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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 25 de abril de 2024
 08/08/2016

Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural - VIS Rural - 2016

Mejorar las condiciones habitacionales de las familias rurales de escasos recursos económicos, mediante el otorgamiento de subsidios de vivienda de interés social rural para la construcción de vivienda nueva en sitio propio o el mejoramiento y saneamiento básico de la existente. 

Los subsidios son otorgados por el Banco Agrario de Colombia S.A. en calidad de Entidad Otorgante y administradora de los subsidios, según Decreto 1071 de 2015 artículo 2.2.1.1.12.

Estarán habilitados para postularse al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural:

  1. Los hogares que se encuentren en el Nivel 1 y 2 del SISBEN de acuerdo con la Resolución 75 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Es decir:

    Puntos de Corte Sisben Metodología III ​ ​
    Nivel Otras Cabeceras (Resto Urbano) Rural
    1 0 - 36.03 0 - 32.14
    2 36.04 - 41.34 32.15 - 37.80
  2. Los hogares de los resguardos indígenas legalmente constituidos.
  3. Los hogares de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palanqueras, legalmente reconocidas por la autoridad competente.

Estarán exentos del requerimiento del SISBEN los siguientes hogares:

  1. Los hogares afectados por situación de desastre o de calamidad pública que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural.
  2. Los hogares afectados por el desplazamiento forzado.
  3. Los hogares que hagan parte de los programas estratégicos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  4. La población indígena.
  5. Los hogares que residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que residan en zona rural y que pertenezcan a los sectores de la población na-tiva o raizal. Esta última condición deberá ser certificada por la Oficina de Control de Circula-ción y Residencia - OCCRE, o quien cumpla sus funciones.

Las postulaciones que se realicen para el subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, en las que no se tendrá en cuenta el nivel de Sisbén, sino el nivel de ingresos medido en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo establecido en las normas aplicables a la materia.

Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural – SFVISR.


El Subsidio es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una Solución de Vivienda de Interés Social Rural, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en las leyes.

El monto del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural vigente es el siguiente:

Tipo de PostulaciónMejoramiento y Saneamiento BásicoConstrucción Vivienda Nueva
Postulación Población Rural Victima – Entidades Oferentes

Hasta 22 SMMLV

Hasta 60 SMMLV

Postulación Población Rural Pobre- Entidades Oferentes

Hasta 16 SMMLV

Hasta 55 SMMLV

Postulación Población Víctima y Pobre Programas Estratégicos – Entidades Promotoras          
            Hasta 22 SMMLV

           Hasta 60 SMMLV

Cuando un fallo judicial ordene la construcción de menos de diez (10) soluciones de vivienda en un municipio, y se desequilibre la estructura financiera del subsidio, éste podrá incrementarse hasta en un quince por ciento (15%), dependiendo de las condiciones para su construcción determinadas en el diagnóstico efectuado por la Entidad Operadora.


Aporte de las Entidades.


Una Solución de Vivienda de Interés Social Rural Prioritaria se entiende como la estructura habitacional que permite a un hogar disponer de condiciones mínimas de espacio, salubridad, saneamiento básico y calidad estructural y constructiva. Su diseño debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda, y el valor de ésta no podrá superar los setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 SMMLV).


Para la financiación de una Solución de Vivienda de Interés Social Rural Prioritaria concurren el Gobierno Nacional a través del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, las Entidades Oferentes a través del aporte de los costos asociados al transporte de materiales para la construcción de la solución de vivienda y el hogar beneficiario aportando el valor de la tierra a través del inmueble o lote de terreno propio.

FinanciaciónMejoramiento y Saneamiento BásicoConstrucción Vivienda Nueva

Subsidio

(Gobierno)


Hasta 16 SMMLV

Hasta 55 SMMLV

Transporte Materiales

(Entidad Oferente)

En dinero mínimo 13% de Costos Directos del mejoramiento

 

En especie según valor definido en la estructuración del proyecto

En dinero mínimo 13% de Costos Directos de la Tipología de Vivienda

 

En especie según valor definido en la estructuración del proyecto

Tierra o Lote

(Hogares)


Valor de la Tierra

Valor de la Tierra



 

El Aporte de transporte podrá ser en dinero o en especie por parte de la Entidad Oferente y/o de otras entidades que concurren a la cofinanciación de las soluciones de vivienda, para el transporte de materiales al sitio de construcción de cada solución de vivienda. Los aportes de las Entidades Territoriales deberán corresponder a gastos de inversión y se considerarán como tal en los proyectos de vivienda de interés social rural estructurados.


En caso de que el diagnóstico realizado por la Entidad Operadora determine un mayor valor de transporte al establecido, este deberá ser aportado por la Entidad Oferente en los términos previstos en el Reglamento Operativo del Programa. 

En los casos donde la Entidad Oferente aporte un inmueble o lote de terreno para la construcción de las soluciones de vivienda, los hogares no aportaran el valor de la tierra a través del inmueble o lote de terreno propio.


En el caso de los Programas Estratégicos para atención de población rural víctima y rural pobre con Entidades Promotoras el Gobierno Nacional financia el cien por ciento de los costos directos y el transporte de materiales de la solución de vivienda establecida, según la Tipología de Vivienda nueva, con el valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural sin superar los 70 SMMLV y los hogares beneficiados aportan el valor de la tierra a través del inmueble o lote de terreno propio.

FinanciaciónMejoramiento y Saneamiento BásicoConstrucción Vivienda Nueva

Subsidio

(Gobierno)


Hasta 22 SMMLV

Hasta 60 SMMLV

Tierra o Lote

(Hogares)


Valor de la Tierra

Valor de la Tierra


Postulación:


Se entiende por postulación la solicitud de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural que realiza un hogar a través de una Entidad Oferente y/o Entidad Promotora, bien sea bajo la modalidad de construcción de vivienda nueva o de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico.


Entidad Oferente: Las Entidades Oferentes pueden ser:


1.    Las Entidades Territoriales.
2.    Los Resguardos Indígenas legalmente constituidos.
3.    Los Consejos Comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras legalmente reconocidos.
4.    Las Entidades Gremiales del Sector Agropecuario, únicamente para los Programas de Desarrollo Rural.
5.    Las Organizaciones Populares de Vivienda.
6.    Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social.
7.    Las demás personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Entidad Promotora: Las Entidades Promotoras pueden ser:


1.    Unidad de Restitución de Tierras Despojadas – URT
2.    Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV
3.    Departamento Nacional de Planeación – DNP
4.    Prosperidad Social – DPS  
5.    Unidad de Consolidación Territorial – CONSOLIDACIÓN TERRTORIAL
6.    Ministerio de Defensa Nacional – MINDEFENSA
7.    Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres – UNGRD

Cualquier otra Entidad del Orden Nacional que tenga dentro de su población objetivo hogares que requieran atención en materia de vivienda de interés social rural, podrá solicitar la MADR y a la Comisión Intersectorial la creación de una Programa Estratégico.


Para ser Entidad Oferente se deberá verificar si el municipio donde tiene jurisdicción fue priorizado en cada vigencia fiscal o si le fueron asignados recursos en el caso de las Entidades Promotoras, de resultar priorizado el municipio donde tiene jurisdicción se deberá solicitar la inscripción y cumplir con los requisitos definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.


Hogar objeto del Subsidio:


Un hogar objeto del subsidio es aquel conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

El hogar en los resguardos indígenas y en los territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas legalmente establecidos, se ajustará a sus usos y costumbres.


Modalidades del Subsidio:


1.    Construcción de Vivienda Nueva en sitio propio: Es la modalidad que le permite a un hogar beneficiario del subsidio edificar una estructura habitacional la cual debe tener un área mínima de cincuenta (50) metros cuadrados con al menos un espacio múltiple, tres (3) habitaciones, baño, cocina, cuarto de herramientas, alberca para el almacenamiento de agua y limpieza, y saneamiento básico, incluyendo aparatos e instalaciones hidráulicas y sanitarias de la vivienda, así como la solución de manejo de excretas y/o aguas residuales domésticas, salvo para el caso de la población indígena, para la cual prevalecerán sus usos y costumbres, siempre y cuando se dé cumplimiento a la norma de sismo resistencia NSR 10 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y al Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2000 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. La solución habitacional se puede construir en:


•    Un inmueble del que uno o varios miembros del hogar sean propietarios conforme con el certificado de tradición y libertad.


•    Un inmueble en el que uno o varios miembros del hogar demuestren la posesión regular  por un período mínimo de cinco años, contados hasta la fecha de la postulación, en la forma señalada en el Reglamento Operativo del Programa y las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.


•    Un lote de terreno de propiedad de la Entidad Oferente, caso en el cual será obligación de esta, transferir su propiedad de manera individual, al hogar beneficiario del proyecto de vivienda de interés social rural, para que el subsidio asignado pueda ser invertido. En todo caso, la Entidad Otorgante verificará, previo a contratar a la Entidad Operadora, que la propiedad del lote de terreno haya sido titulada a los hogares beneficiarios del proyecto. Si la Entidad Oferente no cumple con esta obligación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a que la Entidad Otorgante le notifique sobre el requisito de transferir la propiedad al hogar beneficiario, se declarará el incumplimiento y se ordenará la reversión de los recursos al programa que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.


•    Un lote de terreno de propiedad colectiva para el caso de las comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales, y palanqueras.


La construcción de vivienda nueva puede hacerse en forma dispersa o agrupada, cumpliendo con los requisitos que señale el Reglamento Operativo del Programa que expida la Entidad Otorgante.

Dispersa:

Son aquellas soluciones de vivienda que se ejecutan en diferentes lotes y dada su distancia es posible la construcción del pozo séptico, en donde los campos de infiltración no afecten ninguna de las partes de las viviendas vecinas.

 


Agrupada: Todas aquellas soluciones de vivienda que por la distancia entre ellas se hace imposible la construcción de los pozos sépticos y se requiere de obras de urbanismo, redes de acueducto, alcantarillado y electricidad.


 

2.    Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico.  

Es la modalidad constructiva que permite subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el hogar postulado al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural bien sea propietario o poseedor la cual estará sujeta al diagnóstico realizado previamente por la Entidad Operadora, en coordinación con la Entidad Oferente o Promotora.


Se considerarán carencias o deficiencias que dan lugar a la modalidad de mejoramiento y saneamiento básico las siguientes, las cuales se encuentran numeradas en orden de prioridad para la inversión de los recursos:

1.    Deficiencias en cubierta.
2.    Carencia o deficiencia de saneamiento básico, incluyendo aparatos e instalaciones hidráulicas y sanitarias de la vivienda, así como la solución de manejo de excretas y/o aguas residuales domésticas.
3.    Pisos en tierra, arena o materiales inapropiados.
4.    Existencia de hacinamiento crítico, cuando en el hogar habitan más de tres personas por habitación.
5.    Carencia o deficiencia de lugar adecuado para la preparación de alimentos (cocina).
6.    Muros no estructurales.
7.    Redes eléctricas internas.   


Las viviendas que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa en cuanto a estructura y cimientos, o estén construidas en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica, madera de desecho, entre otros, deberán ser postuladas al subsidio en la modalidad de construcción de vivienda nueva.


La solución de vivienda a mejorar podrá ser de propiedad de uno o varios de los miembros del hogar postulante, o podrá tratarse de un inmueble en el que uno o varios de los miembros del hogar demuestren la posesión regular por un período mínimo de cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación, en la forma señalada en el Reglamento Operativo del Programa y en las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.


Tipología Vivienda.

Es la propuesta técnica y financiera para la construcción de una vivienda nueva elaborada por la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural (Banco Agrario) que permite su ampliación por parte del beneficiario para un desarrollo progresivo.  

Esta tipología deberá cumplir con las condiciones y particularidades climáticas, geográficas, topográficas y culturales de cada zona o región, y será ajustada a dichas condiciones en cuanto a tipo de materiales en la fase de diagnóstico por parte de la Entidad Operadora contratada por la Entidad Otorgante, para su posterior construcción o ejecución.

Tipología de Vivienda Nueva


 

  1. Ser colombiano y estar identificado ante la Registraduria Nacional del Estado Civil y vivir en zona rural.
  2. Hogares que tengan o se encuentren por debajo del punto de corte del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN de 40.75 para la zona rural dispersa diferente a la correspondiente a las 14 principales ciudades y 56.32 para la zona rural de las 14 principales ciudades o contar con registro único de víctima de desplazamiento.
  3. Contar con un predio y/o lote en área rural- mínimo 8x20m o vivienda en condiciones que se puedan mejorar con disponibilidad del agua.
  4. No haber recibido subsidio de vivienda del Estado (urbano y rural).

¿Cómo acceder?

A continuación se encuentran descritos los pasos que deberá tener en cuenta un hogar interesado en acceder al subsidio mediante Entidades Oferentes, tanto para población rural pobre como para población víctima del conflicto armado interno.

Se informa a los interesados en acceder al subsidio, que el trámite es GRATUITO al igual que la solución de vivienda adjudicada y entregada con el subsidio. No se deje engañar por personas inescrupulosas que le ofrezcan tramitar un subsidio de vivienda rural y le cobren por el mismo, denuncie a las autoridades competentes. 

Paso 1

Consultar priorización de municipios: Verificar si el municipio de su residencia y donde tiene el predio o vivienda rural a mejorar fue priorizado para la inversión de recursos de VISR por parte de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural[1] en cada año.

La verificación se puede realizar por la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural www.minagricultura.gov.co. Si el municipio se encuentra en el listado continúe con los siguientes pasos, de lo contrario vuelva a consultar el próximo año. La priorización de municipios se realizará en el primer trimestre de cada año. 

Paso  2


Verificar cumplimiento de requisitos: Consultar los requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social rural y verificar sí cumple con los mismos.

Paso 3

Diligenciar formulario: Descargar de la página web del Ministerio o Banco Agrario, el formulario único de postulación al subsidio familiar de vivienda de interés social rural y diligenciarlo. El formulario también puede solicitarlo en la Entidad Oferente habilitada en el municipio priorizado. El formulario es GRATUITO. 

Paso 4

Entregar formulario en la Entidad Oferente: Entregar el formulario único de postulación al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, diligenciado y firmado, en la Entidad Oferente habilitada en el municipio priorizado con todos los documentos soportes solicitados en el mismo.

Paso  5

Consultar listado de seleccionados:  Consultar el listado de hogares calificados y seleccionados por la Entidad Otorgante del subsidio (Banco Agrario) y verificar si su hogar salió seleccionado o declarado posible adjudicable del subsidio. Este listado puede ser consultado en la página web del Banco Agrario, pagina web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en la Entidad Oferente donde se postuló al subsidio.

Paso 6

Recibir Visita de diagnóstico: Recibir, en el inmueble o predio rural postulado al subsidio, la visita de diagnóstico que relazará la Entidad Operadora contratada para tal fin por el Banco Agrario, esta se realizará en conjunto con la Entidad Oferente.

Paso 7

Consultar listado de beneficiarios adjudicados: Consultar en la página web de la Entidad Otorgante (Banco Agrario) o en la Entidad Oferente donde presentó la postulación el listado definitivo de hogares beneficiados con la adjudicación del subsidio.   

Paso 8

Participar en la ejecución: Asistir a la asamblea de beneficiarios, seleccionar la veeduría, participar en la estructuración de proyectos y en el proceso de ejecución de la solución de vivienda hasta su entrega.

¿Qué deben hacer las Entidades Oferentes de los municipios priorizados?

Las Entidades Oferentes interesadas en postular hogares al subsidio familiar de vivienda de interés social rural deberán seguir los siguientes pasos:

Paso 1

Consultar priorización de municipios: Verificar si el municipio donde tiene jurisdicción fue priorizado para la inversión de recursos del subsidio de VISR por parte de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural en cada año.

La Verificación se puede realizar por la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Ver aquí municipios priorizados). Si el municipio se encuentra en el listado continúe con los siguientes pasos, de lo contrario vuelva a consultar el próximo año. La priorización de municipios se realizará en el primer trimestre de cada año.

Paso 2

Solicitar Inscripción como Entidad Oferente: Solicitar la inscripción como Entidad Oferente (solicitud de inscripción Entidad Oferente aquí) y adjuntar la documentación solicitada en la inscripción. Si la Entidad es aprobada se habilita para realizar la postulación de hogares al subsidio y se envía usuario y clave para ingreso al portal web de postulación.

Paso 3

Suscribir acuerdo de financiamiento de transporte: Suscribir acuerdo de financiamiento de transporte con la Entidad Otorgante del subsidio (Banco Agrario).

Paso 4

Realizar llamado a postulación: Realizar llamado a postulación de los potenciales beneficiarios interesados en acceder al subsidio, mediante medios de comunicación locales e informar a la Personería Municipal, informando la cantidad de subsidios disponibles, la fecha de inicio y cierre de la postulación – periodo de postulación (consultar aquí fechas de inicio y cierre de postulación).  

Paso 5

Realizar postulación vía web: Recibir las postulaciones, consolidar la información y realizar la postulación de los hogares ante la Entidad Otorgante (Banco Agrario) mediante portal web de postulación (Ingresar postulación aquí – se ingresa con usuario y clave). Se deben diligenciar los formularios recibidos en línea y adjuntar la documentación soporte dentro del periodo de postulación (fecha de inicio y cierre de postulación).

Paso 6

Cerrar postulación: Cerrar la postulación en la fecha establecida o cuando se cumpla el 300% de los subsidios disponibles. Una vez cerrada la postulación no se recibirán postulaciones a través del portal web.


Paso 7

Consultar calificación y listado de seleccionados: Consultar la calificación de los hogares postulados al subsidio realizada por la Entidad Otorgante (Banco Agrario) de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1934 de 2015. Publicar el listado de hogares calificados y seleccionados.

Paso 8

Acompañar diagnósticos: Acompañar la realización de diagnósticos por parte de la Entidad Operadora contratada por la Entidad Otorgante.

Paso 9

Participar en ejecución: Participar en el comité de validación, apoyar la estructuración de proyectos y participar en el seguimiento y control en la ejecución.

¿Qué debo realizar como interesado en acceder al subsidio VISR a través de Entidades Promotoras?

Las Entidades promotoras, son las entidades públicas del orden nacional responsables de brindar y/o coordinar la atención de la población que sea focalizada por estas para la postulación de beneficiarios al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, a través de programas estratégicos.

Las Entidades Promotoras que se encuentran inscritas actualmente son:

Unidad de Restitución de Tierras Despojadas – URT

Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV

  • Instituto Colombiano de Desarrollo Rural en Liquidación – INCODER
  • Departamento Nacional de Planeación – DNP
  • Prosperidad Social – DPS  
  • Unidad de Consolidación Territorial – CONSOLIDACIÓN TERRTORIAL
  • Ministerio de Defensa Nacional – MINDEFENSA
  • Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres – UNGRD

Cada año, en el primer trimestre, la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social recomendará la asignación de recursos al programa estratégico con el nombramiento de la respectiva Entidad Promotora. (Consultar aquí asignación de recursos a programas estratégicos).

Si les fue asignado recursos, la Entidad Promotora focaliza y selecciona directamente los hogares a postular al subsidio dentro de los existentes en sus bases de datos y que fueron atendidos directamente por dichas Entidades en cumplimiento de su objeto misional.

El Hogar que sea beneficiario de alguno de los programas de atención de las Entidades Promotoras mencionadas, deberá acercarse a dicha Entidad y solicitar información del proceso de focalización y selección que dicha Entidad adelanta para postular hogares al subsidio. Siempre y cuando, cuente con recursos asignados en el respectivo año.

Normatividad vigente

Decreto único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural – Parte 2 - Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural –VISR.

https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/Paginas/Decreto-1071-2015/Decreto-1071-de-2015.aspx

Normatividad Vigente Entidad Otorgante Subsidio (Banco Agrario)

http://www.bancoagrario.gov.co/Vivienda/Paginas/Normas.aspx

[1] La Comisión está conformada por: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quién la preside, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeación, El Incoder en liquidación, Prosperidad Social y el Banco Agrario de Colombia S.A

COBERTURA

El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural tiene cobertura nacional y se aplicará a todas las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997, o en las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.

TERMINOS

Verificar si el municipio de su residencia y donde tiene el predio o vivienda rural a mejorar fue priorizado para la inversión de recursos de VISR por parte de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural[1] en cada año.

La verificación se puede realizar por la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural www.minagricultura.gov.co. La priorización de municipios se realizará en el primer trimestre de cada año. 

Preguntas frecuentes:

¿Me puedo postular o inscribir directamente ante el Banco Agrario?

NO se pueden realizar postulaciones directas ante la Entidad Otorgante de los subsidios de vivienda de interés social rural. La postulación se realiza únicamente a través de entidades oferentes o promotoras cuando se encuentre abierto un periodo de postulación.

¿En qué momento me debo postular o inscribir al subsidio?

Cada año siempre y cuando el municipio donde reside y tiene su predio fue priorizado para invertir recursos del subsidio en dicho año. En la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se publicará las fechas de inicio y finalización de la postulación (periodo de postulación).

¿Se deben presentar proyectos para ser beneficiado del subsidio?

NO, bajo la normatividad vigente del subsidio, se eliminó la presentación de proyectos, ahora solo las Entidades Oferentes y/o Promotoras deben postular los hogares al subsidio una vez se les asigna recursos según la metodología existente.

¿Debo pagar por el trámite del subsidio?

NO, el trámite del subsidio es gratuito al igual que la solución de vivienda adjudicada y entregada con el subsidio. No se deje engañar por personas inescrupulosas que le ofrezcan tramitar un subsidio de vivienda rural y le cobren por el mismo, denuncie a las autoridades competentes.

¿El formulario de postulación al subsidio tiene algún costo?

NO, el formulario es totalmente gratuito y puede ser descargado de la página web del Banco Agrario de Colombia S.A o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. También lo puede solicitar en la Entidad Oferente habilitada del municipio priorizado. No se deje engañar por personas inescrupulosas que le cobren por el formulario.

¿Cómo se priorizan los municipios en cada año?

De acuerdo a la disponibilidad de recursos en el departamento, la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural recomienda una metodología de priorización basada en criterios técnicos como por ejemplo; el déficit de vivienda rural del municipio, el índice de pobreza multidimensional y la cantidad de población rural; así como condiciones especiales del municipio como por ejemplo; zonas de desarrollo rural con enfoque territorial, zonas de consolidación territorial, conflictividad social rural del municipio, zonas de posconflicto, calamidad pública, desastre o emergencia, zonas de desarrollo agropecuario, económico y social, factores antropogénicos adversos, entre otras condiciones del municipio que ameriten su priorización.   

____________________________________________________________________________________

POBLACIÓN BENEFIACIADA

Serán susceptibles de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, los siguientes hogares del área rural:

  1. Los que tengan o se encuentren por debajo del punto de corte del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  2. Los declarados por la autoridad competente en situación de vulnerabilidad, y/o de afectación manifiesta o sobreviniente.
  3. Los conformados por personas reconocidas como víctimas del conflicto armado interno en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1448 de 2011.
  4. Los conformados por personas reconocidas por sentencia judicial como beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.
  5. Los conformados por integrantes de comunidades indígenas.
  6. Los conformados por integrantes de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
  7. Los conformados por integrantes de comunidades rom.
  8. Los hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar. (Únicamente para afiliados a Cajas de Compensación, cuya solicitud de hace directamente en la Caja)
  9. La población que haga parte de los programas estratégicos del orden sectorial aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Están exentos del requerimiento del SISBEN los siguientes hogares:

  1. Los hogares afectados por situación de desastre natural, calamidad pública o emergencia.
  2. Los integrados por población víctima del conflicto armado interno en los términos de la Ley 1448 de 2011.
  3. Los conformados por integrantes de comunidades indígenas.

              4. Los hogares del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que residan en zona rural y que pertenezcan a los sectores de la población raizal. Esta última condición deberá ser certificada por la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE, o quien cumpla sus funcione.

Entidad Ejecutora

 Banco Agrario de Colombia

Banco Agrario
  • Dirección

     Calle 16 No 6-66 Piso 5 Bogotá

  • Responsable

     Sergio Suarez Nieves

  • Cargo

     Gerente de Vivienda

  • Correo Electrónico

  • Teléfono

     5997554 Bogotá

Contacto del Ministerio

  • Dirección

    Avenida Jimenez N°. 7A - 17

  • Línea Gratuita Nacional

    018000510050

  • Línea Gratuita desde Bogotá

    6067122


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

 

 

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