El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Convoca
A la Elección de un (1) hombre y una (1) mujer representantes de las organizaciones de pequeños productores ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Articulo 1 de la Resolución 127 de 2022, que adopta el reglamento para elegir a un (1) hombre y una (1) mujer que representen a las organizaciones de productores de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria de carácter nacional; y un (1) hombre y una (1) mujer que representen a las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional, ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.
Se entiende como pequeño productor agropecuario de carácter nacional la definición establecida en el artículo 6 de la Ley 2071 de 2020 o aquellas que lo modifique o derogue. Para efectos de la presente convocatoria, se tendrá en cuenta lo establecido por la Resolución 8 de Noviembre de 2023.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se permite dar apertura a la convocatoria para tal fin, de acuerdo con el reglamento establecido, que forma parte de la misma resolución, en los siguientes términos:
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Proceso de elección de representantes de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios nacionales.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Direcciones de: Mujer Rural, Capacidades Productivas y Generación de Ingresos; y Cadenas Agrícolas y Forestales, se permite abrir la convocatoria para la elección de representantes de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios nacionales, como
organizaciones electoras y organizaciones postuladas como candidatas a ser elegidas como representantes, hombre y mujer, de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios de carácter nacional ante la
Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, de acuerdo con los siguientes requisitos:
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES CANDIDATAS A REPRESENTANTES DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CARÁCTER NACIONAL EN LA MESA TÉCNICA NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS LOCALES DE ALIMENTOS.
Las organizaciones solamente podrán inscribir candidatos para ejercer la representación de una de las dos (2) categorías: representante hombre de los pequeños productores de carácter nacional o representante mujer de los pequeños productores de carácter nacional.
El delegado hombre o mujer de cada organización que se postule como candidata debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser colombiano(a).
- Ser mayor de 18 años.
- Estar afiliado(a) o pertenecer a la organización postulante.
- Contar con delegación como representante hombre/mujer de la organización, suscrita por el representante legal que figure en el certificado de existencia y representación legal vigente.
- No tener antecedentes penales, disciplinarios, fiscales o medidas correctivas en firme o pendientes.
- No tener vigente, como persona natural, un contrato laboral o de cualquier otro tipo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Declarar que no tiene ninguna inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de interés u otro en los términos de la Ley 1952 de 2019 o la norma que la reemplace, para desempeñarse como representante, en caso de ser elegido(a).
- Que no ostente la condición de funcionario(a) público, ni se encuentre en causal de inhabilidad, conflicto de interés ni impedimento de carácter judicial, fiscal, disciplinario y/o administrativo.
Documentos
Para la inscripción, la organización postulante debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que el objeto social incluya agremiar o asociar a productores tanto agrícolas como pecuarios a nivel nacional en pro de la defensa de sus intereses.
- Que el tiempo de constitución de la organización sea mínimo de tres (3) años.
- Que al menos dos terceras partes (2/3) (67%) de sus afiliados sean pequeños productores.
- Que, entre los pequeños productores afiliados, se consolide representación de más de diez (10) productos o líneas productivas, incluyendo agrícolas, y pecuarias.
- Que los pequeños productores se ubiquen en más de once (11) departamentos del país.
- Que la organización hubiere adelantado al menos dos (2) proyectos o programas dirigidos a sus afiliados en dos (2) departamentos diferentes.
Documentos
Con el fin de realizar la inscripción y verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos, se deberán adjuntar, a través del medio virtual dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la siguiente documentación:
Para el delegado o delegada de las organizaciones de pequeños productores postulantes:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Certificados de antecedentes expedidos por la Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional y la Contraloría General de la República.
- Certificado del representante legal de la organización en el que conste que es afiliado de la organización.
- Para las organizaciones de pequeños productores postulantes:
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con una antigüedad no superior a treinta (30) días calendario.
- Certificación expedida por el revisor fiscal o contador de la organización, según sea el caso, adjuntando su tarjeta profesional, en la que se indique: 1) Número total de afiliados, 2) Nombre de cada uno de los afiliados, con su número de cédula y género, 3) Ubicación del afiliado por municipio y departamento, 4) Producto(s) que siembra el afiliado, y 5) el nivel de activos de cada uno de los afiliados expresado en número de Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
- Certificación de revisor fiscal o contador de la organización del listado de los proyectos o programas dirigidos a los afiliados durante los últimos dos (2) años, señalando su título, valor, departamento y municipio de la implementación.
Documentos
Condiciones adicionales para la inscripción de representantes mujeres de organizaciones de pequeños productores de carácter nacional:
Se permitirá, para la elección de la representante mujer de organizaciones de pequeños productores de carácter nacional, la participación de candidatas de organizaciones cuya conformación sea mixta y también de organizaciones conformadas por mujeres en su totalidad. En estos casos, además de cumplir los requisitos descritos en el presente reglamento, se requerirá a la organización que se cumpla uno de los siguientes requisitos:
a. Que por lo menos el 50% de los integrantes sean mujeres. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal donde conste la participación de por lo menos el 50% de mujeres.
Formato 50% mujeres
b. Que por lo menos el 50% de los empleos del nivel directivo de la organización sean ejercidos por mujeres. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente y el número de mujeres en un organigrama.
Formato 50% mujeres nivel directivo
c. Que su presidente o gerente general sea una mujer y esta haya ejercido este rol de manera ininterrumpida durante al menos el último año. Esta circunstancia se acreditará mediante el certificado de existencia y representación legal.
En caso de no cumplir con alguno de los requisitos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lo informará por escrito para que las organizaciones subsanen la información dentro del término de cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la comunicación. En caso de no subsanar dentro del término otorgado, se considera que la organización ha desistido de la postulación e inscripción del candidato. Si con la información remitida por la organización se evidencia que no cumple con los requisitos, no se tendrá en cuenta su inscripción.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE ELECTORES DE ORGANIZACIONES DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CARÁCTER NACIONAL EN LA MESA TÉCNICA NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS LOCALES DE ALIMENTOS.
Las organizaciones de pequeños productores interesadas en participar en el proceso de elección de los representantes correspondientes, hombre y mujer, ante la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, deberán registrarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente convocatoria, adjuntando por los medios virtuales dispuestos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los siguientes documentos:
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días calendario.
- Copia legible de la cédula de ciudadanía del representante legal de la organización.
- Certificación expedida por el revisor fiscal o el contador de la organización, adjuntando su tarjeta profesional, indicando el número, nombre de afiliados, su número de cédula y género, organizado por municipio y departamento, indicando el producto(s) que siembra y el nivel de activos en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Formato Electores
De lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural establecerán los coeficientes del valor del voto de cada organización votante de pequeños productores para la elección de sus respectivos candidatos hombre y mujer, teniendo en cuenta la validación de los listados adjuntos a partir de los criterios a verificar expresados en el presente reglamento.
Una misma organización puede postularse como candidata a través de su delegado, hombre o mujer, y al mismo tiempo puede registrarse como votante, reportando también allí su nivel de afiliados, lo que será determinante para el valor de su voto como organización.
CRONOGRAMA
FECHA | ETAPA DEL PROCESO |
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Abril 1 de 2025 | Publicación de convocatoria, términos y cronograma. |
Entre abril 1 y Mayo 2 de 2025 | Inscripción y recepción de documentos requisito para candidatos y votantes. |
Entre mayo 5 y mayo 26 de 2025 | Revisión de documentos y requisitos habilitantes por parte de MADR y ADR. |
Mayo 27 de 2025 | Publicación de resultados del proceso de evaluación de las postulaciones para selección de candidatos. |
Mayo 29 de 2025 | Elección de representantes. |
Junio 2 de 2025 | Publicación de resultados de la votación. |
Inscripción y envío de documentos requisito
Para adelantar la inscripción y envío de documentos por parte de candidatos y votantes, el Ministerio dispuso de el siguiente correo:
Correo electrónico: eleccionpeqprodmtncpla@minagricultura.gov.co
*La inscripción solamente se entenderá formalizada y finalizar mediante el envío de la documentación solicitada vía correo electrónico
*Le Recordamos la importancia de que su organización se inscriba como candidato, y también como elector, para lo que podrá diligenciar dos veces el formulario sin problema.