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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Sábado , 05 de octubre de 2024

 

Política de precios de insumos agropecuarios

 Objetivo general

La política de precios de insumos agropecuarios del MADR consiste en utilizar los tres elementos de intervención de precios que le permite la ley: (1) Régimen de libertad vigilada, (2) Régimen de libertad regulada y (3) Control directo de precios. Esto con el fin de garantizar un adecuado conocimiento del mercado por parte del Estado, que le permita tomar acciones para evitar abusos de posición dominante en el mercado, o comportamientos que produzcan actos o acuerdos contrarios a la libre competencia que afecten los precios o la disponibilidad de los insumos en detrimento del agricultor nacional.

 Población beneficiaria

Productores y/o importadores de fertilizantes, plaguicidas, Medicamentos Veterinarios y Biológicos de Uso Pecuario

Producto/servicio ofrecido

Para el año 2013 la política está reglamentada por las siguientes resoluciones:

  • Resolución 387 del 22 de diciembre de 2011 – MADR “Por la cual se establece la política de precios en materia de insumos agropecuarios”
  • Resolución 389 del 26 de diciembre de 2011 – MADR. “Por la cual se someten a libertad vigilada algunos fertilizantes y plaguicidas de uso agrícola”
  • Resolución 390 del 26 de diciembre de 2011 – MADR “Por la cual se someten a libertad vigilada los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario”

Para el reporte de información se diseñó e implementó el Sistema de Captura de Información de Insumos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual consta de los siguientes módulos:

  1. Sistema de Captura de Información de Productores y/o Importadores de Fertilizantes y Plaguicidas.
  2. Sistema de Captura de Información de Productores y/o Importadores de Medicamentos Veterinarios y Biológicos de Uso Pecuario.
Requisitos para acceder

Con esta medida los  agentes económicos sometidos a vigilancia, pueden determinar libremente los precios de los insumos agropecuarios, bajo la obligación de informar en forma escrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre las determinaciones de sus precios, de acuerdo con la metodología que se establezca mediante resolución.

El proceso de recolección de información se realiza en línea directamente por las agentes reportantes a través de internet, ingresando por los siguientes enlaces.

  • Fertilizantes y plaguicidas: https://agronet.gov.co/agroquimicos/entrada.htm
  • Medicamentos veterinarios y biológicos: https://agronet.gov.co/veterinarios/entrada.htm
La información debe ser la siguiente:

  • Presentaciones en las que se comercializa el producto.
  • Precio promedio de lista de la presentación del producto, sin descuentos comerciales, vigente en el periodo que se está reportando.
  • Ventas netas en valor y volumen efectuadas en el periodo que se está reportando, des-pués de rebajas y descuentos.
  • Porcentaje de ventas que se financia, duración de la cartera y altura de mora.
  • Relación de clientes con quienes se efectúan transacciones.
Con la información de valor y volumen de ventas que reportan los agentes se calcula el precio implícito de venta.

De acuerdo con lo establecido en las resoluciones, el reporte se debe hacer de forma mensual dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.

El calendario de reporte para 2013 es el siguiente:

Requerimiento No.Periodo a reportarPlazo de reporte
Diciembre de 2012Hasta el 9 de enero de 2013
Enero de 2013Hasta el 7 de febrero de 2013
Febrero de 2013Hasta el 7 de marzo de 2013
Marzo de 2013Hasta el 5 de abril de 2013
Abril de 2013Hasta el 8 de mayo de 2013
Mayo de 2013Hasta el 11 de junio de 2013
Junio de 2013Hasta el 8 de julio de 2013
Julio de 2013Hasta el 8 de agosto de 2013
Agosto de 2013Hasta el 6 de septiembre de 2013
10°Septiembre de 2013Hasta el 7 de octubre de 2013
11°Octubre de 2013Hasta el 8 de noviembre de 2013
12°Noviembre de 2013Hasta el 6 de diciembre de 2013
13°Diciembre de 2013Hasta el 9 de enero de 2014
Para cumplir con la política no es suficiente el envío de la información por parte de los agentes, sino también se deben respetar los plazos, los formatos y suminitrar los datos reales en forma correcta y completa con el nivel de detalle que se solicite. Por tanto, los agentes deberán atender oportunamente los requerimientos de explicaciones, aclaraciones y correcciones que sobre la información reportada realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento de sus funciones para la adecuada ejecución de la política.

La inobservancia del deber de reporte se entenderá como infracción a las normas sobre control y vigilancia de precios y será reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio para los fines pertinentes.

Cobertura

En 2013 se realiza vigilancia sobre los siguientes sectores

  • Fertilizantes y Plaguicidas en el eslabón de productores y/o importadores.
  • Medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario en el eslabón de pro-ductores y/o importadore
Para conocer exactamente los productos que están sometidos a vigilancia, se pueden consul-tar las resoluciones y los listados de empresas y productos, en la página de internet del MADR, en la siguiente ruta:

www.minagricultura.gov.co, buscar en el menú de la parte izquierda “DIRECCIONES MISIO-NALES”, ingresar a “Dirección de Política Sectorial” y en la parte final de la página seguir el enlace “Política de precios de insumos agropecuarios”.

Términos de referencia

Opera continuamente

Entidad Ejecutora

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

Dirección

Avenida Jiménez 7ª-17piso 4

Responsable

Lila Ximena Ortiz

Teléfono

2543300 ext 5417

Correo Electrónico

lila.ortiz@minagricultura.gov.co

Contacto del Ministerio


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

 

 

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