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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 25 de abril de 2024
 22/09/2013

Política de precios de insumos agropecuarios

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​​​La política de precios de insumos agropecuarios del MADR consiste en utilizar los tres elementos de intervención de precios que le permite la ley: (1) Régimen de libertad vigilada, (2) Régimen de libertad regulada y (3) Control directo de precios. Esto con el fin de garantizar un adecuado conocimiento del mercado por parte del Estado, que le permita tomar acciones para evitar abusos de posición dominante en el mercado, o comportamientos que produzcan actos o acuerdos contrarios a la libre competencia que afecten los precios o la disponibilidad de los insumos en detrimento del agricultor nacional.

Productores y/o importadores de fertilizantes, plaguicidas, Medicamentos Veterinarios y Biológicos de Uso Pecuario

La política está reglamentada por las siguientes resoluciones:  

•    Decreto 1988 de 2013 "Por el cual se reglamenta el artículo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) y       el artículo 6 de la ley 101 de 1993".
•    Decreto 625 de 2014 "Por el cual se modifica el Decreto 1988 de 2013"

Con esta medida los agentes económicos sometidos a vigilancia, pueden determinar libremente los precios de los insumos agropecuarios, bajo la obligación de informar en forma escrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre las determinaciones de sus precios, de acuerdo con la metodología que se establezca mediante Decreto.

El proceso de recolección de información se realiza vía correo electrónico por las agentes reportantes al correo vigilanciainsumos@minagricultura.gov.co
 

La información debe ser la siguiente:


1. Presentaciones en las que se comercializa el producto.
2. Precio promedio de lista de la presentación del producto, sin descuentos comerciales, vigente en el periodo que se está reportando.
3. Ventas netas en valor y volumen efectuadas en el periodo que se está reportando, después de rebajas y descuentos.
4. Relación de clientes con quienes se efectúan transacciones, proveedores y compradores. Quienes expendan el producto al público no serán sujeto de la presente obligación.
5. En caso de que los fertilizantes o plaguicidas sean financiados, se debe discriminar el costo de financiación.
6. Discriminación del costo del transporte de los productos sujetos a control.
7. El valor y volumen de las transacciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior al periodo de reporte y la relación de los distribuidores con quienes se efectuaron dichas transacciones, por una sola vez.
8. Los costos unitarios de producción y comercialización observados.
9. En caso de exportaciones, indicar el valor y el volumen exportado.


Con la información de valor y volumen de ventas que reportan los agentes se calcula el precio implícito de venta.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 625 de 2014, el reporte se debe hacer de forma mensual dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.


El calendario de reporte es el siguiente:

Requerimiento No.Periodo de ReportePlazo de reporte
EneroPrimeros 5 días hábiles del mes de marzo
FebreroPrimeros 5 días hábiles del mes de abril
MarzoPrimeros 5 días hábiles del mes de mayo
AbrilPrimeros 5 días hábiles del mes de junio
MayoPrimeros 5 días hábiles del mes de julio
JunioPrimeros 5 días hábiles del mes de agosto
JulioPrimeros 5 días hábiles del mes de septiembre
AgostoPrimeros 5 días hábiles del mes de octubre
SeptiembrePrimeros 5 días hábiles del mes de noviembre
10°OctubrePrimeros 5 días hábiles del mes de diciembre
11°NoviembrePrimeros 5 días hábiles del mes de enero
12°DiciembrePrimeros 5 días hábiles del mes de febrero

Para cumplir con la política no es suficiente el envío de la información por parte de los agentes, sino también se deben respetar los plazos, los formatos y suminitrar los datos reales en forma correcta y completa con el nivel de detalle que se solicite. Por tanto, los agentes deberán atender oportunamente los requerimientos de explicaciones, aclaraciones y correcciones que sobre la información reportada realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento de sus funciones para la adecuada ejecución de la política.

La inobservancia del deber de reporte se entenderá como infracción a las normas sobre control y vigilancia de precios y será reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio para los fines pertinentes.

Se realiza vigilancia sobre los siguientes sectores:  

•    Productor/Importador de insumos Agrícolas
•    Productor/Importador de insumos Pecuarios
•    Distribuidores, comercializadores de insumos Agropecuarios

Para conocer exactamente los productos que están sometidos a vigilancia, en el archivo Excel encuentra los listados en las últimas pestañas.  

Opera continuamente

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Formatos de Reporte

Para descargar los formatos de reportes por favor de click en el de su interes:


  1. Formulario de Reporte Productor Agrícola
  2. Formulario de Reporte Distribuidores
  3. Formulario de Reporte Productor Pecuario
  4. Manual único de reporteal Ministerio


 

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Entidad Ejecutora

 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
  • Dirección

     Avenida Jiménez 7ª-17piso 4

  • Responsable

     Grupo de Insumos Agropecuarios - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales

  • Cargo

     --

  • Correo Electrónico

    vigilanciainsumos@minagricultura.gov.co

  • Teléfono

     2543300

Contacto del Ministerio

  • Dirección

    Avenida Jimenez N°. 7A - 17

  • Línea Gratuita Nacional

    018000510050

  • Línea Gratuita desde Bogotá

    6067122


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