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Registro de los predios presuntamente despojados o abandonados, recepción de solicitudes de restitución y sometimiento de los casos ante los jueces de restitución, en representación de las víctimas.
Cuando no es posible la restitución porque el inmueble implica riesgo en la vida o integridad de los restituidos, por riesgo de desastre natural, porque hubo despojo sucesivo y fue restituido a otra víctima, o por destrucción irrecuperable, se realizará compensación con otro bien de similar condición al despojado, o en dinero cuando no sea posible ninguna de las formas de restitución.
Requisitos para acceder
- Haber sido o ser víctima del despojo o abandono forzado de sus tierras como consecuencia del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021.
- Los propietarios deben acreditar dicha condición a través de escritura pública, resolución del Incoder o el Incora, o sentencia de un juez que haya sido registrada ante las oficinas de registro de instrumentos públicos. Es decir para que una persona sea propietaria debe tener un título y registrarlo.
- Si no se cuenta con los papeles del predio, la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, con ayuda de la víctima, se encargará de buscar las pruebas que acrediten su relación con el predio.
- Solicitar la inscripción del predio despojado o abandonado en el registro de tierras ante la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras.
- En 60 días (prorrogables por 30 días más) la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, decidirá sobre la inclusión o no del predio en el registro.
- Una vez incluido e inscrito el predio en el registro, la Unidad (o la víctima a través de un abogado) presentan la solicitud de restitución ante el Juez Civil de Circuito especializado en restitución de tierras donde esté ubicado el bien.
- El Juez admitirá la solicitud, y si se reúnen los requisitos se adelantará el proceso judicial. Si no hay personas que se opongan a la reclamación el juez dictará sentencia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
- Cuando el fallo sea definitivo, dentro de los tres días siguientes se hará la entrega material del predio a la persona restituida.
- Si hay terceros en el predio, el Juez o Magistrado realizará la diligencia de desalojo en un término de 5 días.
- Si la sentencia no es favorable al demandante despojado, se consultará ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil y podrá ser objeto del recurso de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Cobertura
Todo el territorio nacional
Términos de referencia
Del 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021.