Producto / Servicio ofrecidoEl apoyo que se otorgará para la toma de coberturas de precio se dará para un volumen de hasta de cincuenta y seis mil (56.000) toneladas de maíz amarillo, entre el día nueve (9) de abril y el veinticuatro (24) de octubre de 2013.
El apoyo a la toma de coberturas se distribuirá por grupo de productor y zona de producción así:
Córdoba |
14.000 |
4.000 |
7.000 |
3.000 |
Meta |
12.000 |
3.000 |
5.000 |
4.000 |
Tolima |
8.000 |
2.500 |
3.000 |
2.500 |
Valle del Cauca |
8.000 |
2.500 |
3.000 |
2.500 |
Cesar |
8.000 |
2.500 |
3.000 |
2.500 |
Otras zonas |
6.000 |
1.740 |
1.980 |
2.280 |
Total |
56.000 |
16.240 |
22.980 |
16.780 |
Valor económico del apoyo
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reconocerá un apoyo directo sobre el costo de la prima de las coberturas que tomen los productores sobre el precio internacional que publique la BMC en los siguientes porcentajes:
Grupo 1 |
100% |
Grupo 2 |
80% |
Grupo 3 |
70% |
Para los productores de grupo 2 y 3, la diferencia del costo de la prima deberá ser asumida por ellos mismos, independientemente de que tome(n) la(s) cobertura(s) en forma directa o indirecta.
El valor del apoyo otorgado por el Ministerio no superará en ningún caso los siguientes valores:
Grupo 1 |
96.000 |
Grupo 2 |
70.000 |
Grupo 3 |
62.000 |
Cupos por productor
La cantidad mínima para celebrar un contrato con cobertura de precio internacional será de ciento veintisiete (127) toneladas, de acuerdo con el tamaño mínimo de un contrato de futuros de maíz amarillo de la Bolsa de Chicago, las solicitudes que se efectúen deberán corresponder a paquetes por esa cantidad de producto o sus múltiplos.
El cupo máximo de producción vendida o autoconsumida a cubrir por productor durante el periodo será la siguiente:
Grupo 1 |
127 |
Grupo 2 |
635 |
Grupo 3 |
3.429 |
Los productores podrán distribuir la asignación en varias operaciones siempre y cuando existan recursos disponibles en el Programa. De igual forma, los beneficiarios no podrán solicitar coberturas por montos superiores a los establecidos en el presupuesto por grupo de productor y región, tampoco podrán solicitar coberturas por un número de toneladas superior a las establecidas en la certificación expedida por el Gerente General de FENALCE.
Los productores del Grupo 1 bajo la coordinación de FENALCE formarán paquetes de 127 toneladas, a partir de la producción que podrá empezar a contarse a partir de una (1) tonelada.
Requisitos
El productor que desee participar en el programa deberá preinscribirse ante la Bolsa Mercantil de Colombia los días hábiles comprendidos entre el nueve (9) de abril y el catorce (14) de junio de 2013, en el horario de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m., ingresando a la página web de la Bolsa www.bolsamercantil.com.co, a través del enlace:
Portafolio Servicios/coberturas/Procedimiento/Inscripción en Línea al Programa de Coberturas”, donde encontrará las instrucciones para efectuar su inscripción por grupo de productores.
Para realizar la formalización de la inscripción de los productores, éstos cuentan desde el día de inscripción al programa de coberturas hasta el cuarto día hábil siguiente a la inscripción antes de las 4:00 p.m., límite dentro del que deberán hacer llegar al Departamento Técnico de la BMC, los siguientes documentos:
- Certificación expedida por el Gerente General de FENALCE, dirigida a la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., donde se conste que el productor inscrito en el programa de coberturas de precio, es productor de maíz amarillo tecnificado y se indique:
- Ubicación de su predio (Departamento y Municipio).
- Número de hectáreas sembradas para el semestre A de 2013.
- Rendimientos y producción por hectárea esperada en el periodo (segundo semestre 2013).
- Copia de la factura de venta de la semilla de maíz amarillo a nombre del productor inscrito, con fecha del 2013.
- Formatos de Vinculación Personas Naturales o Formato de Vinculación Personas Jurídicas (Coberturas), con firma del beneficiario o representante legal (en caso de que sea persona jurídica), en el formato suministrado por la Bolsa con información financiera a 31 de diciembre de 2012.
Para el caso de los productores que tomaron coberturas en el año 2012, no deberán presentar Formato de Vinculación, ni estados financieros para efectos del SARLAFT (numerales 3 y 6 del presente ítem), a pesar de lo cual, deberán presentar la demás documentación.
-
Personas naturales: Fotocopia de la cédula de ciudadanía y copia legible del RUT, de conformidad con las normas tributarias vigentes.
-
Personas jurídicas:
- Certificado de existencia y representación legal, expedido con antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio.
- Copia legible del RUT.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
- Para los productores que participen en el Grupo 2 y 3, éstos deberán presentar Estados financieros certificados a diciembre 31 de 2012, a menos que la persona manifieste expresamente a través de comunicación escrita no estar obligada a llevar contabilidad.
- Los productores autoconsumidores además de la documentación anterior, deberán presentar la siguiente documentación:
- Certificación del Revisor Fiscal que indique que el productor inscrito es un autoconsumidor de maíz amarillo nacional y cuáles son las cantidades promedio a consumir en cada uno de los meses dentro del programa.
- Inventarios finales de maíz amarillo nacional a 31 de mayo de 2013; para el caso de las personas naturales, esta certificación deberá ser suscrita por un contador público titulado.
- FENALCE, las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores, previamente a la toma de coberturas deberán enviar al Departamento Técnico de la Bolsa, los siguientes documentos:
- Listado de los productores con nombre de los beneficiarios, número de cedula, hectáreas sembradas y toneladas de maíz esperadas a cubrir mediante el Programa para la correspondiente cosecha.
- Factura de venta de la semilla de maíz amarillo con fecha del 2013 a nombre del productor.
- Autorización para el cobro de la compensación a que haya lugar: Comunicación donde se autorice cobrar a nombre de cada uno de los productores los recursos a que tengan derecho por cuenta de compensaciones de los instrumentos de cobertura, si hubiera lugar a ellas, de conformidad con las reglas del presente Instructivo. En este evento, se deberá utilizar el formato de “Carta de Autorización para el Cobro de la Compensación” publicado en la página web de Bolsa.
Los productores del grupo 1 que se inscriben a través de FENALCE recibirán la compensación a que tengan derecho a través de consignación en la cuenta bancaria que se registre en el programa.
- Certificación del revisor Fiscal y/o Contador público donde conste que los agricultores que relacionan son productores de maíz amarillo y que dé constancia de que poseen las hectáreas que inscriben en el programa. Este requisito no aplica para FENALCE.
Junto con el envío de los documentos, se deben especificar en forma clara los siguientes aspectos:
- Nombre de la asociación, agremiación, cooperativa o remitente.
- Fecha de inscripción al Programa de Coberturas en la BMC.
- Listado de documentos adjuntos.
- Nombre de la persona responsable de la toma de coberturas en la empresa.
Cada hoja debe contener el nombre del remitente y el nombre del beneficiario al cual pertenece.
Toma de coberturas en firme
Los productores podrán realizar la toma de coberturas en firme, a partir del tercer (3º) día hábil de haber hecho llegar al Departamento Técnico de la Bolsa la documentación completa, correctamente diligenciada, en forma legible y sin tachaduras o enmendaduras, la cual debe contar con la firma del productor.
Sólo se podrán tomar las coberturas, cuando se haya cumplido este requisito, de lo contrario, la toma realizada no producirá efectos.
Las coberturas se realizaran en las siguientes fechas para los vencimientos o hasta agotar los recursos:
Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
Último día para la toma | May 22 | Jun 26 | Jul 24 | Agosto 21 | Sept 25 | Oct 23 |
Día de vencimiento | Jun 21 | Jul 26 | Ago 23 | Sep 20 | Oct 25 | Nov 22 |
Terminos (fecha inicial y final)
Resolución 103 del 9 de abril de 2013. Compras realizadas entre el 8 de abril hasta el 24 de octubre de 2013.