Producto / Servicio Ofrecido
El valor del apoyo será sobre hectáreas sembradas en el primer semestre verificada y demostrada a través de las toneladas comercializadas a partir del 16 de julio y hasta el 15 de noviembre de 2013.
Los grupos de productores y el porcentaje del apoyo será los siguientes:
Grupo 1 | Hasta 50 hectáreas | 100% del apoyo por hectáreas de la zona |
Grupo 2 | mayor de 20 y hasta 100 hectáreas | 80% del apoyo por hectáreas de la zona |
Grupo 3 | mayor de 100 hectáreas | 70% del apoyo por hectáreas de la zona |
La determinación de las zonas de producción, se efectúa con base en la clasificación obtenida para el sector de acuerdo con los resultados del Censo Nacional, realizado en 2007, de la siguiente manera:
Llanos | Meta, Casanare y Arauca y los municipios del Piedemonte llanero de Cundinamarca |
Centro | Tolima, Huila, Cundinamarca, Caldas, Boyacá, Cauca y Valle del Cauca |
Bajo Cauca | Antioquia, Bolívar, Córdoba y Sucre. Esa zona comprende además los municipios arroceros del Chocó y la región de Urabá |
Costa Norte | Cesar, Atlántico, Magdalena y Guajira |
Santanderes | Santander y Norte de Santander |
Requisitos para acceder
Los requisitos que deben cumplir los productores para acceder al apoyo, por etapas, son:
Etapa 1. Inscripción:
Los productores deben inscribirse ante las oficinas del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, entre el día dieciséis (16) de julio y el nueve (9) de agosto de 2013, diligenciando el formato que se suministre dicha Entidad, donde se especifiquen los datos del productor, el área sembrada, la localización del cultivo y la cuenta bancaria en donde se consignará el apoyo. La inscripción podrá hacerse en las oficinas del ICA o virtualmente a través de la página web del Instituto (www.ica.gov.co), de manera individual o colectiva.
Etapa 2. Venta de arroz:
Los participantes deberán realizar las ventas de arroz paddy entre el día dieciséis (16) de julio y el quince (15) de noviembre de 2013, directamente a los molinos o al agrocomercio.
Etapa 3. Presentar cuenta de cobro: Los productores deberán presentar dos origi-nales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Bolsa Mercantil de Colombia entre el día nueve (9) de septiembre y el treinta (30) de noviembre de 2013, anexando la siguiente documentación:
Copia del recibo de liquidación del molino a nombre del productor con fecha comprendida entre el 15 de julio y el 15 de noviembre de 2013, que relacione el número de toneladas de arroz que comercializo que debe corresponder al volumen mínimo a demostrar según el listado del 9 de septiembre de 2013.Certificación expedida por la industria molinera compradora, donde conste el volumen total de arroz paddy adquirido al productor en el periodo mencionado anteriormente.Fotocopia legible del RUT, si está obligado a tenerlo.Para las entregas de arroz que se hacen directamente a los agrocomercios y no a los molinos, los productores deberán entregar copia del documento de liquidación de entrega del arroz o certificación expedida por la entidad compradora, suscrita por el revisor fiscal, donde conste el volumen total de arroz paddy adquirido al productor en el periodo del 15 de julio al 15 de noviembre.Certificación bancaria a nombre de productor, donde se especifique tipo y número de cuenta bancaria.El pago del apoyo se hará únicamente a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria que informe el productor inscrito
Cobertura
De acuerdo con la Zona de Producción
Términos der referencia
Venta del arroz
Los participantes deberán realizar las ventas de arroz paddy entre el 16 de julio y el 15 de noviembre de 2013, directamente a los molinos o al agrocomercio.
Verificación área sembrada
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adelantará la verificación al área inscrita en los casos que se considere pertinente entre el día veintitrés (23) y el treinta (30) de agosto de 2013, por parte de la Entidad que se seleccione para tal fin.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el seis (6) de septiembre de 2013, en su página web www.minagricultura.gov.co, el listado definitivo de productores y la producción mínima comercializada que debe demostrar ante la Bolsa Mercantil de Colombia.
Para determinar la producción mínima comercializada que se debe demostrar ante la Bolsa Mercantil de Colombia por hectárea para el reconocimiento del apoyo, el Ministerio tomará en cuenta el rendimiento promedio histórico de los 3 últimos años, según las estadísticas del Ministerio y del Censo DANE-FEDEARROZ para cada zona de producción para este semestre.
Listado definitivos de productores inscritos