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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 18 de abril de 2024

Título 11 - Sistema de Trazabilidad Vegetal

Artículo 2.13.11.1. Sistema de Trazabilidad Vegetal. Crear el Sistema de Trazabilidad Vegetal, el cual estará integrado por el conjunto de actores, normas, procesos e información organizados para generar y mantener la trazabilidad en las especies y productos vegetales.

(Decreto 931 de 2018, art. 1)

Artículo 2.13.11.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente título se aplicarán a toda persona natural o jurídica que produzca, transforme, transporte, distribuya o comercialice especies vegetales y sus productos comestibles para consumo humano en el mercado nacional o internacional, así como a los demás actores que conforman el Sistema de Trazabilidad Vegetal.

(Decreto 931 de 2018, art. 1)

Artículo 2.13.11.3. Principios. Teniendo en cuenta los principios definidos en la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Sistema de Trazabilidad Vegetal estará fundamentado principalmente en la universalidad y la gradualidad.

(Decreto 931 de 2018, art. 1)

Artículo 2.13.11.4. Definiciones. Para efectos del presente título se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. Universalidad. Existencia e implementación obligatoria de un único Sistema de Trazabilidad Vegetal oficial en el territorio nacional.
  2. Gradualidad. Se entiende como la implementación por progresiva y por etapas del Sistema de Trazabilidad Vegetal. Se implementarán de manera gradual, entre otros, aspectos como coberturas, información, servicios, preparación, tipos de sistemas de producción, especies vegetales, condiciones geográficas, agentes del sistema, costos de implementación y operación, financiación y socialización.
  3. Trazabilidad. Proceso que permite identificar una especie vegetal desde la producción de la semilla hasta la adquisición de los productos vegetales terminados por parte del consumidor final, incluida la producción de la semilla, la trasformación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización, y demás información asociada a todos los eslabones de la cadena productiva.
  4. Actores. Son actores del Sistema de Trazabilidad Vegetal los sujetos de derecho público o privado que realicen actividades relacionadas con la trazabilidad vegetal, así como entidades territoriales y otras autoridades públicas, instituciones de educación superior, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de innovación y productividad, y unidades de I+D+i de empresas, gremios y demás entidades sin ánimo de lucro organizadas bajo esquemas asociativos, empresas, consumidores, entre otros.
  5. Especie vegetal. Conjunto de organismos pertenecientes o relativos a las plantas con características comunes.
  6. Producto vegetal. Materias primas provenientes de especies vegetales que han sido sometidas a procesos o tratamientos para facilitar su comercialización tales como división, selección, extracción, corte, picado, pelado, triturado, descascarillado, refrigerado, congelado, agitado, despulpado, esterilizado, concentrado, mezclado, microfiltrado, prensado, entre otros.
  7. Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal. Es el conjunto organizado de elementos, como normas, procesos e información, que permiten la interacción de actores con el objeto de recolectar, almacenar, procesar, administrar y gobernar datos, transformándolos en información relevante que facilite el conocimiento de la trazabilidad de los vegetales y sus productos desde su origen hasta la adquisición de los productos vegetales terminados por parte del consumidor final.

(Decreto 931 de 2018, art. 1)


 

Artículo 2.13.11.5. Objetivos. El Sistema de Trazabilidad Vegetal tiene los siguientes objetivos:

  1. Establecer un sistema de información nacional para las especies vegetales conformado por subsistemas correspondientes a los diferentes productos o cadenas productivas.
  2. Servir de herramienta para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas y programas de sanidad vegetal e inocuidad en la producción, movilización y comercialización de especies vegetales, así como para la aplicación de sistemas de monitoreo ante riesgos e incidentes relacionados con estos procesos.
  3. Impulsar el desarrollo del sector agrícola en mercados internos y externos.
  4. Articular la gestión de autoridades públicas y actores del sector privado para fomentar la innovación y la consecución de recursos para la trazabilidad vegetal.
  5. Servir de apoyo para autoridades públicas en las actividades de inspección, vigilancia y control, así como para la prevención e investigación de delitos y contravenciones, en especial aquellos que afectan al sector agrícola.

(Decreto 931 de 2018, art. 1)

Artículo 2.13.11.6. Dirección. La dirección del Sistema de Trazabilidad Vegetal estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual, para el efecto, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Definir la planificación, financiación, implementación, evaluación y seguimiento de la política de trazabilidad vegetal.
  2. Coordinar a los actores del Sistema Trazabilidad Vegetal.
  3. Crear y definir los subsistemas de identificación que conformarán el Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal.
  4. Reglamentar los aspectos relacionados con el Sistema de Trazabilidad Vegetal.
  5. Establecer comités técnicos o mesas de trabajo para la definición de la política de trazabilidad vegetal y la implementación del sistema.

(Decreto 931 de 2018, art. 1)

Artículo 2.13.11.7. Administración. La administración del Sistema de Trazabilidad Vegetal estará a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, el cual para el efecto cumplirá las siguientes funciones:

  1. Administrar el Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal.
  2. Apoyar las funciones de dirección del Sistema de Trazabilidad Vegetal.
  3. Adelantar el seguimiento al Sistema de Trazabilidad Vegetal.

(Decreto 931 de 2018, art. 1)

Artículo 2.13.11.8. Implementación. La implementación del Sistema de Trazabilidad Vegetal la podrán realizar entidades de reconocida idoneidad en identificación o desarrollo de plataformas tecnológicas de trazabilidad de productos, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 233 de la Ley 1753 de 2015.

(Decreto 931 de 2018, art. 1)

Artículo 2.13.11.9. Niveles territoriales. Los entes territoriales, dentro del ámbito de sus competencias, colaborarán con el director y el administrador del sistema para:

  1. Promover, financiar o cofinanciar proyectos de trazabilidad vegetal.
  2. Fomentar la participación de diferentes actores en las actividades de trazabilidad vegetal.

Seguir la política de trazabilidad vegetal e informar al director y al administrador del sistema sobre los resultados de su implementación.

(Decreto 931 de 2018, art. 1)

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