Registro de los predios presuntamente despojados o abandonados,
recepción de solicitudes de restitución y sometimiento de los casos ante
los jueces de restitución, en representación de las víctimas.
Cuando
no es posible la restitución porque el inmueble implica riesgo en la
vida o integridad de los restituidos, por riesgo de desastre natural,
porque hubo despojo sucesivo y fue restituido a otra víctima, o por
destrucción irrecuperable, se realizará compensación con otro bien de
similar condición al despojado, o en dinero cuando no sea posible
ninguna de las formas de restitución.