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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 26 de abril de 2024

Incentivo a la Continuidad del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural

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Señores

ALCALDES MUNICIPALES

GERENTES DE CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL-CPGA

BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO A LA ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL 2012

 

Apreciados señores:

La Resolución 026 de 2014 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, reglamentó la asignación del Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural para la continuidad de la cofinanciación del servicio durante la vigencia 2014, en los municipios y CPGA que resultaron beneficiados de la cofinanciación de Asistencia Técnica Directa Rural  IATDR 2012, y que prestaron el servicio de manera satisfactoria.

En consecuencia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO, prepararon el Instructivo Técnico que establece las condiciones y requisitos de forzosa aceptación, para acceder al otorgamiento del Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural, el cual se encuentra en la página web de FINAGRO:

 https://www.finagro.com.co/productos-y-servicios/incentivos  (Opción: Incentivo a la Asistencia Técnica - IAT) 

Como quiera que no se celebrará un contrato entre el municipio o CPGA y el operador (FINAGRO), es indispensable que el alcalde o gerente del CPGA manifieste, de manera expresa, su aceptación a los términos y condiciones para recibir el incentivo y su compromiso para realizar todos los trámites y gestiones necesarios, según disponen la Resolución No. 026 del 2014 y el Instructivo Técnico.

Para ello, el alcalde o el gerente del CPGA, según corresponda, deberá enviar, a más tardar el 24 de febrero de 2014, en medio físico o por correo electrónico a jmgomez@finagro.com.co o asistenciatecnica@finagro.com.co su manifestación de aceptación, diligenciando el formato: Carta de aceptación de compromiso continuidad, el cual se encuentra en la página web de FINAGRO antes mencionada.

De no recibirse la manifestación de aceptación dentro del término previsto, se entiende que el municipio o CPGA no tiene interés en recibir el incentivo y, en consecuencia, deberá prestar el servicio de asistencia técnica que la ley obliga sin apoyo económico del Gobierno Nacional.

Esperamos que los municipios y/o CPGA participen activamente en este proceso a fin de mejorar las condiciones productivas de los pequeños y medianos productores.

Cordialmente,

 

RUBEN DARIO LIZARRALDE MONTOYA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural


 

Modificación al Instructivo Técnico que establece las condiciones y requisitos de forzosa aceptación, para acceder al otorgamiento del Incentivo a la Asistencia Técnica Directa Rural

 

Normatividad

Resolución 026 de 2014​

 

 

@MinAgricultura


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