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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 29 de marzo de 2024
 03/06/2020

Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción

Establecer el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción con el fin de proteger el ingreso de los productores agropecuarios.

Serán beneficiarios del apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, los pequeños y medianos productores que realicen transacciones comerciales de los grupos de productos objeto del apoyo, de manera individual o través de asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución, siempre y cuando haya transportado los productos a una distancia como mínimo de 40 kilómetros entre municipios.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se permite en informar a los productores u organizaciones interesados en participar en el Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción, que todos los procesos dispuestos para la inscripción y cargue de información son gratuitos y el Ministerio no hace ningún cobro adicional y/o asociado a este.

El apoyo al transporte será asignado a razón de valor por tonelada transportada o su fracción o cabeza para el caso de ganado bovino y porcino, descrito a continuación:


tabla2.png


Para revisar detalladamente la tabla de valor por tonelada por favor de click aquí

En ningún caso se podrá reconocer el apoyo de transporte al productor que haya comercializado su producto por encima del valor establecido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales, y Pecuarias, Pesqueras y acuícolas. Dichos valores serán publicados en la página web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co), y serán actualizados de manera periódica el miércoles de cada semana por el término del presente programa.

Etapas para acceder al apoyo.
  • Inscripción en el programa.

Los pequeños y medianos productores individuales o las asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, interesados en participar en el Programa de apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, deberán realizar la inscripción a través del sitio web (www.bolsamercantil.com.co)a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de este programa y por el término de treinta (30) días hábiles, utilizando el formato o aplicativo que establezca dicha entidad.

  • Ventas de los productos perecederos agrícolas y pecuarios:

Para acceder al apoyo, los productores deberán realizar las ventas de frutas, hortalizas, tubérculos, ganado bovino, porcino, pollo en pie y pescado refrigerado durante el periodo de vigencia.

  • Presentación de facturas o documento equivalente de gastos de transporte.

Los productores beneficiarios deberán presentar ante la Bolsa Mercantil de Colombia la factura de transporte en que incurrieron los productores individuales o las organizaciones de productores para adelantar el proceso de comercialización en zonas diferentes al municipio de producción. Es requisito indispensable que esta factura indique el sitio de origen y destino, fecha de emisión de la factura, producto y volumen transportado, valor del flete.

Para el caso de las asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario deberán presentar anexo a la factura del transporte, certificación del Representante Legal, Revisor Fiscal o Contador Público según aplique, en la que manifieste el listado de productores al que pertenece el producto transportado, con la siguiente información: No. identificación, Nombre del productor, Producto y Cantidad.

  • Presentación cuenta de cobro.

Los beneficiarios del programa objeto de esta resolución, deberán presentar la cuenta de cobro dirigida a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., a través del medio que habilite la Bolsa Mercantil de Colombia para tal fin, desde el día hábil siguiente al de la publicación del listado definitivo de inscritos y máximo hasta el 30 de octubre del 2020 incluidas las subsanaciones que se puedan originar.

Grupos de productos objeto del Apoyo.

Con base en el histórico de la distribución mensual de las cosechas y de la producción pecuaria, se identificó que los siguientes grupos de productos agropecuarios contarán con alta disponibilidad, de acuerdo con los ciclos de producción y, por lo tanto, requieren apoyo al transporte para su comercialización:

  1. Frutas
  2. Hortalizas
  3. Plátano y Tubérculos
  4. Productos Pecuarios

El programa aplica para todo el territorio nacional y en ningún caso la

sumatoria total de los pagos por departamento deberá superar el20%

del presupuesto asignado a cada Grupo de Productos mencionados

anteriormente.

Se otorgará apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 30 septiembre de 2020, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, lo que primero ocurra.

Para mayor información de la Resolución 131 de 2020 por favor de click aquí


En cumplimiento del Artículo 4, Parágrafo 6, de la Resolución 131 de 2020, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Se reporta el valor máximo de los precios por kilo de producto agrícola y/o pecuario para poder reconocer el apoyo al transporte:

1. Reporte de precios Agrícolas que deberá tenerse encuenta entre:

Miércoles 07 de octubre al martes 13 de octubre 2020

Miércoles 30 de septiembre al martes 06 de octubre 2020

Miércoles 23 de septiembre al martes 29 de septiembre 2020

Miércoles 16 de septiembre al martes 22 de septiembre 2020

Miércoles 09 de septiembre al martes 15 de septiembre 2020

Miércoles 02 de septiembre al martes 08 de septiembre 2020

Miércoles 26 de agosto de 2020 al martes 01 de septiembre 2020

Miércoles 19 de agosto de 2020 al martes 25 de agosto 2020

Miércoles 12 de agosto de 2020 al martes 18 de agosto 2020

Miércoles 05 de agosto de 2020 al martes 11 de agosto 2020

 Miércoles 29 de julio de 2020 al martes 04 de agosto de 2020

Miércoles 22 de julio de 2020 al martes 28 de julio de 2020

Miércoles 15 de julio de 2020 al martes 21 de julio de 2020

Miércoles 08 de julio de 2020 al martes 14 de julio de 2020

Miércoles 01 de julio de 2020 al martes 07 de julio de 2020

Miércoles 24 de junio de 2020 al martes 30 de junio de 2020

Miércoles 17 de junio de 2020 al martes 23 de junio de 2020

Miércoles 10 de junio de 2020 al martes 16 de junio de 2020

Miércoles 03 de junio de 2020 al martes 09 de junio de 2020

 

2. Reporte de precios Pecuarios que deberá tenerse encuenta entre:

Miércoles 07 de octubre al martes 13 de octubre 2020

Miércoles 30 de septiembre al martes 06 de octubre 2020

Miércoles 23 de septiembre al martes 29 de septiembre 2020

Miércoles 16 de septiembre al martes 22 de septiembre de 2020

Miércoles 09 de septiembre al martes 15 de septiembre 2020

Miércoles 02 de septiembre al martes 08 de septiembre 2020

Miércoles 26 de agosto de 2020 al martes 01 de septiembre 2020

Miércoles 19 de agosto de 2020 al martes 25 de agosto 2020

Miércoles 12 de agosto al martes 18 de agosto 2020

Miércoles 05 agosto de 2020 al martes 11 de agosto 2020

Miércoles 29 de julio de 2020 al martes 04 de agosto de 2020

Miércoles 22 de julio de 2020 al martes 28 de julio de 2020

Miércoles 15 de julio de 2020 al martes 21 de julio de 2020

Miércoles 08 de julio de 2020 al martes 14 de julio de 2020

Miércoles 01 de julio de 2020 al martes 07 de julio de 2020

Miércoles 24 de junio de 2020 al martes 30 de junio de 2020

Miércoles 17 de junio de 2020 al martes 23 de junio de 2020

Miércoles 10 de junio de 2020 al martes 16 de junio de 2020

Miércoles 03 de junio de 2020 al martes 09 de junio de 2020


Entidad Ejecutora

 BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA

  • Dirección

     Calle 113 # 7-21 Torre A Piso 15 Edif. Teleport BusinessPark Bogotá D.C., Colombia

  • Responsable

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  • Cargo

     Unidad de Gestión Técnica

  • Correo Electrónico

    ivonne.bautista@bolsamercantil.com.co

  • Teléfono

     Atención al Cliente: (320)8330986 PBX: +57(1)-6292529 ext. 880

Contacto del Ministerio

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