ACTO MODIFICATORIO AL REGLAMENTO TÉCNICO
PRECIO MÍNIMO DE GARANTÍA PARA LA COSECHA DE ALGODÓN INTERIOR 2016.
Consideraciones
Que el artículo 10 de la Resolución 046 del 8 de marzo del 2016, establece el Reglamento Técnico. Los lineamientos, condiciones, términos y plazos relacionados con el pago de la diferencia entre el Precio Mínimo de Garantía y el Precio de Referencia del Mercado serán definidos en un Reglamento Técnico elaborado por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales de este Ministerio. Tanto el Reglamento Técnico como los actos modificatorios de éste, si los hubiere, serán publicados en las páginas web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co) y de la Bolsa de Mercantil de Colombia S.A-"BMC"- (www.bolsamercantil.com.co), a partir de la vigencia de la presente resolución.
Que el numeral 8° del reglamento técnico establece. Modificaciones al reglamento El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en la página web del MADR. El MADR se reserva la facultad de realizar los ajustes que considere necesarios, los cuales serán publicados en la página web en la que se publique el presente Reglamento Técnico por primera vez, con el objeto de garantizar el principio de publicidad frente a las actuaciones de la administración.
En mérito de lo expuesto,
Ver ModificatorioListado de Agricultores en el programa de Precio Mínimo de Garantía para la Cosecha de Algodón Interior 2016
El Ministerio se permite en informar que si por algún motivo se evidencia que alguna Agremiación o productor no cumple con lo estipulado en la Resolución 46 de 2016, Reglamento Técnico y/o Modificatorio, se excluirá del Apoyo.