Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural – SFVISR.
El Subsidio es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una Solución de Vivienda de Interés Social Rural, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en las leyes.
El monto del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural vigente es el siguiente:
Tipo de Postulación | Mejoramiento y Saneamiento Básico | Construcción Vivienda Nueva |
Postulación Población Rural Victima – Entidades Oferentes | Hasta 22 SMMLV | Hasta 60 SMMLV |
Postulación Población Rural Pobre- Entidades Oferentes | Hasta 16 SMMLV | Hasta 55 SMMLV |
Postulación Población Víctima y Pobre Programas Estratégicos – Entidades Promotoras | Hasta 22 SMMLV | Hasta 60 SMMLV |
Cuando un fallo judicial ordene la construcción de menos de diez (10) soluciones de vivienda en un municipio, y se desequilibre la estructura financiera del subsidio, éste podrá incrementarse hasta en un quince por ciento (15%), dependiendo de las condiciones para su construcción determinadas en el diagnóstico efectuado por la Entidad Operadora.
Aporte de las Entidades.
Una Solución de Vivienda de Interés Social Rural Prioritaria se entiende como la estructura habitacional que permite a un hogar disponer de condiciones mínimas de espacio, salubridad, saneamiento básico y calidad estructural y constructiva. Su diseño debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda, y el valor de ésta no podrá superar los setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 SMMLV).
Para la financiación de una Solución de Vivienda de Interés Social Rural Prioritaria concurren el Gobierno Nacional a través del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, las Entidades Oferentes a través del aporte de los costos asociados al transporte de materiales para la construcción de la solución de vivienda y el hogar beneficiario aportando el valor de la tierra a través del inmueble o lote de terreno propio.
Financiación | Mejoramiento y Saneamiento Básico | Construcción Vivienda Nueva |
Subsidio (Gobierno) | Hasta 16 SMMLV | Hasta 55 SMMLV |
Transporte Materiales (Entidad Oferente) | En dinero mínimo 13% de Costos Directos del mejoramiento En especie según valor definido en la estructuración del proyecto | En dinero mínimo 13% de Costos Directos de la Tipología de Vivienda En especie según valor definido en la estructuración del proyecto |
Tierra o Lote (Hogares) | Valor de la Tierra | Valor de la Tierra |
El Aporte de transporte podrá ser en dinero o en especie por parte de la Entidad Oferente y/o de otras entidades que concurren a la cofinanciación de las soluciones de vivienda, para el transporte de materiales al sitio de construcción de cada solución de vivienda. Los aportes de las Entidades Territoriales deberán corresponder a gastos de inversión y se considerarán como tal en los proyectos de vivienda de interés social rural estructurados.
En caso de que el diagnóstico realizado por la Entidad Operadora determine un mayor valor de transporte al establecido, este deberá ser aportado por la Entidad Oferente en los términos previstos en el Reglamento Operativo del Programa.
En los casos donde la Entidad Oferente aporte un inmueble o lote de terreno para la construcción de las soluciones de vivienda, los hogares no aportaran el valor de la tierra a través del inmueble o lote de terreno propio.
En el caso de los Programas Estratégicos para atención de población rural víctima y rural pobre con Entidades Promotoras el Gobierno Nacional financia el cien por ciento de los costos directos y el transporte de materiales de la solución de vivienda establecida, según la Tipología de Vivienda nueva, con el valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural sin superar los 70 SMMLV y los hogares beneficiados aportan el valor de la tierra a través del inmueble o lote de terreno propio.
Financiación | Mejoramiento y Saneamiento Básico | Construcción Vivienda Nueva |
Subsidio (Gobierno) | Hasta 22 SMMLV | Hasta 60 SMMLV |
Tierra o Lote (Hogares) | Valor de la Tierra | Valor de la Tierra |
Postulación:
Se entiende por postulación la solicitud de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural que realiza un hogar a través de una Entidad Oferente y/o Entidad Promotora, bien sea bajo la modalidad de construcción de vivienda nueva o de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico.
Entidad Oferente: Las Entidades Oferentes pueden ser:
1. Las Entidades Territoriales.
2. Los Resguardos Indígenas legalmente constituidos.
3. Los Consejos Comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras legalmente reconocidos.
4. Las Entidades Gremiales del Sector Agropecuario, únicamente para los Programas de Desarrollo Rural.
5. Las Organizaciones Populares de Vivienda.
6. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social.
7. Las demás personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Entidad Promotora: Las Entidades Promotoras pueden ser:
1. Unidad de Restitución de Tierras Despojadas – URT
2. Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV
3. Departamento Nacional de Planeación – DNP
4. Prosperidad Social – DPS
5. Unidad de Consolidación Territorial – CONSOLIDACIÓN TERRTORIAL
6. Ministerio de Defensa Nacional – MINDEFENSA
7. Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres – UNGRD
Cualquier otra Entidad del Orden Nacional que tenga dentro de su población objetivo hogares que requieran atención en materia de vivienda de interés social rural, podrá solicitar la MADR y a la Comisión Intersectorial la creación de una Programa Estratégico.
Para ser Entidad Oferente se deberá verificar si el municipio donde tiene jurisdicción fue priorizado en cada vigencia fiscal o si le fueron asignados recursos en el caso de las Entidades Promotoras, de resultar priorizado el municipio donde tiene jurisdicción se deberá solicitar la inscripción y cumplir con los requisitos definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Hogar objeto del Subsidio:
Un hogar objeto del subsidio es aquel conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
El hogar en los resguardos indígenas y en los territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas legalmente establecidos, se ajustará a sus usos y costumbres.
Modalidades del Subsidio:
1. Construcción de Vivienda Nueva en sitio propio: Es la modalidad que le permite a un hogar beneficiario del subsidio edificar una estructura habitacional la cual debe tener un área mínima de cincuenta (50) metros cuadrados con al menos un espacio múltiple, tres (3) habitaciones, baño, cocina, cuarto de herramientas, alberca para el almacenamiento de agua y limpieza, y saneamiento básico, incluyendo aparatos e instalaciones hidráulicas y sanitarias de la vivienda, así como la solución de manejo de excretas y/o aguas residuales domésticas, salvo para el caso de la población indígena, para la cual prevalecerán sus usos y costumbres, siempre y cuando se dé cumplimiento a la norma de sismo resistencia NSR 10 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y al Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2000 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. La solución habitacional se puede construir en:
• Un inmueble del que uno o varios miembros del hogar sean propietarios conforme con el certificado de tradición y libertad.
• Un inmueble en el que uno o varios miembros del hogar demuestren la posesión regular por un período mínimo de cinco años, contados hasta la fecha de la postulación, en la forma señalada en el Reglamento Operativo del Programa y las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.
• Un lote de terreno de propiedad de la Entidad Oferente, caso en el cual será obligación de esta, transferir su propiedad de manera individual, al hogar beneficiario del proyecto de vivienda de interés social rural, para que el subsidio asignado pueda ser invertido. En todo caso, la Entidad Otorgante verificará, previo a contratar a la Entidad Operadora, que la propiedad del lote de terreno haya sido titulada a los hogares beneficiarios del proyecto. Si la Entidad Oferente no cumple con esta obligación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a que la Entidad Otorgante le notifique sobre el requisito de transferir la propiedad al hogar beneficiario, se declarará el incumplimiento y se ordenará la reversión de los recursos al programa que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.
• Un lote de terreno de propiedad colectiva para el caso de las comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales, y palanqueras.
La construcción de vivienda nueva puede hacerse en forma dispersa o agrupada, cumpliendo con los requisitos que señale el Reglamento Operativo del Programa que expida la Entidad Otorgante.
Dispersa:
Son aquellas soluciones de vivienda que
se ejecutan en diferentes lotes y dada su distancia es posible la construcción
del pozo séptico, en donde los campos de infiltración no afecten ninguna de las
partes de las viviendas vecinas.
Agrupada: Todas aquellas
soluciones de vivienda que por la distancia entre ellas se hace
imposible la construcción de los pozos sépticos y se requiere de obras
de urbanismo, redes de acueducto, alcantarillado y electricidad.
2. Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico.
Es la modalidad constructiva que permite subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el hogar postulado al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural bien sea propietario o poseedor la cual estará sujeta al diagnóstico realizado previamente por la Entidad Operadora, en coordinación con la Entidad Oferente o Promotora.
Se considerarán carencias o deficiencias que dan lugar a la modalidad de mejoramiento y saneamiento básico las siguientes, las cuales se encuentran numeradas en orden de prioridad para la inversión de los recursos:
1. Deficiencias en cubierta.
2. Carencia o deficiencia de saneamiento básico, incluyendo aparatos e instalaciones hidráulicas y sanitarias de la vivienda, así como la solución de manejo de excretas y/o aguas residuales domésticas.
3. Pisos en tierra, arena o materiales inapropiados.
4. Existencia de hacinamiento crítico, cuando en el hogar habitan más de tres personas por habitación.
5. Carencia o deficiencia de lugar adecuado para la preparación de alimentos (cocina).
6. Muros no estructurales.
7. Redes eléctricas internas.
Las viviendas que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa en cuanto a estructura y cimientos, o estén construidas en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica, madera de desecho, entre otros, deberán ser postuladas al subsidio en la modalidad de construcción de vivienda nueva.
La solución de vivienda a mejorar podrá ser de propiedad de uno o varios de los miembros del hogar postulante, o podrá tratarse de un inmueble en el que uno o varios de los miembros del hogar demuestren la posesión regular por un período mínimo de cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación, en la forma señalada en el Reglamento Operativo del Programa y en las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.
Tipología Vivienda.
Es la propuesta técnica y financiera para la construcción de una vivienda nueva elaborada por la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural (Banco Agrario) que permite su ampliación por parte del beneficiario para un desarrollo progresivo.
Esta tipología deberá cumplir con las condiciones y particularidades climáticas, geográficas, topográficas y culturales de cada zona o región, y será ajustada a dichas condiciones en cuanto a tipo de materiales en la fase de diagnóstico por parte de la Entidad Operadora contratada por la Entidad Otorgante, para su posterior construcción o ejecución.
Tipología de Vivienda Nueva