Producto/servicio ofrecidoPara el año 2013 la política está reglamentada por las siguientes resoluciones:
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Resolución 387 del 22 de diciembre de 2011 – MADR “Por la cual se establece la política de precios en materia de insumos agropecuarios”
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Resolución 389 del 26 de diciembre de 2011 – MADR. “Por la cual se someten a libertad vigilada algunos fertilizantes y plaguicidas de uso agrícola”
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Resolución 390 del 26 de diciembre de 2011 – MADR “Por la cual se someten a libertad vigilada los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario”
Para el reporte de información se diseñó e implementó el Sistema de Captura de Información de Insumos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual consta de los siguientes módulos:
- Sistema de Captura de Información de Productores y/o Importadores de Fertilizantes y Plaguicidas.
- Sistema de Captura de Información de Productores y/o Importadores de Medicamentos Veterinarios y Biológicos de Uso Pecuario.
Requisitos para accederCon esta medida los agentes económicos sometidos a vigilancia, pueden determinar libremente los precios de los insumos agropecuarios, bajo la obligación de informar en forma escrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre las determinaciones de sus precios, de acuerdo con la metodología que se establezca mediante resolución.
El proceso de recolección de información se realiza en línea directamente por las agentes reportantes a través de internet, ingresando por los siguientes enlaces.
- Fertilizantes y plaguicidas: https://agronet.gov.co/agroquimicos/entrada.htm
- Medicamentos veterinarios y biológicos: https://agronet.gov.co/veterinarios/entrada.htm
La información debe ser la siguiente:- Presentaciones en las que se comercializa el producto.
- Precio promedio de lista de la presentación del producto, sin descuentos comerciales, vigente en el periodo que se está reportando.
- Ventas netas en valor y volumen efectuadas en el periodo que se está reportando, des-pués de rebajas y descuentos.
- Porcentaje de ventas que se financia, duración de la cartera y altura de mora.
- Relación de clientes con quienes se efectúan transacciones.
Con la información de valor y volumen de ventas que reportan los agentes se calcula el precio implícito de venta.
De acuerdo con lo establecido en las resoluciones, el reporte se debe hacer de forma mensual dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.
El calendario de reporte para 2013 es el siguiente: 1° | Diciembre de 2012 | Hasta el 9 de enero de 2013 |
2° | Enero de 2013 | Hasta el 7 de febrero de 2013 |
3° | Febrero de 2013 | Hasta el 7 de marzo de 2013 |
4° | Marzo de 2013 | Hasta el 5 de abril de 2013 |
5° | Abril de 2013 | Hasta el 8 de mayo de 2013 |
6° | Mayo de 2013 | Hasta el 11 de junio de 2013 |
7° | Junio de 2013 | Hasta el 8 de julio de 2013 |
8° | Julio de 2013 | Hasta el 8 de agosto de 2013 |
9° | Agosto de 2013 | Hasta el 6 de septiembre de 2013 |
10° | Septiembre de 2013 | Hasta el 7 de octubre de 2013 |
11° | Octubre de 2013 | Hasta el 8 de noviembre de 2013 |
12° | Noviembre de 2013 | Hasta el 6 de diciembre de 2013 |
13° | Diciembre de 2013 | Hasta el 9 de enero de 2014 |
Para cumplir con la política no es suficiente el envío de la información por parte de los agentes, sino también se deben respetar los plazos, los formatos y suminitrar los datos reales en forma correcta y completa con el nivel de detalle que se solicite. Por tanto, los agentes deberán atender oportunamente los requerimientos de explicaciones, aclaraciones y correcciones que sobre la información reportada realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento de sus funciones para la adecuada ejecución de la política.
La inobservancia del deber de reporte se entenderá como infracción a las normas sobre control y vigilancia de precios y será reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio para los fines pertinentes.
CoberturaEn 2013 se realiza vigilancia sobre los siguientes sectores
- Fertilizantes y Plaguicidas en el eslabón de productores y/o importadores.
- Medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario en el eslabón de pro-ductores y/o importadore
Para conocer exactamente los productos que están sometidos a vigilancia, se pueden consul-tar las resoluciones y los listados de empresas y productos, en la página de internet del MADR, en la siguiente ruta:
www.minagricultura.gov.co, buscar en el menú de la parte izquierda “DIRECCIONES MISIO-NALES”, ingresar a “Dirección de Política Sectorial” y en la parte final de la página seguir el enlace “Política de precios de insumos agropecuarios”.
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