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Viernes , 19 de abril de 2024
 01/08/2013

Programa Restitución de Tierras Despojadas

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Reparar a las víctimas del conflicto armado, las cuales hayan sido o sean despojadas de sus tierras, o las hayan tenido que abandonar forzadamente.​

Propietarios o poseedores de predios o explotadores de baldíos, que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado de sus tierras como consecuencia del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021.

Registro de los predios presuntamente despojados o abandonados, recepción de solicitudes de restitución y sometimiento de los casos ante los jueces de restitución, en representación de las víctimas.

Cuando no es posible la restitución porque el inmueble implica riesgo en la vida o integridad de los restituidos, por riesgo de desastre natural, porque hubo despojo sucesivo y fue restituido a otra víctima, o por destrucción irrecuperable, se realizará compensación con otro bien de similar condición al despojado, o en dinero cuando no sea posible ninguna de las formas de restitución.

  1. Haber sido o ser víctima del despojo o abandono forzado de sus tierras como consecuencia del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021.
  2. Los propietarios deben acreditar dicha condición a través de escritura pública, resolución del Incoder o el Incora, o sentencia de un juez que haya sido registrada ante las oficinas de registro de instrumentos públicos. Es decir para que una persona sea propietaria debe tener un título y registrarlo.
  3. Si no se cuenta con los papeles del predio, la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, con ayuda de la víctima, se encargará de buscar las pruebas que acrediten su relación con el predio.
  4. Solicitar la inscripción del predio despojado o abandonado en el registro de tierras ante  la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras.
  5. En 60 días (prorrogables por 30 días más)  la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, decidirá sobre la inclusión o no del predio en el registro.
  6. Una vez incluido e inscrito el predio en el registro, la Unidad (o la víctima a través de un abogado) presentan la solicitud de restitución ante el Juez Civil de Circuito especializado en restitución de tierras donde esté ubicado el bien.
  7. El Juez admitirá la solicitud, y si se reúnen los requisitos se adelantará el proceso judicial. Si no hay personas que se opongan a la reclamación el juez dictará sentencia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  8. Cuando el fallo sea definitivo, dentro de los tres días siguientes se hará la entrega material del predio a la persona restituida.
  9. Si hay terceros en el predio, el Juez o Magistrado  realizará la diligencia de desalojo en un término de 5 días.
  10. Si la sentencia no es favorable al demandante despojado, se consultará ante el Tribunal  Superior del Distrito Judicial Sala Civil y podrá ser objeto del recurso de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Todo el territorio nacional

Del 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021.

Entidad Ejecutora

 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
  • Dirección

     Carrera 10 No 27-51 Torre Norte OF:.201. Residencias Tequendama

  • Responsable

     Ricardo Sabogal

  • Cargo

     Director

  • Correo Electrónico

  • Teléfono

     3412073 - 3412169

Contacto del Ministerio

  • Dirección

    Avenida Jimenez N°. 7A - 17

  • Línea Gratuita Nacional

    018000510050

    Horario de Atención:
    Lunes a viernes 7:00 am a 7:00 p.m

  • Chat Interactivo

    Chat

    Horario de Atención:
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  • Conmutador PBX

    (601) 254 33 00

    Horario de atención:
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  • Correo electrónico

    atencionalciudadano@minagricultura.gov.co


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