Haber realizado la Preinscripción respectiva en la Convocatoria de
Rehabilitación de Distritos, afectados por la Segunda Temporada de
Lluvias del 2011 - 2012, en las oficinas territoriales del INCODER.
Tener los Estudios y Diseños completos y suficientes para ejecutar las obras a rehabilitar y el costo de las mismas.
Presentar
estudios y diseños completos del proyecto en cada uno de sus
componentes (obra civil, proyecto productivo, sostenibilidad del
proyecto, entre otras), en el nivel de diagnóstico y detalle establecido
en el Anexo3 de los Términos de Referencia.
Tener la RESOLUCIÓN
DE CONCESIÓN DE AGUAS emitida por la Respectiva autoridad Ambiental, la
cual deberá estar vigente al momento del cierre de la convocatoria y
durante el tiempo estimado de ejecución de las obras civiles. Esta
condición no aplica para los proyectos de drenaje.
Presentar el
respectivo documento expedido por la oficina municipal de Gestión del
riesgo, en la cual se certifique la afectación del distrito durante la
ocurrencia de la Segunda Temporada de Lluvias del 2011-2012, comprendido
entre septiembre de 2011 y junio de 2012; de igual forma, entregar el
documento emitido por esta misma oficina, en el cual se certifique que
la zona en donde se ejecutaran las rehabilitaciones no se encuentren en
zonas de alto riesgo no mitigable.
Los productores a beneficiar con la adecuación de tierras, solo podrán hacer parte de los usuarios de UN SOLO PROYECTO.
Solo
podrá existir UN (1) PRODUCTOR por predio, en condición de TENENCIA
(arrendatario, usufructua-rio, comodatario, en proceso de sucesión,
entre otros); salvo los casos que se encuentren en trámite por
adjudicación, por parte del INCODER.
Las Asociaciones de Usuarios de Distrito de Riego deben estar conformadas por mínimo 15 productores.
No
existe área máxima ni mínima a rehabilitar; sin embargo, en ningún caso
se podrán superar los topes de cofinanciación del Gobierno Nacional
establecidos en los Términos de Referencia.
Tipos de obras a confinanciar
Las obras de infraestructura a rehabilitar que pueden ser objeto de cofinanciación con recursos del Minis-terio, son:
- Obras de Captación
- Obras de Conducción
- Obras de Almacenamiento
- Redes de Distribución
- Obras de Control de Inundaciones para proteger la infraestructura productiva del Distrito.
Cualquier
actividad de rehabilitación que se realice con anterioridad a la
asignación de la cofinanciación o cualquier otra que se realice durante
la ejecución del proyecto y no esté contemplada dentro del mismo y que
se presente como parte del proyecto, se entenderá como ejecutado bajo la
responsabilidad del aspi-rante y en ningún caso se presentará como
actividad o componente del proyecto.
NOTA: En el
caso de los Distritos de Adecuación de Tierras pertenecientes al Estado
y que están bajo la administración de las Asociaciones de Usuarios, las
obras realizadas serán consideradas como parte del patrimonio del
Estado.
Evaluación, calificación y selección de los proyectos
Una
vez cerrada la convocatoria, el INCODER procederá a realizar las
actividades previstas para la selección y calificación de los proyectos
presentados, atendiendo los siguientes procesos:
- Verificación del Cumplimiento de Requisitos Mínimos Habilitantes
- Evaluación y Calificación de Proyectos
Aquellos
proyectos que superen la etapa de revisión de Requisitos Mínimos
Habilitantes, y que estén publicados en el portal web del INCODER y el
MADR como proyectos ELEGIBLES, serán evaluados por un panel de expertos
en cada uno de los componentes (técnico, financiero, ambiental,
productivo y jurídi-co), con el propósito de verificar la calidad,
pertinencia y coherencia de la información entregada por los aspirantes y
del proyecto en su conjunto.
Condiciones para la ejecución de los recursos
1. Acuerdos de financiamiento
Los
Aspirantes que una vez surtida la etapa de evaluación y calificación de
proyectos, hayan sido elegi-bles para el otorgamiento del incentivo,
deberán suscribir con el OPERADOR IDÓNEO, seleccionado por el MADR y la
Unidad Nacional para la Gestión del riesgo, un ACUERDO DE
FINANCIAMIENTO, en un plazo no superior a TREINTA DIAS (30) DÍAS
CALENDARIO, contados desde la fecha de publicación de los resultados de
los proyectos elegibles por parte del MADR.