Artículo 2.16.5.2.7.1. Permiso. Para obtener permiso de procesamiento de recursos pesqueros, el interesado deberá presentar solicitud, acompañada del plan de actividades, en los términos y con los requisitos que establezca la AUNAP.
(Decreto 2256 de 1991, art. 83)
Artículo 2.16.5.2.7.2. Contenido del permiso. El permiso de procesamiento se otorgará por la AUNAP, mediante acto administrativo que, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5. de este decreto, deberá contener lo siguiente:
- Ubicación y características de las instalaciones y equipos.
- Volúmenes y sistemas de procesamiento.
- Sistemas de control de calidad.
- Obligación de presentar informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades autorizadas.
- Término del permiso, que se fijará teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad pesquera.
(Decreto 2256 de 1991, art. 84)