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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 25 de abril de 2024

CAPÍTULO 1. Ámbito de Aplicación

Artículo 2.13.1.1.1.  Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación  de la presente Parte cubre todas las especies animales y vegetales y sus productos, el material genético animal y las semillas para la siembra existentes en Colombia o que se encuentren en proceso de introducción al territorio nacional, como también los insumos agropecuarios.  

(Decreto 1840 de 1994, art. 1)  

Artículo 2.13.1.1.2.  Acciones y disposiciones. El manejo de la sanidad animal, de la sanidad vegetal, el control técnico de los insumos agropecuarios, así como el del material genético animal y las semillas para siembra comprenderán todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, el control, supervisión, la erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino, que afecten las plantas, los animales y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Las acciones y disposiciones a que hace alusión este artículo estarán relacionadas con 

  1. Las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, plagas, malezas y otros organismos dañinos a las plantas, a los animales y a sus productos;
  2. El diagnóstico y la vigilancia sanitaria y epidemiológica animal y vegetal;
  3. Las medidas cuarentenarias fitosanitarias y zoosanitarias;
  4. El control sanitario, la calidad, la seguridad y la eficiencia de los productos biológico y químicos para uso y aplicación, ya sea en vegetales, en animales y en sus productos, o en el suelo;
  5. El control técnico de la producción, comercialización y uso de los insumos agropecuarios;
  6. El control técnico de la calidad de semillas para siembra y del material genético animal;
  7. El registro, control y pruebas tendientes a garantizar la protección varietal;
  8. La acreditación de personas jurídicas oficiales o particulares, mediante la celebración de contratos o convenios, para el ejercicio de acciones relacionados con la sanidad agropecuaria y el control técnico de los insumos agropecuarios;
  9. La aplicación de cualquier otra medida, relacionada con la materia de este artículo

(Decreto 1840 de 1994, art. 2) 

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