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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Martes , 23 de abril de 2024
 

Incentivo tributario de rentas exentas

La Resolución 194 de 2020, tiene por objeto establecer el procedimiento mediante el cual se realiza la inscripción y presentación de nuevos proyectos de inversión que incrementen la productividad del campo Colombiano, así como la consecuente expedición del acto de conformidad o no conformidad, el respectivo seguimiento y verificación del mismo, para efectos de hacer aplicable al incentivo tributario a que refiere el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016.

Personas jurídicas, contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta, que se encuentren inscritas en el Registro Único Tributario -RUT, constituidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, es decir desde el veintiocho (28) de diciembre de 2018, que inicien sus actividades económicas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2022 y que tengan dentro de su objeto social las actividades descritas en el literal a) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.22.61. del Decreto 849 de 2020.

Incentivo tributario de renta exenta para el desarrollo del campo colombiano

Para poder acceder debe cumplir los siguientes pasos:

  1. Descargue, lea y apropie el Manual Instructivo Incentivo Tributario para el desarrollo del Campo Colombiano.
  2. Estructure el proyecto tal como se indica en el Manual Instructivo Incentivo Tributario para el desarrollo del Campo Colombiano.
  3. Presente su proyecto dando click aquí.    

Nota: “Registre su usuario y seleccione tipo PQRSD consultas y conceptos y en solicitud indique el incentivo para el cual está aplicando”

Los anteriores requisitos deben cumplirse por los contribuyentes en todos los periodos gravables en los que se aplique el beneficio.



Todo el territorio Nacional
El término de aplicación de la renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios que establece el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto, son diez (10) años contados, inclusive, a partir del año gravable en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que el Ministerio delegue, emita el acto de conformidad, a través del cual se califica el proyecto como inversión que incrementará la productividad en el sector agropecuario.

Durante el periodo de realización de las inversiones, en un tiempo máximo de seis (6) años, contado desde el momento de la expedición del acto de conformidad, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios aplicará la renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto.


Entidad Ejecutora

 Direcciones de Cadenas Agrícolas, Forestales, Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas

  • Dirección

     

  • Responsable

     Andres Silva Mora y Luis Humberto Guzman Vergara

  • Cargo

     Directores de Cadenas

  • Correo Electrónico

    rentas.exentas@minagricultura.gov.co​

  • Teléfono

     (1) 2543300 Ext 5376 - 5070

Contacto del Ministerio

  • Dirección

    Avenida Jimenez N°. 7A - 17

  • Línea Gratuita Nacional

    018000510050

    Horario de Atención:
    Lunes a viernes 7:00 am a 7:00 p.m

  • Chat Interactivo

    Chat

    Horario de Atención:
    Lunes a viernes 7:00 am a 7:00 p.m

  • Conmutador PBX

    (601) 254 33 00

    Horario de atención:
    lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm

  • Correo electrónico

    atencionalciudadano@minagricultura.gov.co


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

 

 

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  •  Línea anticorrupción: 01-8000-510050
  •  Correo Institucional: atencionalciudadano@minagricultura.gov.co
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