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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Lunes , 18 de marzo de 2024

Restitución de Tierras

​www.restituciondetierras.gov.co

¿Qué es la Restitución de Tierras?

Es el derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado. La restitución no depende de si quien reclama tiene títulos o no. La ley de Víctimas no sólo busca devolver la tierra con su respectivo título de propiedad, sino también mejorar sus condiciones socioeconómicas para una vida más digna.

La restitución de tierras es una parte de la reparación integral de la Ley de Víctimas, por lo cual si una persona fue afectada por otro tipo de delitos podrá reclamar la indemnización, la rehabilitación, garantías de satisfacción y garantías de no repetición.

¿Qué es el despojo?

Es una acción que emplean los grupos armados, sus representantes o incluso oportunistas para lograr que los legítimos propietarios, poseedores u ocupantes de los predios vendan, entreguen o desocupen la tierra aprovechando el contexto y  vulnerabilidad de las víctimas.

El despojo de la tierra se logró a través de negocios jurídicos, actos administrativos, sentencias y la ocurrencia de delitos. Sin embargo,  esto no es obstáculo para que los jueces a través de los nuevos mecanismos que les da la ley de víctimas  les devuelvan a sus verdaderos dueños los predios que perdieron.

Casos frecuentes de despojo ocurren cuando las personas se ven obligadas a vender a precios muy bajos debido a las circunstancias de violencia o por presiones, o cuando para lograr la trasferencia del bien se falsifican firmas o documentos, incluso con la participación de funcionarios corruptos.

Otro caso de despojo ocurre cuando el Incoder, antes Incora, le adjudicó o le dio un terreno a una persona y presumiendo que ésta dejó abandonado el predio, se lo quitó mediante la figura de caducidad administrativa y lo adjudicó a otro.

¿Qué es el abandono forzado?

Es la situación en la cual la víctima se ve obligada a dejar sus tierras para proteger su derecho la vida, libertad e integridad suya y la de su familia, razón por la cual se ve impedida para usar y explotar su predio.
Es importante tener en cuenta que el despojo y el abandono forzado se utilizan de manera conjunta para quitarles la tierra a las personas que fueran propietarias,  poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos, y que la Ley en materia de Restitución de tierras contempla tanto a víctimas de despojo como de abandono.

¿Quiénes tienen derecho a la restitución de tierras?

Las personas propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado de sus tierras a causa del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021.

¿Quiénes son propietario(a)s y cómo se acredita dicha condición?

Son aquellas personas que tienen una escritura pública, una resolución del Incoder o del Incora o una sentencia de un juez que luego fue registrada ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Es decir para que una persona sea propietaria debe cumplir dos requisitos: tener un título y registrarlo.

¿La carta-venta o el contrato de compraventa son títulos de propiedad?

No. La sola carta-venta o el contrato de compraventa únicamente son pruebas de posesión u ocupación de la tierra, pero no acreditan al comprador como legítimo dueño. Para ser propietario, en el caso de predios privados, se debe llevar la carta-venta a la notaría, convertirla en escritura pública y posteriormente registrarla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

En el caso de terrenos baldíos se debe acudir al Incoder para iniciar el proceso de adjudicación en donde la carta-venta servirá como prueba de la ocupación. Una vez adjudicado el predio se debe llevar el título a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

¿Quiénes son poseedore(a)s y cómo se acredita dicha condición?

Son las personas que se creen y actúan como dueñas de un predio, y por tanto lo usan, explotan o incluso arriendan a otros, pero no tienen el título de propiedad y/o el registro del título ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Para demostrar la posesión son útiles la carta-venta, el contrato de compraventa, los vecinos que han sido testigos del tiempo de la posesión del predio, así como los recibos de pago de servicios públicos, de impuestos prediales, los contratos de arrendamiento en que el poseedor obre como arrendador, o cualquier otro que sirva para demostrar la vinculación directa con el bien.

¿Quiénes son ocupantes y cómo se acredita dicha condición?

Son las personas que viven o explotan directamente un terreno baldío. Los terrenos baldíos son aquellos que pertenecen a la Nación, razón por la cual el Estado a través de Incoder puede adjudicarlos. Para que una persona tenga derecho a que se le adjudique un terreno baldío debe haber trabajado la tierra por lo menos durante cinco años.

La ocupación se puede demostrar con recibos de pago de servicios, facturas de compra de insumos, carta-ventas o en general otras pruebas dirigidas a indicar la explotación del terreno. También son útiles testimonios de testigos y documentos que pueden servir para demostrar la ocupación.

La ocupación debe hacerse de manera personal, no vale la explotación que se hace  por medio de otras personas.

¿Es posible solicitar la restitución si no se tienen los papeles del predio?

Si. La ley permite que la restitución sea también para quien no tiene documentos que acrediten su relación de propietario, poseedor u ocupante. En estos casos, el Estado a través de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, con la ayuda de la víctima, se encargará de buscar las pruebas que acrediten su relación con el predio.
Lo anterior se hace porque en las zonas rurales es común que los negocios se hagan “de palabra” o que durante el desplazamiento se extravíen los documentos. Además, porque los campesinos, muchas veces, desconocen cuáles son los trámites necesarios para llegar a ser propietarios, lo cual ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad de las víctimas y ha facilitado los despojos.

¿Si en los papeles del predio aparece solamente uno de los cónyuges o compañero o compañera permanente, el otro puede solicitar la restitución?

Sí, siempre y cuando el solicitante de la restitución fuese la persona con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que ocasionaron el despojo o el abandono forzado, y si el predio fue adquirido por la pareja durante el matrimonio o la unión libre (unión marital de hecho), porque se entiende que tienen igual derecho sobre el predio.

¿Es posible la restitución si otra persona se encuentra en el predio?

Si es posible, siempre y cuando quien solicita la restitución sea el verdadero propietario, poseedor u ocupante, y así quede probado ante el juez. En este caso la sentencia obligará a quien está en el predio a desocuparlo para proceder a la restitución. Durante el proceso se establecerá si quien está en el predio actuó de buena fe exento de culpa o si por el contrario hace parte de los victimarios y se procederá según el caso.

¿Qué pasa con aquellas personas que actuaron de buena fe exenta de culpa?

Aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien a ser restituido y serán compensados.

Se dice que una persona actuó de buena fe, exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, que pagaba el precio justo, y que el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia.

¿Qué pasa con aquellas personas que se quieran hacer pasar por víctimas de abandono o despojo?

Los tramposos o avivatos que pretendan hacerse pasar como víctimas y engañar al Estado con falsas pruebas, podrían ir a prisión entre 5 a 8 años. Los funcionarios que apoyen el registro fraudulento y las personas que se opongan dentro del proceso de restitución mediante medios o pruebas falsas también tendrán las mismas sanciones penales.

¿La restitución de tierras es una medida creada exclusivamente para que la población desplazada por el conflicto haga efectivos sus derechos sobre la tierra?

No.

Todos los que han sido víctimas de despojo o abandono forzado, incluyendo a la población desplazada,  tienen derecho a que se les restituyan sus tierras.

Hay muchas víctimas que no fueron desplazadas de sus predios, pero que por acciones tramposas sus tierras se encuentran a nombre de otras personas. En estos casos también procede la restitución.

¿Si una víctima es desplazada y quiere hacer efectivo su derecho a la restitución, debe estar inscrita en el registro único de población desplazada?

No.

No es obligatorio que la víctima esté inscrita en el registro de desplazados. Ello apenas es una prueba del despojo o abandono forzado. Lo que sí es un requisito para la restitución es que el predio se encuentre inscrito en el “Registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente".

¿Pueden acogerse al proceso de restitución las personas desplazadas que han podido retornar a sus predios pero que aún no tienen los títulos que las acreditan como propietarias?

Sí, porque la Ley de Víctimas persigue que todo aquel que cumpla con los requisitos para ser propietario, pueda acceder a tener un título de propiedad con el fin de evitar nuevos procesos de despojo o abandono forzado.

¿Tendrán preferencias las mujeres desplazadas y despojadas en los procesos de restitución de tierras?

La Ley de Víctimas establece que las mujeres gozarán de especial protección del Estado en los trámites relacionados con la restitución de tierras. Para ello, una vez creada la Unidad Especial de Gestión de Restitución, se pondrán en marcha diversos mecanismos que garanticen atención diferencial, como por ejemplo:

  • Prelación para la atención de las solicitudes de restitución ante la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras y las demandas llevadas ante los jueces y magistrados.
    Colaboración especial de la fuerza pública para que la entrega de predios a mujeres víctimas se realice de manera oportuna y eficaz.
    Acceso preferente a programas de créditos, formación y seguridad social, entre otross.

¿Si los padres ya fallecieron y ellos abandonaron o les fue despojado un predio, pueden los hijos acceder a la restitución?

Sí. Los herederos de personas que hayan muerto o se encuentren desaparecidas y que fueron despojadas o tuvieron que abandonar sus predios tienen derecho y por lo tanto pueden iniciar la acción de restitución.
Los tramposos o avivatos que pretendan hacerse pasar como víctimas y engañar al Estado con falsas pruebas, podrían ir a prisión entre 5 a 8 años. Los funcionarios que apoyen el registro fraudulento y las personas que se opongan dentro del proceso de restitución mediante medios o pruebas falsas también tendrán las mismas sanciones penales.

¿A partir de cuándo se reciben las solicitudes de restitución?

La Unidad de Restitución de Tierras, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural entró en funcionamiento el 1 de enero de 2012. Desde ese momento la Institución recibe las solicitudes en las diferentes Direcciones Territoriales con el fin de gestionar cada uno de los casos presentados por la población víctima del conflicto armado en Colombia.

¿Cuál es el procedimiento actual para atender las solicitudes de restitución?

  • Solicite la inscripción del predio en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de la Unidad de Restitución de Tierras.
  • Si el predio se encuentra en una zona micro-focalizada, la Unidad de Restitución de Tierras iniciará el estudio de la solicitud de inscripción y decidirá sobre la inclusión o no del predio en el registro.
  • Si su predio no se encuentra aún en una zona microfocalizada, Usted puede solicitar la protección del mismo, dirigiéndose a las oficinas de la Personería y Defensoría.
  • Si su solicitud de inscripción fue aceptada, presente la demanda ante el Juez de Restitución de Tierras.
  • Si desea, solicite a la Unidad de Restitución que lo represente en el proceso ante el Juez de Restitución de Tierras.
  • Si no hay oposición, el caso será tramitado por el juez.
  • El juez dictará sentencia sobre su solicitud.
  • Cuando el fallo sea definitivo, se entregará el predio a la persona restituida.
  • Si hay oposición, el caso pasará al Tribunal Superior del Distrito Judicial.
  • Si la sentencia no es favorable al solicitante se enviará al Tribunal Superior del Distrito Judicial para su consulta
  • En casos específicos, la sentencia podrá ser revisada por la Corte Suprema.

¿Cuáles son los pasos para acceder a la Restitución?

  • Realizar la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO DESPOJADO o abandonado  en el Registro de Tierras ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de tierras.
  • En 60 días (prorrogables por 30 días más) la Unidad Especial de Restitución decidirá sobre la INCLUSIÓN O NO DEL PREDIO EN EL REGISTRO.
  • Una vez incluido e inscrito el predio en el Registro, la Unidad (o la víctima a través de un abogado) presentan la SOLICITUD DE RESTITUCIÓN ante el Juez Civil de Circuito especializado en restitución de tierras donde esté ubicado el bien.
  • El juez (civil de circuito) admitirá la solicitud, y si se reúnen los requisitos se adelantará el PROCESO JUDICIAL. Si no hay personas que se opongan a la reclamación el juez dictará sentencia.
  • Si se presentan, dentro del proceso, personas que se oponen a la solicitud de restitución, éstos tendrán la oportunidad de presentar pruebas. En este caso el Juez no decidirá sino que tramitará el proceso y lo remitirá al  Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil, especializado en restitución de tierras para que éste dicte la sentencia.
  • El Juez o Tribunal, según corresponda, dictará SENTENCIA JUDICIAL dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  • Cuando el fallo sea definitivo, dentro de los tres días siguientes se hará  la ENTREGA MATERIAL  del predio a la persona restituida.
  • Si hay terceros en el predio, el Juez o Magistrado realizará la diligencia de desalojo en un término de 5 días.
  • Si la sentencia dictada por el Juez de Circuito no es favorable al demandante despojado, se consultará ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil.
  • La sentencia podrá ser objeto del recurso de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

¿Si no se tenían legalizados los documentos del predio, al restituirse se entrega en las mismas condiciones?

Preferiblemente no. La Ley de Víctimas busca que las personas a las que se les restituya un predio tengan la seguridad que estos no les van a ser nuevamente arrebatados (garantía de no repetición), por esto se buscará siempre que sea posible que las personas al final del proceso tengan los títulos de propiedad a su nombre.

¿Qué pasará con las personas que se aprovecharon del desplazamiento forzado, o que actuaron de mala fe y que aún se encuentren en el predio?

Deberán devolverlo y podrán tener sanciones. Además no se les reconocerá compensación.

¿Qué es el enfoque diferencial en la restitución de tierras?

Son las medidas especiales que se toman teniendo en cuenta que la violencia no afecta de la misma manera a todas las víctimas y que por el contrario, la violencia por causa del conflicto armado ocasiona ciertos daños a cada población dependiendo si son mujeres, niños, niñas, adultos mayores o población étnica.

¿Cómo se contempla la Restitución para los grupos étnicos?

La Ley de Víctimas concede facultades extraordinarias al Presidente de la República, por un término de 6 meses contados a partir de la expedición de la Ley, para expedir las normas que regulen los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

¿Qué pasa con las cuentas pendientes de servicios públicos, los impuestos prediales, créditos y préstamos en relación a los predios que van a ser restituidos?

La Ley señala que las entidades territoriales establecerán mecanismos para aliviar o, incluso, exonerar deudas relacionadas con impuesto predial, tasas, contribuciones y otros impuestos que cobran los municipios y distritos.

Igualmente, la ley ordena la creación de un programa de condonación o perdón de deudas de servicios públicos domiciliarios relacionadas con la prestación de servicios y deudas con el sector financiero existentes al momento del despojo o abandono forzado. Este programa estará a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Tanto los mecanismos de alivio y exoneración de impuestos, como el programa de condonación de deudas por servicios públicos o por créditos con entidades  financieras están en proceso de creación.

¿Qué sucederá con los proyectos productivos que funcionan en las tierras que van a ser restituidas?

Si en el predio que va a ser restituido se están adelantando proyectos agroindustriales o productivos, el juez podrá autorizar la celebración de contratos (por ejemplo, de arrendamiento) entre los beneficiarios de la restitución y quien estuviera desarrollando el proyecto productivo, siempre y cuando éste último pruebe la buena fe exenta de culpa en el proceso y reconozca la plena propiedad de la víctima sobre el terreno.

Cuando quien esté desarrollando el proyecto productivo, no pruebe la buena fe exenta de culpa, el Magistrado entregará el proyecto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que lo administre a través de terceros. Las ganancias ocasionadas por la administración del predio se destinarán a programas de reparación colectiva para víctimas vecinas del predio, incluyendo a quien se beneficie por la restitución.

El Magistrado velará para que todo sea justo, trasparente y equitativo.

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