Saltar al contenido principal
SharePoint

Skip Navigation LinksSECCION-7-Permiso-de-procesamiento

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Inicio de sesión
Viernes , 26 de abril de 2024

SECCIÓN 7. Permiso de procesamiento

​Artículo 2.16.5.2.7.1. Permiso. Para obtener permiso de procesamiento de recursos pesqueros, el interesado deberá presentar solicitud, acompañada del plan de actividades, en los términos y con los requisitos que establezca la AUNAP. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 83) 

Artículo 2.16.5.2.7.2. Contenido del permiso. El permiso de procesamiento se otorgará por la AUNAP, mediante acto administrativo que, además de lo previsto en el artículo 2.16.5.2.5.  de este decreto, deberá contener lo siguiente: 

  1. Ubicación y características de las instalaciones y equipos.
  2. Volúmenes y sistemas de procesamiento.
  3. Sistemas de control de calidad.
  4. Obligación de presentar informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades autorizadas.
  5. Término del permiso, que se fijará teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad pesquera. 

(Decreto 2256 de 1991, art. 84)

@MinAgricultura


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

 

 

     Sede principal
  •  Dirección Transitoria: Carrera 7 No. 32 – 42 Pisos 7 al 12 Torre Norte – Ciudadela San Martín, Bogotá – Colombia
  •  Código Postal: 111711147
  •  Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 5:00 pm. Jornada continua
  •  Teléfono Conmutador: (+57) 601 254 33 00
  •  Línea Gratuita: 01-8000-510050
  •  Línea anticorrupción: 01-8000-510050
  •  Correo Institucional: atencionalciudadano@minagricultura.gov.co
  •  Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@minagricultura.gov.co
  •  
  •   
  •  Twitter     Facebook     Instagram     Youtube
      
  •  
     Correspondencia y Atención al Ciudadano
               

Redes Sociales