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Establecimiento de nuevas plantaciones forestales con fines comerciales
Podrán acceder las personas naturales o jurídicas de carácter privado, entidades descentralizadas municipales o distritales cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado y entidades territoriales.
Reconocimiento hasta el 50% de los costos del establecimiento por cada hectárea de nuevas plantaciones forestales con fines comerciales y hasta del 50% de los costos del mantenimiento del año 2 al año 5.
Las especies beneficiarias por el CIF son las establecidas en las Resoluciones 80 de 2013 y 474 de 2013.
El valor a reconocer por el CIF para el año 2020, se encuentra en la Resolución 357 del 31 de octubre del 2019
Propietario y/o arrendatario; predio ubicado en suelos de aptitud forestal; demostrar que en los últimos 5 años no se tenía bosque natural en el área en donde se va a reforestar; presentar un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal – PEMF a través de la Ventanilla Única Forestal –
www.vuf.minagricultura.gov.co
A nivel Nacional, según zonificación de las áreas de aptitud para el establecimiento de plantaciones forestales con fines comerciales realizado por la UPRA.
Los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal - PEMF se reciben de manera permanente.
Los proyectos se evalúan y los que cumplan requisitos técnicos y jurídicos harán parte del Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales con fines Comerciales – BPPFC para otorgarles el incentivo, acorde al presupuesto disponible.
cbetancur@finagro.com.co