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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 28 de marzo de 2024

Atención a población víctima del conflicto armado interno

​​​El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley Étnicos, creo el Grupo de Atención a la Población Víctima del Conflicto Armado Interno, a través de la Resolución No. 137 de 2014 "Por la cual se crea y organiza un Grupo Interno de Trabajo en el Viceministerio de Desarrollo Rural, se le asignan responsabilidades y se designa Coordinador", el cual cumple con las funciones señaladas en el artículo 1 de la Resolución No. 091 de 2017 "Por la cual se modifica la Resolución 137 de 2014 y se dictan otras disposiciones", relacionadas especialmente con:

  1. Apoyar a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el diseño de políticas, planes y programas dirigidos a la atención de la población víctima del conflicto armado interno en Colombia con enfoque diferencial.

  2. Coordinar y articular con las dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas los mecanismos para garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas, afrocolombianos y ROM, en el marco de las obligaciones derivadas de los Autos de Seguimiento a la Sentencia T – 025 de 2004, y de los procesos de concertación de los Planes de Reparación Colectiva de los sujetos étnicos.

  3. Consolidar la información suministrada oportunamente por las dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con sus competencias, para atender los requerimientos elevados por los ciudadanos, los organismos judiciales, los entes de control, el Congreso de la República, y demás entidades del nivel central y territorial que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV), relacionados con atención a población víctima del conflicto armado interno en Colombia con enfoque diferencial.

  4. Apoyar a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a sus entidades adscritas y vinculadas en los subcomités técnicos del SNARIV y en los espacios de concertación de los Planes de Salvaguarda y los Planes de Reparación Colectiva. Asimismo, realizar seguimiento a los compromisos adquiridos en estos escenarios dentro de los límites del control administrativo.

  5. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas el diseño e implementación de actividades que propendan por la difusión de la oferta institucional dirigida a población víctima del conflicto armado interno en Colombia en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas.

  6. Coordinar el seguimiento a la implementación de la política de restitución de tierras despojadas.

  7. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Oficina Asesora Jurídica la participación en las audiencias de seguimiento a los fallos de restitución de tierras y procesos de Justicia y Paz.

  8. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes judiciales a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el marco de los procesos de restitución de tierras y de Justicia y Paz. (Resolución No. 091 de 2017)

En ese sentido, el MADR presenta información de interes para la población rural víctima del conflicto armado interno, relacionada con alcances misionales y las rutas de atención individual y colectiva abordadas ampliamente en la Ley 1448 de 2011.
 

  1. Competencias institucionales del MADR en la implementación de la Ley 1448 de 2011. ​

  2. Ruta de atención individual población víctima del conflicto armado interno.​

  3. Ruta de atención para comunidades étnicas en calidad de sujetos de especialprotección, víctimas del conflicto.


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