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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Lunes , 06 de mayo de 2024

Caficultores

​Programas de Extensión Cafetera

¿En qué consisten los Programas de Extensión Cafetera?

De acuerdo con el artículo 86 de la Ley 1485 de 2011, se determinaron como actividades elegibles de gasto, dentro de las transferencias de recursos del Presupuesto General de la Nación al Fondo Nacional del Café administrado por la Federación Nacional de Cafeteros, aquellas necesarias para cumplir con el incentivo a las cooperativas para la transferencia de mayor precio al caficultor y de servicio de extensión, por medio del desarrollo de los programas de Crédito, Gestión Empresarial, Transferencia de Tecnología  y Cafés Especiales.

En atención a dicha norma, el MADR realizó la transferencia de $40.000 millones al Fondo Nacional del Café, con el fin de consolidar la recuperación del sector cafetero y la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, mediante el desarrollo de los siguientes Programas:

  • Programa de Crédito Cafetero: A través de este Instrumento los caficultores adquirieron recursos económicos para la ejecución de las labores del cultivo y el mejoramiento de sus predios.
  • Programa de Transferencia de Tecnología: Mediante este Programa se ofreció acompañamiento de los extensionistas hacia los cafeteros, en todo lo relacionado con el cultivo y las labores del mismo.
  • Programa de Cafés Especiales: El Programa tiene como finalidad que los cafeteros logren, que su producto sea considerado como “Especial”, lo cual se consigue con una serie de ajustes en el manejo técnico, para obtener un precio adicional.
  • Programa de Gestión Empresarial: Este programa tiene como objetivo la capacitación de cafeteros, para lograr el fortalecimiento de sus conocimientos en temas administrativos y gerenciales del manejo de sus predios.

¿Dónde obtener mayor información sobre los Programas de Extensión Cafetera?

Federación Nacional de Cafeteros, a través de la página web www.federaciondecafeteros.org/

Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección al Ingreso Cafetero (PIC

¿En qué consiste el AIC – PIC?

En virtud de la caída del precio internacional del café y de la revaluación del peso, así como la disminución de la producción, generada por fenómenos climáticos adversos y una disminución en el área cafetera por cuenta de los programas de renovación, el Gobierno Nacional, destinó recursos del presupuesto para la implementación de un apoyo al ingreso del caficultor.

Este instrumento, administrado por la Federación Nacional de Cafeteros, se enfoca a proteger los ingresos del caficultor ante las caídas en el precio interno del grano, asegurando un precio mínimo para el productor con el propósito de garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras.

¿Cuál es el valor del apoyo AIC – PIC?

Inicialmente dicho apoyo consistía en la entrega de $20.000 por carga de café pergamino seco de 125 kilogramos, cuando el productor demostrara un precio de compra menor a $650.000 por carga. Ante la continua caída del precio interno de la carga de café, se aprobó el fortalecimiento del Programa con el fin de aumentar el valor del apoyo a $60.000 por carga de café, el cual estuvo vigente entre octubre 24 del 2012 y marzo 14 del 2013. Posteriormente, fue modificado a $115.000 para productores con fincas de extensión menor a 20 hectáreas, y a $95.000 para productores con fincas superiores a 20 hectáreas, para el periodo del 3 al 14 de marzo del 2013.
Como consecuencia de la acentuada crisis cafetera, se redefinieron las condiciones del Programa a partir del 15 de marzo de 2013, aumentando el valor del apoyo a $145.000 por carga de café, cuando el precio interno sea inferior a $700.000 y a $165.000 en el caso de que el precio base sea inferior a $480.000 por carga de café. El productor puede recibir directamente su PIC en su Cédula o Tarjeta Cafetera o puede optar por medios alternativos de pago como giro a su cuenta bancaria o cheque de Gerencia del Banco Davivienda.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar a los apoyos?

  • Estar registrado en la base de datos del Sistema de Información Cafetera – SICA para acreditar su condición de caficultor.
  • Vender el café cosechado de su finca y soportar dicha venta con una factura comercial o documento equivalente que cumpla los requisitos de ley.
  • Tramitar la factura comercial o documento equivalente para cada venta para obtener el PIC o  AIC según corresponda con la fecha de la factura.

¿Cómo acceder?

Una vez vendido el café, el caficultor debe obtener el documento equivalente a factura comercial de su comprador o emitir su propia factura si ha sido autorizado por la DIAN para hacerlo. El original de la factura de venta de productos agrícolas o el original y una copia del documento equivalente, según aplique, se deben presentar en la Cooperativa de Caficultores, en el Comité de Cafeteros o en las sucursales de Almacafé.

El apoyo está sujeto a la verificación de los documentos y al nivel de precio de referencia del día, el precio de referencia del día en carga de 125 kilos de café pergamino lo publica todos los días la Federación de Cafeteros en su página www.federaciondecafeteros.org. Dicho precio de referencia debe ser inferior a 700 mil pesos por carga.

Es importante, registrar sus datos en el comité de cafeteros y contactarse para obtener mayor información del apoyo.

Así mismo, el productor puede solicitar su extracto AIC – PIC en los comités de cafeteros, cooperativas de caficultores o en las sucursales de Almacafé y conocer el estado de sus solicitudes.

¿Dónde obtener mayor información sobre el AIC – PIC?

En la Federación Nacional de Cafeteros, o a través de la página web www.federaciondecafeteros.org

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