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Viernes , 26 de abril de 2024

 31/07/2013

Incentivo Almacenamiento de Arroz para el Segundo Semestre 2013

Objetivo

​Otorgar un incentivo al almacenamiento sobre los excedentes de arroz paddy seco producido en el segundo semestre de 2013, que se generen en todas las  zonas de producción.

Población Beneficiaria

​Productores de arroz individuales, ya sea personas naturales o jurídicas con RUT y las empresas compradoras de arroz.

Producto / Servicio ofrecido

El valor del incentivo es de $23.000 mil pesos m/cte que se pagara mes vencido por tonelada de arroz paddy seco almacenada.

El volumen a almacenar con incentivo es de hasta (350.000) mil toneladas de arroz paddy seco y se distribuirá así:

Hasta 332.500 toneladas para los operadores compradores
Hasta 17.500 toneladas para productores

Porcentaje de producción objeto del incentivo

Se otorgará el incentivo de almacenamiento de arroz, sobre el 50% de las compras de arroz nacional registradas en la Bolsa Mercantil de Colombia, entre el 16 de julio y hasta el 15 de noviembre del presente año

Requisitos para acceder

Requisitos para acceder al incentivo por parte de los compradores

Inscripción

En la Bolsa Mercantil de Colombia, entre el 16 y el 24 del mes de julio de 2013, utilizando los formatos que establezca dicha entidad y  anexando los siguientes documentos:

  1. Certificación de la condición de recaudador de la cuota de Fomento Arrocero y estar al día en el pago de la misma con fecha mayo 2013, mediante certificación emitida por el Fondo Nacional del Arroz.
  2. Certificado de existencia legal, expedido con antigüedad no mayor a noventa días calendario expedido por la Cámara de Comercio de su municipio, copia legible del RUT y fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal.

El comprador deberá pagar al productor los precios establecidos en la resolución 089 de 2013, donde se deberán efectuar las operaciones de compra de arroz paddy, para acceder al incentivo de arroz

​Zona de Compra ​Precio Piso ​Precio Techo
​Villavicencio ​110.000 ​120.000
​San Martín, Granada, Puerto López ​108.000 ​118.000
​Yopal, Aguazul ​108.000 ​118.000
​Villanueva ​108.500 ​118.500
​Ibague ​122.000 ​132.000
​Espinal ​121.000 ​131.000
​Huila ​12.000 ​130.000
​Norte de Santander ​112.000 ​122.000
​César, Guajira ​115.000 ​125.000
​Córdoba, Sucre, Bolívar, Magadalena​109.00​119.000

La base de compra para cada una de las zonas serán las siguientes:

Zona de producción Humedad Impurezas Grano partido
Meta, Casanare y Norte de Santander 25% 5% Hasta el 20% ​ ​ ​
Córdoba, Sucre, Bolívar 24% 3%
Magdalena, Cesar, Guajira 24% 4%
Tolima, Huila 24% 3%

Requisitos para acceder al incentivo por parte de los productores

Inscripción: Ante la Bolsa Mercantil de Colombia del 16 al 26 de julio de 2013, diligenciando el formato que suministre la entidad, anexando la certificación de Fedearroz que acredite su condición de productor, fotocopia ampliada de la cedula de ciudadanía y copia legible del RUT.

Adicionalmente las cooperativas y asociaciones de productores deberán anexar certificados de existencia y representación legal, expedido con una antigüedad no mayor a 90 días.

Presentacion de los Certificados de Depósito de Mercancías – CDM

El productor inscrito deberá enviar a la Bolsa, copia legible de los CDM que se constituyan entre el 16 de julio y el 15 de noviembre, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de expedición de los documentos. Los certificados de depósitos de mercancías CDM que no cumplan este requisito no serán objeto de incentivo.

El almacenamiento de arroz operaran en las siguientes condiciones:

  1. La calidad y conservación del arroz son responsabilidad exclusiva del operador, sea comprador o productor.
  2. El almacenamiento debe realizarse en las bodegas o silos de los almacenes generales de depósito – GD  o en las instalaciones aprobadas para el efecto por la Superintendencia Financiera.
  3. El arroz comprado podrá ser almacenado en cualquier zona del país y bajo cualquier sistema de almacenamiento, siempre y cuando se cuente con el Certificado de depósito de mercancías CDM.
  4. El periodo de almacenamiento será determinado luego de que el arroz haya surtido los procesos de limpieza, secamiento, almacenamiento y emisión del correspondiente certificado de depósito de mercancías.

Cobertura

De acuerdo con la Zona de Producción

Términos de Referencia

Periodo del incentivo a almacenamiento

Abarcará el periodo comprendido entre el 16 de julio y el 30 de diciembre de 2013

Registro de compras

El operador comprador deberá registrar en la Bolsa Mercantil de Colombia, la totalidad de las compras que realicen a todos los productores de arroz entre el 16 de julio y 15 de noviembre, conforme al instructivo que publique la Bolsa.

El 30 de julio de 2013, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará el listado de productores inscritos en su página de internet www.bolsamercantil.com.co

Adjudicación

La adjudicación del volumen a almacenar con incentivo para los compradores y productores se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

Compradores: la adjudicación del volumen a almacenar con incentivo a los compradores, será automática  en el porcentaje y volumen establecido en la resolución 217 de 2013, de acuerdo con el orden de registro de las compras realizado ante la Bolsa.

Productores: La adjudicación del incentivo será del 100% en el orden de llegada de los Certificados de Depósito de Mercancías CDM, recibidos físicamente en la Bolsa Mercantil de Colombia, sobre el volumen almacenado, que cumplan con los requisitos de la Resolución 217 de 2013

Entidad Ejecutora

​Bolsa Mercantil de Colombia

Dirección

calle 113 # 7-21 piso 15 torre A

Teléfono

6292529

Contacto del Ministerio

Dirección

Avenida Jiménez 7ª-17piso 4

Responsable

Luis Humberto Guzmán – Claudia Patricia Vila

Cargo

Director de Cadenas Productivas

Correo Electrónico

Claudia.vila@minagricultura.gov.co

Teléfono

2543300 ext. 5347


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