Artículo 2.16.5.2.1. Solicitud de Permiso. Toda persona natural y las jurídicas colombianas podrán solicitar permiso para ejercer la actividad pesquera, mediante la presentación de solicitud que contenga los datos y requisitos que, para cada caso, establezca la AUNAP.
Si el solicitante fuere persona natural extranjera deberá acreditar su calidad de residente en el país, salvo los casos de pesca de investigación y pesca deportiva que señala esta Parte. Si el solicitante fuere persona jurídica extranjera, se le podrá otorgar el permiso de pesca de investigación o de pesca deportiva de que tratan los artículos 2.16.5.2.5.2. y 2.16.5.2.6.1. de este decreto, para lo cual deberán acreditar su existencia y representación legal, constituir un apoderado que asuma la representación de la persona jurídica e identificar las personas naturales que constituyan el equipo de investigador o deportivo.
(Decreto 2256 de 1991, art. 53)
Artículo 2.16.5.2.2. Otorgamiento permiso. La AUNAP otorgará, mediante acto administrativo, los permisos para ejercer la actividad pesquera, para lo cual adoptará los formatos preimpresos que correspondan.
(Decreto 2256 de 1991, art. 54)
Artículo 2.16.5.2.3. Carácter intransferible de los permisos. Los permisos a que se refiere el presente capítulo son intransferibles. La enajenación a cualquier título de embarcaciones, aparejos, establecimientos o instalaciones, no implica la transferencia del permiso de que sea titular la persona que enajena.
(Decreto 2256 de 1991, art. 55)
Artículo 2.16.5.2.4. Revisión de permisos. Los permisos cuya duración sea superior a un (1) año, serán revisados por la AUNAP anualmente para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de su titular, especialmente las relacionadas con la presentación de informes, para fijar la cuota de pesca y el valor de las tasas y derechos que debe pagar el titular del permiso por el correspondiente período.
(Decreto 2256 de 1991, art. 56)
Artículo 2.16.5.2.5. Contenido del acto administrativo que otorga permiso. En el acto administrativo que otorgue un permiso se determinará, cuando menos:
1. La identificación del titular del permiso.
2. El área de operaciones.
3. La cuota de pesca para el correspondiente período.
4. El porcentaje mínimo de la cuota que deberá destinarse al consumo interno.
5. Las obligaciones sobre la forma de aprovechamiento del recurso.
6. El término del permiso.
7. Las causales de revocatoria y las sanciones por incumplimiento.
8. Los requisitos para la prórroga, cuando ésta sea procedente.
9. El valor de las tasas y derechos y la forma de pago, para cada período.
10. Lo demás que para cada clase de permiso en particular, establece el presente Decreto.
(Decreto 2256 de 1991, art. 57)
Artículo 2.16.5.2.6. Condicionamiento de la vigencia de las cuotas autorizadas en los permisos. En todo caso, la vigencia de las cuotas autorizadas en los permisos queda condicionada a la disponibilidad de los recursos pesqueros, de manera que podrán ser modificadas cuando se presenten variaciones en las condiciones biológico-pesqueras que dieron origen a su expedición. Así mismo, podrán suspenderse, previo estudio de la información disponible cuando se presenten motivos que así lo ameriten.
(Decreto 2256 de 1991, art. 58)
Artículo 2.16.5.2.7. Declaración de sobreexplotación de un recurso pesquero. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 13 de 1990, cuando la AUNAP, con base en sus investigaciones y tomando en cuenta las mejores evidencias científicas y la información y datos estadísticos confiables que posean otras entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera, considere que algún recurso pesquero se encuentre sobreexplotado, así lo podrá declarar mediante acto administrativo debidamente motivado. Con el fin de alcanzar los niveles de máximo rendimiento sostenible, en el mismo acto administrativo, la AUNAP podrá adoptar, en su orden, las siguientes medidas:
- Disminuir proporcionalmente las cuotas de pesca asignadas a los diferentes titulares de permiso que explotan el recurso con embarcaciones de bandera extranjera. Si fuere el caso, se suspenderán las correspondientes patentes de pesca.
- Disminuir proporcionalmente las demás cuotas de pesca asignadas, tanto para la pesca industrial como para la artesanal, si persistiere la sobreexplotación. Si fuere el caso, se suspenderán las patentes de pesca de las embarcaciones de bandera nacional y los permisos de pesca comercial artesanal. No obstante lo anterior, la AUNAP podrá en cualquier tiempo, proponer el establecimiento de la veda de espacio y de tiempo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.16.8.2. del presente decreto.
(Decreto 2256 de 1991, art. 59)
Artículo 2.16.5.2.8. Permiso para embarcaciones mayores de tres (3) toneladas. Cuando el titular de permiso de pesca, requiera el uso de embarcaciones mayores de tres (3) toneladas de registro neto, éstas deberán estar amparadas por la correspondiente patente de pesca, conforme a las disposiciones de la presente Parte.
(Decreto 2256 de 1991, art. 60)
Artículo 2.16.5.2.9. Clases de permisos. Establécense los siguientes permisos:
1. Permiso de pesca, que podrá ser:
1.1. Comercial artesanal,
1.2. Comercial industrial,
1.3. Comercial exploratoria,
1.4. Comercial ornamental,
1.5. De investigación,
1.6. De pesca deportiva,
2. Permiso de procesamiento.
3. Permiso de comercialización.
4. Permiso integrado de pesca.
5. Permiso de cultivo.
(Decreto 2256 de 1991, art. 61)