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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 25 de abril de 2024

 12/07/2013

Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural - VIS Rural – 2013

Objetivo General

Mejorar las condiciones de vivienda de los habitantes rurales de escasos recursos económicos, mediante la intervención con programas de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico y construcción de vivienda en sitio propio, con el fin de disminuir los índices de hacinamiento y el déficit habitacional de las zonas rurales.

Población Beneficiaria

Estarán habilitados para postularse al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural:

  1. Los hogares que se encuentren en el Nivel 1 y 2 del SISBEN de acuerdo con la Resolución 75 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Es decir:

    Puntos de Corte Sisben Metodología III ​ ​
    Nivel Otras Cabeceras (Resto Urbano) Rural
    1 0 - 36.03 0 - 32.14
    2 36.04 - 41.34 32.15 - 37.80
  2. Los hogares de los resguardos indígenas legalmente constituidos.
  3. Los hogares de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palanqueras, legalmente reconocidas por la autoridad competente.

Estarán exentos del requerimiento del SISBEN los siguientes hogares:

  1. Los hogares afectados por situación de desastre o de calamidad pública que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural.
  2. Los hogares afectados por el desplazamiento forzado.
  3. Los hogares que hagan parte de los programas estratégicos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  4. La población indígena.
  5. Los hogares que residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que residan en zona rural y que pertenezcan a los sectores de la población na-tiva o raizal. Esta última condición deberá ser certificada por la Oficina de Control de Circula-ción y Residencia - OCCRE, o quien cumpla sus funciones.

Las postulaciones que se realicen para el subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, en las que no se tendrá en cuenta el nivel de Sisbén, sino el nivel de ingresos medido en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo establecido en las normas aplicables a la materia.

Producto / Servicio Ofrecido

Subsidio de vivienda de interés social rural, el cual es un aporte estatal en dinero o en especie, que se entrega por una sola vez al hogar beneficiario con el objeto de facilitar a la población rural, con altos índices de pobreza, una solución de vivienda digna. Para el efecto se tiene el siguiente concepto sobre solución de vivienda de interés social rural:

  • Solución de Vivienda de Interés Social Rural. Es la estructura habitacional que permite a un hogar disponer de condiciones mínimas satisfactorias de espacio, salubridad, sanea-miento básico y calidad estructural. Su diseño debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda y su valor, incluyendo el lote, no podrá superar los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV.
  • Construcción de Vivienda Nueva. Es la modalidad que le permite a un hogar habilitado, se le construya una solución habitacional la cual debe contar con un área mínima de 36 metros cuadrados construidos que permitan por lo menos un espacio múltiple (Sala y Co-medor), dos habitaciones, baño, cocina y las instalaciones y acometidas domiciliarias, sal-vo para el caso de la población indígena, para quienes prevalecerán sus usos y costum-bres. La solución habitacional se puede construir en:

    • Un lote de terreno del cual uno o varios miembros del hogar postulado sean propietarios conforme al certificado de tradición y libertad, o en su defecto, tengan la posesión regular, pacífica e ininterrumpida, por un periodo superior a cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación
    • Un lote de terreno de propiedad de la Entidad Oferente, caso en el cual será obligación de ésta, transferir su propiedad de manera individual, a los hogares beneficiarios del proyecto de vivienda de interés social rural, para que el subsidio asignado pueda ser invertido. En todo caso, la Entidad Otorgante verificará, previo a contratar a la Entidad Operadora, que la propiedad del lote de terreno haya sido titulada a los hogares beneficiarios del proyecto. Si la Entidad Oferente no cumple con esta obligación dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la comunicación de asignación condicionada, se declarará el incumplimiento, la pérdida del subsidio y se ordenará la reversión de los recursos al programa que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural.
    • Un lote de terreno de propiedad colectiva para el caso de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

La construcción de vivienda nueva puede hacerse en forma dispersa o nucleada, cumpliendo con los requisitos que señale el Reglamento Operativo del Programa que expida la Entidad Otorgante, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.
  • Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico. Es la modalidad que permite al hogar beneficiario del subsidio superar o subsanar en la solución de vivienda, una o varias de las siguientes carencias o deficiencias:

    • Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.
    • Carencia o deficiencia en los sistemas de alcantarillado o sistema para la disposi-ción final de aguas servidas.
    • Carencia o deficiencia de baño(s) y/o cocina.
    • Pisos en tierra o en materiales inapropiados.
      Construcción en materiales provisionales, tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho, entre otros.
    • Existencia de hacinamiento crítico, cuando en el hogar habitan más de tres perso-nas por cuarto, incluyendo espacio múltiple, comedor y dormitorios.
  • Adquisición de Vivienda Nueva. Es la modalidad a través de la cual el beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural otorgado a través de las Cajas de Compensación Familiar, adquiere su solución de vivienda en el mercado, dentro de los proyectos rurales que hayan sido declarados elegibles por las Cajas de Compensación Familiar, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos.

Requisitos para acceder

Período de Postulación.  El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, determinará las fechas de apertura y cierre de la convocatoria para presentación de proyectos. Para la Bolsa Departamental y los hogares afectados por situación de desastre o calamidad pública, la postulación deberá hacerla la Entidad Oferente ante la Entidad Otorgante dentro del periodo comprendido entre las fechas de apertura y cierre de la Convocatoria.

Para los hogares en situación de desplazamiento podrán postularse al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, mediante convocatoria de acuerdo con la disponibilidad de recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación o los que se obtengan de otras fuentes con este destino. No obstante, la Entidad Oferente podrá optar por acogerse al tratamiento diferencial que fijan las normas vigentes, para atender bajo postulación permanente a la población en situación de desplazamiento y presentar el o los proyectos de vivienda que se requieran”.

Formulación del Proyecto. Es la elaboración del Proyecto de Vivienda de Interés Social Rural a cargo de la Entidad Oferente, para postular a los hogares preseleccionados al subsidio familiar de vivienda, definiendo la modalidad, valor del subsidio a solicitar y Bolsa a la cual se postularán, utilizando los formatos y el medio, acorde a la normatividad vigente y a lo estipulado en el Reglamento Operativo del Programa.

Las Entidades Oferentes que hayan sido afectadas por la ejecutoria del acto administrativo de declaratoria de ocurrencia del siniestro de incumplimiento de sus obligaciones o el acto equivalente según la clase de mecanismo de cobertura de riesgo adoptado, con arreglo al procedimiento que determine el Reglamento Operativo del Programa, no podrán participar en calidad de oferentes, para presentar proyectos de vivienda rural, durante los diez (10) años siguientes a la ejecutoria del respectivo acto. En caso de que el oferente sea una entidad territorial, dicho período será igual al término de duración de la administración que haya incurrido en el incumplimiento.

Radicación y Presentación del Proyecto. Dentro de las fechas de apertura y cierre de la convocatoria, la Entidad Oferente radicará y presentará el Proyecto en el medio y lugar que la Entidad Otorgante establezca para su verificación, evaluación y calificación, en el Reglamento Operativo del Programa.

Documentos que se deben adjuntar al radicar y presentar el Proyecto. La Entidad Oferente, deberá radicar y presentar los documentos establecidos en las normas que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el Reglamento Operativo del Programa y en las demás normas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, en los términos y medios que allí se establezcan. Parágrafo. La Entidad Oferente, incluirá la estructura financiera expresada en términos de Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Aporte de Contrapartida. Son los aportes de la Entidad Oferente y de otras entidades que concurren a la cofinanciación de las soluciones de vivienda, exceptuando los de la Entidad Otorgante. El aporte que debe hacer la Entidad Oferente es mínimo del veinte por ciento (20%) del valor total de la solución de vivienda, del cual, el 18% por ciento es en efectivo y el dos por ciento (2%) restante estará representado en el diagnóstico, formulación y presentación del proyecto.

Evaluación Documental y Técnica. La Entidad Evaluadora verificará la entrega efectiva por parte de la Entidad Oferente, de los documentos requeridos en la guía de evaluación dispuesta para el efecto, el cumplimiento de los aspectos técnicos, económicos, financieros, jurídicos y sociales requeridos por la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la Entidad Otorgante.
La Entidad Evaluadora requerirá a la Entidad Oferente por una sola vez, de manera detallada y por escrito, para que dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de remisión de las observaciones, complete la información requerida.

Causas de no elegibilidad. No se expedirá Certificado de Elegibilidad a los proyectos que no hubieren entregado, dentro del término previsto, los documentos requeridos en el proceso de evaluación; los que no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos y aquellos que no presenten las respuestas o que las mismas no sean satisfactorias a los requerimientos de la entidad evaluadora, realizados en el curso del proceso de evaluación. En ningún caso serán elegibles proyectos cuyo(s) predio(s) se localice(n) en:

  1. Zonas no declaradas como pertenecientes a suelo rural.
  2. Zonas de alto riesgo no mitigable.
  3. Zonas de protección de los recursos naturales.
  4. Zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regio-nal o municipal.
    • Áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordena-miento Territorial.

Cobertura

De conformidad con lo establecido en el artículo No. 2 del decreto 1160 del 13 de abril de 2010, el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, tiene cobertura nacional y se aplicará a todas las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997, o en las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.

Términos (fecha inicial y final)

El Banco Agrario de Colombia recibirá los proyectos desde el 28 de junio de 2013 hasta el 15 de agosto de 2013 a las 11:30 a.m. (hora oficial), en cada una de las ciudades y oficinas del Banco que se señalen a continuación; Cualquier inquietud sobre esta convocatoria  deberá realizarse  por escrito al correo electrónico: convocatoriasvisr2013@bancoagrario.gov.co, hasta el 06 de Agosto de 2013 a las 5:00pm.

AMAZONAS LETICIA Cll.8 No.10-76 Barrio Centro. (8) 5927012
ANTIOQUIA MEDELLÍN Cra. 52 No. 50-37 Centro de Pagos y Recaudos Carabobo piso. 2 (4) 5114863
ARAUCA ARAUCA Cra.20 No. 20-05. (7) 8852102
ARCH. SAN ANDRÉS SAN ANDRÉS Avenida Los Libertadores N° 3a – 21. Diagonal Palacio de Justicia. (8)5131179
ATLÁNTICO BARRANQUILLA Cra. 46 No. 45-50 (5). 3797142
BOGOTÁ, D.C BOGOTÁ Cll. 16 No. 6-66 piso 5 Edificio Avianca (1) 5997554
BOLÍVAR CARTAGENA Getsemani Calle del Arsenal No. 8B-16 (5) 6501300
BOYACÁ TUNJA Cll.18 No.11-31 piso 1. (8) 7424061
CALDAS MANIZALES Cll. 23 No. 21-45 piso 2 Plaza Bolívar (6) 8995000 - 3122553234
CAQUETÁ FLORENCIA Cra. 13a No.13-26 Piso 2 Parque San Francisco (8) 4351985
CASANARE YOPAL Cra.22 No. 7-59 Piso 2 (8) 6358050
CAUCA POPAYÁN Cll.4No. 7-03 Parque Caldas (2) 8205906 - 3107834748
CESAR VALLEDUPAR Cll 16 N° 7-80 piso 1 (5)5606198-5745602
CHOCÓ QUIBDÓ Cll.24No.3-04 piso2 (4) 6712696 - 3136304845
CÓRDOBA MONTERÍA Cra.3 No.29-21 piso 2 (4) 7811671 - 3205680360
CUNDINAMARCA BOGOTÁ Cll. 16 No.6-66 piso 5 Edificio Avianca (1) 5997554
GUAINÍA PUERTO INÍRIDA Cll 16 N° 8–32 Avenida Fundadores (8)5656067
GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE Cra 23 No.7-50 Centro (8) 5840242
HUILA NEIVA Cll.7 No. 6-27 piso 3. Edificio Banco Agrario (8) 8711572
LA GUAJIRA RIOHACHA Calle 2 No. 6-67 Barrio Centro
MAGDALENA SANTA MARTA Cll. 15 No. 3-07 piso 2 (5) 4211006
META VILLAVICENCIO Cra. 32 No. 39-43 Centro (8) 6625926
NARIÑO PASTO Cll.18 No. 21A-20 local 6 complejo Bancario (2) 7214889
NORTE DE SANTANDER CÚCUTA Cll. 10 No.5-50 Edificio Agrobancario (7) 5735200
PUTUMAYO MOCOA Cra.7 No. 6-21 Centro (8) 4295311
SANTANDER BUCARAMANGA Cll. 35 No.17-34 piso 6 (7) 6802299
SUCRE SINCELEJO Cll.23 No.19-40 piso 2 (5) 2810146
TOLIMA IBAGUÉ Cra.3No. 15-26 piso 1 (8) 2622064
VALLE CALI Calle 11 No.5-28 (2) 8983322
VAUPÉS MITÚ Cra 13 N° 13-19 Centro (8)5642135
VICHADA PUERTO CARREÑO Cll. 18 No. 6-77 (8) 5654392


Entidad Ejecutora

Banco Agrario de Colombia

Dirección

Calle 16 No 6-66 Piso 5 Bogotá

Responsable

Juan Carlos Ortega Bermúdez

Cargo

Gerente de Vivienda

Correo Electrónico

gerviviendarural@bancoagrario.gov.co

Teléfono

5997554 Bogotá

Contacto del Ministerio

Nombre

Nohora Iregui González – Pedro Javier Aldana

Cargo

Directora Desarrollo Rural – Profesional tema Vivienda Rural

Correo Electrónico

nohora.iregui@minagricultura.gov.copedro.aldana@minagricultura.gov.co

Teléfono

2543300 Ext: 5478


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