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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 18 de abril de 2024
 

PROGRAMA DE INCENTIVO PARA LA TOMA DE COBERTURA DE PRECIO Y TASA DE CAMBIO PARA PRODUCTORES DE MAÍZ AMARILLO TECNIFICADO AÑO 2016

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 1°, 7° y 49° de la Ley 101 de 1993, otorgará en el año 2016 a los productores de maíz tecnificado un incentivo para la toma de opciones Put Americanas en la Bolsa Chicago Mercantil Exchange – CME para maíz amarillo y la toma de opciones Put o un producto estructurado en el mercado OTC para maíz blanco en el año 2016, que les permita mitigar las pérdidas económicas por la caída en los precios internacionales en este producto y la apreciación del peso colombiano, si la hubiere.

Podrán participar del programa, las siguientes personas naturales o jurídicas:

  1. Los productores individuales, asociaciones, cooperativas, empresas y agremiaciones de productores de maíz que deseen cubrir las ventas que realicen a la agroindustria o a las comercializadoras entre el primero  (1) de agosto y hasta el veinte (20) de noviembre de 2016

     
  2. Productores –procesadores  de maíz amarillo que deseen cubrir su producción para autoconsumo y cuando cumplan todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente instructivo 


El apoyo diseñado por el Ministerio se otorgará previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el presente instructivo y sus modificaciones, bajo el sistema de "primer llegado primer servido" hasta agotar los recursos disponibles y de manera independiente para cada tipo de productor.

CANTIDADES A CUBRIR Y VIGENCIA: El apoyo que se otorgará para la toma de coberturas de precio y tasa de cambio se dará para un volumen de hasta cincuenta y siete mil ciento veinte (57.120) toneladas de maíz, para las tomas que se realicen entre el día dos (2) de agosto y el veintiocho (28) de octubre de 2016, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Instructivo. La distribución del apoyo a la toma de coberturas por grupo de productor se presenta en la tabla 1:

Tabla1: Volumen a apoyar por grupo de productor.

Grupo Volumen máximo a apoyar (ton de maíz amarillo y blanco)
Grupo 119.040
Grupo 219.040
Grupo 319.040
Total57.120

PARÁGRAFO 1.  El volumen a apoyar para la toma de coberturas hasta cincuenta y siete mil ciento veinte (57.120) toneladas de maíz, no será permanente. El volumen puede variar y disminuirse, de acuerdo a las tomas de coberturas que se realicen, por la variación del valor que se tiene en las opciones de precio y tasa para maíz amarillo y maíz blanco.

 

PARAGRAFO 2.  La Bolsa Mercantil de Colombia informará diariamente en su página web (www.bolsamercantil.com.co), a partir de la primera toma de cobertura, el volumen disponible a apoyar para la toma de coberturas, conforme a los resultados de la tomas del día anterior y el volumen disponible para las nuevas toma de coberturas.

 

PARÁGRAFO 3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con la evaluación que realice sobre los resultados de la inscripción y tomas de coberturas, podrá redistribuir los cupos entre grupos de productores para lo cual comunicará a la Bolsa Mercantil de Colombia. En el evento en que este hecho se presente, la Bolsa informará en su página web la redistribución de los cupos.

 

4. VALOR ECONÓMICO DEL APOYO

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reconocerá un apoyo directo sobre el costo de la prima de las coberturas que tomen los productores sobre el precio internacional y tasa de cambio que publique la BMC en los porcentajes que presentan en la tabla 2, para ello ha dispuesto de $4 mil millones:

 

Tabla 2: Porcentaje de apoyo al costo de la prima

Grupo de ProductorPorcentaje de apoyo
Grupo 180%
Grupo 270%
Grupo 360%

 

Para los productores de todos los grupos, el porcentaje de diferencia del costo de la prima y los gastos de transferencia bancaria del pago de cobertura, deberá ser asumida por ellos mismos, independientemente de que tome(n) la(s) cobertura(s) en forma directa o indirecta. El valor del apoyo por tonelada otorgado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no superará en ningún caso los siguientes valores:

 

Tabla 3: Valor máximo de la apoyo al costo de la prima

GrupoMAIZ AMARILLOMAIZ BLANCO
Grupo 164.80071.280
Grupo 256.70062.370
Grupo 348.60053.460


INSCRIPCION

El productor que desee participar en el programa deberá inscribirse ante la Bolsa Mercantil de Colombia los días hábiles comprendidos entre el dieciocho (18)  de julio y hasta el primero (1)  de agosto de 2016, en el horario de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m., ingresando a la página web de la Bolsa www.bolsamercantil.com.co, a través del enlace: Programa de "Coberturas/Inscripciones/Inscripción en Línea al Programa de Coberturas", donde encontrará las instrucciones para efectuar su inscripción.

 

Para realizar la formalización de la inscripción de los productores, éstos cuentan desde el día de inscripción al programa de coberturas hasta el cuarto día hábil siguiente a la inscripción antes de las 4:00 p.m., límite dentro del que deberán hacer llegar a la Dirección de Convenio  de la Bolsa Mercantil de Colombia, los siguientes documentos:

 

1.         Comunicación del productor a la Dirección de Convenios de la Bolsa Mercantil de Colombia en donde solicita la inscripción en el programa.

 

2.         Certificación original expedida por el Gerente General de FENALCE con fecha posterior de primero (1) de julio de 2016, dirigida a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., donde se conste que el productor inscrito en el programa de coberturas de precio, es productor de maíz tecnificado y se indique:

 

    • Ubicación de su predio (Departamento y Municipio).

       
    • Número de hectáreas sembradas para el semestre A de 2016 de maíz (especificando si es blanco o amarillo).

 

    • Rendimientos y producción por hectárea esperada en el periodo (segundo semestre 2016) para cada maíz.

       

      Para la expedición de la certificación por parte de la gerencia de Fenalce, el productor deberá presentar ante esta Entidad, la siguiente documentación:

 

  • Solicitud de certificación con fotocopia de cédula del productor si es persona natural   o RUT para las personas jurídicas, solicitud que se puede hacer vía correo electrónico o directamente en las secciones de Fenalce.

     
  • Copia de la factura de venta de la semilla de maíz a nombre del productor inscrito, con fecha de enero a junio de 2016 y adjuntar del proveedor una comunicación en donde se indique a que proveedor autorizado o casa productora de semilla le compro la semilla.

 

  • CD con la georeferenciación de cada uno de los lotes registrados en donde se recolectará la producción que será objeto de apoyo, cuyos costos serán asumidos por el productor. El CD debe tener la siguiente información, bajo los requisitos técnicos que a continuación se señalan:

 

      • Archivos tipo TRACK con extensiones GDB o GPX. Para lotes con áreas menores a 2500 metros cuadrados, podrán anexarse archivos tipo WAYPOINT con extensiones GDB o GPX.

         
      • Configurado en coordenadas geográficas (Grados, Minutos y Segundos), referido al sistema de referencia WGS84.

         
      • Cada archivo deberá nombrarse, concatenando la cédula del productor y el lote, de la siguiente forma: Cédula del productor, seguido por la letra "L" y una numeración consecutiva de tres dígitos para cada lote registrado por el productor (iniciando con "001"). Ejemplo. El señor Pedro identificado con cédula 79.345.846, registró dos lotes y anexo dos archivos GPX que están nombrados de la siguiente forma: 79345846L001 y 79345846L002

         

        En el evento que se evidencie por parte de Fenalce, que la documentación presentada en la inscripción no es correcta o no corresponde a la realidad productiva de la zona, Fenalce se reservara el derecho de certificar al productor para su inscripción en el programa. Fenalce se tomara un plazo de 5 días calendario para expedir la certificación, razón por la cual recibirá solicitudes hasta el veinticinco (25) de julio de 2016.

         

        Los otros documentos que deberán presentar en la inscripción son:

3.         Personas naturales: Fotocopia de la cédula de ciudadanía y copia legible del RUT, de conformidad con las normas tributarias vigentes.

 

4.         Personas jurídicas:

    1. Certificado original de existencia y representación legal, expedido con antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha d entrega de los documentos en la Bolsa, expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio.
    2. Copia legible del RUT.
    3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

 

5.         Los productores procesadores de maíz amarillo además de la documentación anterior, deberán presentar una Certificación del Revisor Fiscal que indique que el productor inscrito es un autoconsumidor de maíz amarillo nacional y cuáles son las cantidades promedio a consumir mensual en los meses de julio a diciembre de 2016.

 

6.         Las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores, previamente a la toma de coberturas deberán enviar a la Dirección de Convenios, los siguientes documentos:

 

a.    Listado de los productores: Con nombre de los beneficiarios, número de cedula, hectáreas sembradas y toneladas esperadas a cubrir mediante el Programa para la correspondiente cosecha que no podrá ser superior a las certificadas por FENALCE, para cada maíz para los productores que relacionen y siembren los dos maíces.

 

b.    Autorización para la toma de la cobertura: En el evento que los integrantes de las cooperativas, agremiaciones o asociaciones de productores autoricen al representante del gremio para la toma de las coberturas, lo deberán expresar mediante comunicación escrita a la Bolsa en el  momento de inscripción.

 

c.    Autorización para el cobro de la compensación a que haya lugar: Comunicación donde se autorice cobrar a nombre de cada uno de los productores los recursos a que tengan derecho por cuenta de compensaciones de los instrumentos de cobertura, si hubiera lugar a ellas, de conformidad con las reglas del presente Instructivo. Para este efecto, se deberá utilizar el formato de "Carta de Autorización para el Cobro de la Compensación" publicado en la página web de Bolsa, excepto los que se inscriben y toman la cobertura a través de Fenalce.

 

Junto con el envío de los documentos, se deben especificar en forma clara los siguientes aspectos:

 

    1. Nombre de la asociación, agremiación, cooperativa o remitente.
    2. Fecha de inscripción al Programa de Coberturas en la BMC.
    3. Listado de documentos adjuntos.
    4. Nombre de la persona responsable de la toma de coberturas en la empresa.

       

Cada hoja debe contener el nombre del remitente y el nombre del beneficiario al cual pertenece.

 

7.         Certificación bancaria original expedida con fecha posterior a la emisión del presente instructivo, a nombre del productor donde se especifique tipo y número de cuenta bancaria.

 

8.         Los productores que se inscriben en el Grupo 1 y que decidan tomar la cobertura a través de Fenalce deberán presentar una autorización a Fenalce para que tome la cobertura a su nombre de acuerdo a la evaluación del mercado y condiciones de producción de cada productor.

 

PARÁGRAFO 1: Se dará por aceptada la inscripción, cuando se haga llegar en medio físico, toda la documentación completa al Departamento de Convenios de la Bolsa Mercantil de Colombia, lo cual deberá ocurrir dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a su inscripción en el Sistema, antes de las 4:00 p.m. del último día. Todos los documentos aportados deberán encontrarse correctamente diligenciados, en forma legible, sin tachaduras o enmendaduras

 

Los productores-procesadores al momento de la inscripción deberán indicar la calidad en la que participan, marcando la casilla Productor-procesador(autocosumidor) al efectuar su inscripción en el formulario de inscripción en la página web de la Bolsa.

 

PARÁGRAFO 2: La inscripción al programa solo habilita a los productores elegibles para participar en la toma de coberturas y no implica que se constituya un derecho a recibir el apoyo y tampoco obliga a la BMC a la toma de las coberturas solicitadas; si el participante no cumple los requisitos de inscripción no podrá continuar con el procedimiento.  

 

PARÁGRAFO 3: La Bolsa Mercantil de Colombia realizará el chequeo de los beneficiarios inscritos que enviaron la documentación frente a las Listas Vinculantes del Sistema para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo–SARLAFT, y en caso positivo informará al MADR, entidad que decidirá sobre la aceptación o rechazo de la inscripción al programa. En caso de que se genere rechazo de la inscripción, la BMC indicará que este beneficiario no fue aceptado

 

PARÁGRAFO 4: Fenalce deberá entregar a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el tres (3) de agosto de 2016, la base de los productores que certificó para la participación en el programa y relacionarlos en el siguiente formato:

 

DepartamentoMunicipioNombreCedulaTeléfonoÁrea inscrita por maiz (has)Producción esperada por maiz (ton)
        
        
        

 

Esta base de datos será remitida a la Bolsa Mercantil de Colombia por parte del Ministerio, para su análisis de la información reportada por el productor.

 

PARÁGRAFO 5: La Bolsa Mercantil de Colombia, a través del aplicativo, informará al productor o a la agremiación, que ha sido habilitado para la toma de coberturas.


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