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Jueves , 25 de abril de 2024

CAPÍTULO 2. Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras

Artículo 2.14.7.2.1. Objetivo. El INCODER, en coordinación con los respectivos cabildos y autoridades tradicionales, adelantará estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierra de las comunidades indígenas con el objeto de determinar los diferentes aspectos relacionados con la posesión, tenencia, propiedad, concentración, distribución y disponibilidad de las tierras; el uso y aprovechamiento de las que estuvieren ocupando y el cumplimiento de la función social de la propiedad en las tierras de resguardo, conforme a los usos, costumbres y cultura de la respectiva comunidad; la calidad, condiciones agrológicas y uso de los suelos; el tamaño y distribución de la población, su situación socioeconómica y cultural; la infraestructura básica existente, y la identificación de los principales problemas y la determinación cuantificada de la necesidades de tierras de las comunidades indígenas, que permitan al Instituto   demás entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, obtener una visión clara y precisa de un determinado territorio y de su población para adoptar y adelantar los programas pertinentes. 

(Decreto 2164 de 1995, art.4) 

Artículo 2.14.7.2.2. Procedencia. El INCODER realizará los estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras previstos en el presente Capítulo cuando deba adelantar los procedimientos de constitución, reestructuración y ampliación de resguardos indígenas. Cuando se trate de los procedimientos de ampliación o de saneamiento territorial de los resguardos y reservas indígenas y la conversión de éstas en resguardos, se procederá a la actualización o complementación de los estudios en aquellos casos en que las necesidades o las conveniencias lo aconsejen. Habrá lugar a la iniciación del estudio cuando éste no se hubiere realizado previamente. 

(Decreto 2164 de 1995, art.5) 

Artículo 2.14.7.2.3. Estudio. El instituto elaborará un estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, que versará principalmente sobre los siguientes asuntos: 

1.    Descripción física de la zona en la que se encuentra el predio o terrenos propuestos para la constitución o ampliación del resguardo;  

2.    Las condiciones agroecológicas del terreno y el uso actual y potencial de los suelos, teniendo en cuenta sus particularidades culturales;   

3.    Los antecedentes etnohistóricos; 

4.    La descripción demográfica, determinando la población objeto del programa a realizar; 

5.    La descripción sociocultural; 

6.    Los aspectos socioeconómicos; 

7.    La situación de la tenencia de las tierras, especificando las formas, distribución y tipos de tenencia; 

8.    La delimitación del área y el plano del terreno objeto de las diligencias; 

9.    El estudio de la situación jurídica desde el punto de vista de la propiedad de los terrenos que conformarán el resguardo, al cual se adjuntarán los documentos que los indígenas y terceros ajenos a la comunidad aporten y que les confieran algún derecho sobre el globo de terreno delimitado; 

10. Un informe relacionado con la explotación económica de las tierras en poder de la comunidad, según sus usos, costumbres y cultura; 

11. Un informe sobre el cumplimiento de la función social de la propiedad en el resguardo, según lo previsto en el parágrafo 3o del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el presente título, indicando las formas productivas y específicas que se utilicen; 

12. Disponibilidad de tierras en la zona para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio; 

13. Determinación de las áreas de explotación por unidad productiva, las áreas comunales, las de uso cultural y las de manejo ambiental, de acuerdo con sus usos y costumbres; 

14. El perfil de los programas y proyectos que permitan el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico de la comunidad objeto de estudio; 

15. La determinación cuantificada de las necesidades de tierras de la comunidad. 

16. Las conclusiones y recomendaciones que fueren pertinentes. 

(Decreto 2164 de 1995, art.6)

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