El incentivo se otorgará a los compradores-procesadores que transformen leche cruda y almacenen de manera directa o a través de maquila leche en polvo y leche UHT procedentes de leche cruda comprada en el territorio nacional desde el 1° de junio de 2020 hasta por el período establecida en el presente instructivo, atendiendo lo señalado en la Resolución 017 de 2012. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
· Proceso de Inscripción: Aquellos compradores-procesadores que cumplan con el perfil descrito en el título 6° del presente instructivo, podrán inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia a través del formato establecido por la Bolsa para tal fin, durante los seis (6) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que establezca el presente programa, para lo cual deberán diligencia el formato completo y adjuntar la certificación expedida por el representante legal, y el revisor fiscal o contador público, según el caso, donde acrediten no haber importado de manera directa, leche en polvo y/o leche UHT durante los últimos 3 meses anteriores a la publicación de la resolución que establezca el presente programa y durante la vigencia del presente Incentivo. La inscripción y anexos se podrá entregar, en un solo archivo, vía E-mail, a los correos electrónicos jose.aldana@bolsamercantil.com.co y silen.puerto@bolsamercantil.com.co
· Almacenamiento de leche en polvo y/o leche UHT: Los compradores- procesadores que almacenen de manera directa o a través de maquila leche en polvo y leche UHT procedentes de leche cruda comprada en el territorio nacional desde el 1° de junio del 2020 hasta por el período del presente incentivo, atendiendo lo señalado en la Resolución 017 de 2012, deberán realizar los procesos de almacenamiento en alguno de los Almacenes Generales de Depósito y/o en bodegas de almacenamiento propias, aprobadas por los Almacenes Generales de Depósito de conformidad con los lineamientos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso deberán contar con el Certificado de Depósito de Mercancías – CDM, expedido por los Almacenes Generales de Depósito. El Almacenamiento de leche en polvo y leche UHT se deberá llevar a cabo en las siguientes condiciones:
a. La responsabilidad por la calidad y conservación de la leche en polvo y leche UHT que se almacenan es exclusiva del comprador- procesador.
b. La leche en polvo y leche UHT deben ser almacenados en bodegas propias del Almacén General de Depósito, o en bodegas particulares propias, aprobadas para tal fin por los Almacenes General de Depósito de conformidad con los lineamientos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. En ambos casos el representante legal o quien cuente con la competencia, del Almacén General de Depósito, deberá expedir certificados de depósito a favor del comprador-procesador, en los cuales figure el producto, la fecha de almacenamiento, la cantidad almacenada y la ubicación del depósito.
c. La leche en polvo y leche UHT procedentes de leche cruda comprada en el territorio nacional desde el 1° de junio del 2020 hasta el período del presente incentivo, atendiendo lo señalado en la Resolución 017 de 2012, podrán ser almacenados por los compradores-procesadores participantes en cualquier zona del país, a partir de la publicación de la resolución que establezca el presente programa y en los términos establecidos en el presente instructivo técnico.
d. El Certificado expedido por los Almacenes Generales de Depósito será aceptado siempre que se haya expedido dentro del período establecido en presente instructivo técnico. Este documento será tomado como fecha de inicio del almacenamiento para efectos del reconocimiento y pago del incentivo.
· Precios pagados a los ganaderos y volumen de compras. Los compradores-procesadores que almacenen de manera directa o a través de maquila, leche en polvo y leche UHT procedentes de leche cruda comparada en el territorio nacional desde el 1° de junio del 2020 hasta por el período del presente incentivo, deben cumplir con el precio al proveedor de leche cruda pagado acorde a lo establecido en la Resolución 017 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus modificatorias.
El volumen de compras de leche cruda que efectúe el comprador- procesador durante el periodo del incentivo, no podrá ser inferior al 90%, del promedio diario de las compras realizadas en el territorio nacional, dentro del período comprendido entre agosto de 2019 a julio de 2020.
· Registro de compras de leche cruda. Se deberán registrar en la Bolsa Mercantil de Colombia, conforme al instructivo que para el efecto publique ésta, la totalidad de las compras de leche cruda realizada o que vaya a realizar el comprador-procesador desde el 1° de junio del 2020 y dentro del período del incentivo, teniendo en cuenta los establecido en el título 5° del presente instructivo técnico y de acuerdo con el factor de utilización de leche cruda en el producto almacenado con incentivo, que debe ser de
8.000 litros por tonelada de leche en polvo y 1.031,25 litros por tonelada de leche UHT.
· Cuenta de Cobro: Cada uno de los inscritos en el programa de apoyo objeto del presente incentivo, deberá presentar dos (2) originales de cuenta de cobro, según el formato establecido para tal fin por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia y en las condiciones establecidas en el título 9° del presente instructivo técnico.
e. El día siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción, la Bolsa Mercantil de Colombia - BMC publicará en el
portal web (www.bolsamercantil.com.co) el listado preliminar de los inscritos potenciales a ser beneficiarios del incentivo de almacenamiento de leche en polvo y leche UHT para el período del mismo, establecido en la resolución del presente programa.
f. Los compradores – procesadores inscritos que transformen leche en polvo y/o leche UHT, que consideren que existe alguna inconsistencia en relación con la información publicada o que no se encuentren en el listado habiéndose inscrito oportuna y debidamente, deberán informar el hecho a la Bolsa Mercantil de Colombia al correo institucional convenios@bolsamercantil.com.co, o a los correos jose.aldana@bolsamercantil.com.co y silen.puerto@bolsamercantil.com.co en el término de los dos días(2) hábiles siguientes a los términos señalados en el literal anterior.
Es responsabilidad de los compradores-procesadores verificar en el término previsto, que no se presentan inconsistencias en su información de inscripción.
g. El listado definitivo de los potenciales beneficiarios inscritos que podrán acceder al incentivo de almacenamiento de leche en polvo y leche UHT para el período establecido en el instructivo, será publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia, al segundo día hábil posterior al término establecido en el literal anterior. Este listado será remitido el mismo día al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.