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Martes , 19 de marzo de 2024

Sistema Andino de Franja de Precios

¿Qué es el Sistema Andino de Franja de Precios?

Mediante la Decisión 371 de 1994, la Comunidad Andina, estableció el Sistema Andino de Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), con el fin de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales o por graves distorsiones de los mismos.

De esta manera, el Sistema permite una mayor vinculación de los precios internos de los productos importables con la tendencia de los precios internacionales, y permite a  los productores nacionales contar con señales claras para toma de decisiones de siembra, producción y comercialización de sus productos.

¿Qué productos cubre el Sistema Andino de Franja de Precios?

El sistema cubre dos clases de productos:

  1. Productos marcadores: Cuyos precios internacionales son utilizados para el cálculo de la franja;
  2. Productos derivados y sustitutos: Aquellos obtenidos mediante transformación o mezcla de productos marcadores.

Actualmente, existen 13 franjas de precios, relacionadas a continuación:

  • Franja del Arroz
  • Franja de la Cebada
  • Franja del Maíz Amarillo
  • Franja del Maíz Blanco
  • Franja de la Soya
  • Franja del Trigo
  • Franja del Aceite Crudo de Soya
  • Franja del Aceite Crudo de Palma
  • Franja del Azúcar Blanco
  • Franja del Azúcar Crudo
  • Franja de la Leche
  • Franja de los Trozos de Pollo
  • Franja de la Carne de Cerdo

¿Cómo opera el Sistema Andino de Franja de Precios?

  • La Secretaria General, órgano técnico de la Comunidad Andina, anuncia cada año, antes del 15 de diciembre, los precios piso y techo de cada franja.
  • Los precios piso y techo tienen una vigencia anual, contada a partir del primero de abril de cada año. Se actualizan añadiendo a la serie de precios históricos los últimos 12 meses y excluyendo los 12 meses iniciales de la serie de 60 meses.
  • Los precios de referencia quincenales son calculados y comunicados por la Secretaria General a los Países Miembros, no menos de una semana antes del inicio de la quincena durante la cual se aplican.
  • Los elementos del Sistema (productos marcadores y vinculados, mercados de referencia, reglas para el cálculo de los parámetros de la franja, etc.) sólo pueden ser modificados por la Comisión.
  • El informe quincenal puede ser consultado en las siguientes páginas web:  www.dian.gov.co; www.agronet.gov.co ó www.comunidadandina.org

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