Resoluciones/RESOLUCI%C3%93N%20NO.%20000095%20DE%202021.pdf
​•
​Resolución No 06 de CNCA de 2022
https://www.finagro.com.co/sites/default/files/field_mt_legal_table/node/2023-01/Resolucion%20No.%206%20de%202022%20%281%29.pdf
​•
​Circular Externa FINAGRO No 8 de 2023
https://www.finagro.com.co/sites/default/files/field_tst_pdf_attached/node/2023-04/Circular%20No.%208%20de%202023.pdf



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