Con esta medida los agentes económicos sometidos a vigilancia, pueden determinar libremente los precios de los insumos agropecuarios, bajo la obligación de informar en forma escrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre las determinaciones de sus precios, de acuerdo con la metodología que se establezca mediante Decreto.
El proceso de recolección de información se realiza vía correo electrónico por las agentes reportantes al correo vigilanciainsumos@minagricultura.gov.co
La información debe ser la siguiente:
1. Presentaciones en las que se comercializa el producto.
2. Precio promedio de lista de la presentación del producto, sin descuentos comerciales, vigente en el periodo que se está reportando.
3. Ventas netas en valor y volumen efectuadas en el periodo que se está reportando, después de rebajas y descuentos.
4. Relación de clientes con quienes se efectúan transacciones, proveedores y compradores. Quienes expendan el producto al público no serán sujeto de la presente obligación.
5. En caso de que los fertilizantes o plaguicidas sean financiados, se debe discriminar el costo de financiación.
6. Discriminación del costo del transporte de los productos sujetos a control.
7. El valor y volumen de las transacciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior al periodo de reporte y la relación de los distribuidores con quienes se efectuaron dichas transacciones, por una sola vez.
8. Los costos unitarios de producción y comercialización observados.
9. En caso de exportaciones, indicar el valor y el volumen exportado.
Con la información de valor y volumen de ventas que reportan los agentes se calcula el precio implícito de venta.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 625 de 2014, el reporte se debe hacer de forma mensual dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.
El calendario de reporte es el siguiente:
Requerimiento No. | Periodo de Reporte | Plazo de reporte |
1° | Enero | Primeros 5 días hábiles del mes de marzo |
2° | Febrero | Primeros 5 días hábiles del mes de abril |
3° | Marzo | Primeros 5 días hábiles del mes de mayo |
4° | Abril | Primeros 5 días hábiles del mes de junio |
5° | Mayo | Primeros 5 días hábiles del mes de julio |
6° | Junio | Primeros 5 días hábiles del mes de agosto |
7° | Julio | Primeros 5 días hábiles del mes de septiembre |
8° | Agosto | Primeros 5 días hábiles del mes de octubre |
9° | Septiembre | Primeros 5 días hábiles del mes de noviembre |
10° | Octubre | Primeros 5 días hábiles del mes de diciembre |
11° | Noviembre | Primeros 5 días hábiles del mes de enero |
12° | Diciembre | Primeros 5 días hábiles del mes de febrero |
Para cumplir con la política no es suficiente el envío de la información por parte de los agentes, sino también se deben respetar los plazos, los formatos y suminitrar los datos reales en forma correcta y completa con el nivel de detalle que se solicite. Por tanto, los agentes deberán atender oportunamente los requerimientos de explicaciones, aclaraciones y correcciones que sobre la información reportada realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento de sus funciones para la adecuada ejecución de la política.
La inobservancia del deber de reporte se entenderá como infracción a las normas sobre control y vigilancia de precios y será reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio para los fines pertinentes.