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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 03 de octubre de 2024
 22/09/2013

Incentivo a la Capitalización Rural - ICR

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​Mejorar la productividad y competitividad de los productores agropecuarios mediante el apoyo a la inversión en bienes de capital.

Pequeños y medianos productores y grandes productores siempre y cuando participen en proyectos con pequeños donde la participación de estos últimos sea al menos del 50% en el valor del proyecto.

Apoyo económico no reembolsable equivalente a un porcentaje del valor total de la inversión.

  1. Pequeños productores: ICR del 40% del valor de la inversión
  2. Medianos productores: ICR del 20% del valor de la inversión.
  3. Las actividades financiables con el ICR las establece la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Los campos de elegibilidad con el acceso al ICR serán:

  1. Plantación y mantenimiento de los cultivos de palma de aceite, palma de chontaduro, palma de coco, palma de iraca, cacao, caducifolios, café renovación, caucho, cítricos, espárragos, frutales (aguacate, guanábana, guayaba, mango, pitahaya y uva), fique, macadamia, especies forestales.
  2. Adecuación de tierras y manejo del recurso hídrico, adquisición de maquinaria y equipos para la producción agropecuaria y acuícola, infraestructura para la producción, infraestructura y equipos para la transformación primaria y comercialización de bienes, desarrollo de biotecnología y su incorporación en procesos productivos y sistema de producción silvopastoril.
  1. El productor debe obtener un crédito nuevo, aprobado con recursos procedentes de redescuento ante FINAGRO.
  2. El crédito debe financiar por lo menos el 40% del valor total del proyecto de inversión.
  3. Las inversiones correspondientes deben ser objeto de este incentivo; además, deben ser nuevas –efectuadas antes de 180 días.
  4. Las inversiones no pueden haber sido financiadas con otro subsidio, apoyo o ayuda otorgada por el Estado.
  5. La culminación de las inversiones objeto del ICR, deben ser posteriores a la fecha de redescuento del crédito correspondiente.
  6. Para el reconocimiento y pago del incentivo, el productor debe contar con todos los soportes legales del gasto realizado, como facturas, contratos de obra, entre otros, pues sobre estos documentos se liquidará el valor del ICR.

Todo el territorio nacional.

Los recursos dispuestos para el reconocimiento del ICR se ejecutan de acuerdo con el principio de “primer llegado, primer servido”.

Entidad Ejecutora

 FINAGRO

FINAGRO
  • Dirección

     Cra. 13 No. 28-17 pisos 2-5 Bogotá

  • Responsable

     Rodolfo Bacci Trespalacios

  • Cargo

     Gerente Comercial (E)

  • Correo Electrónico

  • Teléfono

     323377 ext.110-141

Contacto del Ministerio

  • Dirección

    Avenida Jimenez N°. 7A - 17

  • Línea Gratuita Nacional

    018000510050

  • Línea Gratuita desde Bogotá

    6067122


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

 

 

     Sede principal
  •  Dirección Transitoria: Carrera 7 No. 32 – 42 Pisos 7 al 12 Torre Norte – Ciudadela San Martín, Bogotá – Colombia
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  •  Línea anticorrupción: 01-8000-119450 horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m a 7:00 p.m
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