Artículo 2.1.2.1.1. Administración. FINAGRO ejercerá la administración del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, que le asigna el Capítulo V de la Ley 16 de 1990, en los términos que esta norma señala, en los que fijen posteriores determinaciones legales o reglamentarias nacionales, en las directrices generales de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y en las que profiera la Junta Directiva de FINAGRO en desarrollo de tales normas.
(Decreto 1982 de 1992, art. 1. Concordancia con funciones y resoluciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario)
Artículo 2.1.2.1.2. Cubrimiento de gastos. Los gastos que demande la administración del FAG por parte de FINAGRO serán cubiertos con recursos del mismo Fondo Agropecuario de Garantías, de acuerdo con el monto del presupuesto de gastos de administración e inversión del mismo, que proponga la Junta Directiva de FINAGRO a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual le impartirá su aprobación, y se ejecutará mediante la ordenación de gastos por parte de FINAGRO.
(Decreto 1982 de 1992, art. 2)
Artículo 2.1.2.1.3. Régimen presupuestal. En todo lo demás, se seguirá el régimen presupuestal aplicable a las entidades financieras públicas, sin perjuicio del control que le corresponde ejercer a la Superintendencia Financiera de Colombia en los términos del Decreto 1730 de 1991 y de las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
(Decreto 1982 de 1992, art. 3)