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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Domingo , 01 de diciembre de 2024
 03/07/2013

Fondo Agropecuario de Garantías - FAG

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​​​​Respaldar los créditos redescontados ante FINAGRO o concedidos en condiciones FINAGRO con recursos propios de los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, validados como cartera sustitutiva de inversión obligatoria o registrados como cartera agropecuaria, dirigidos a financiar nuevos proyectos del sector agropecuario y rural que sean técnica, financiera y ambientalmente viables, y que se otorguen a productores que no pueden ofrecer las garantías ordinariamente exigidas por las entidades otorgantes del crédito.

Las personas naturales o jurídicas, clasificadas y definidas por FINAGRO como pequeño, mediano o gran productor y las mujeres rurales de bajos ingresos, así

Mujer Rural de Bajos Ingresos: Toda mujer cabeza de familia, cuyos activos totales no superen el 70% del valor de los activos definidos para los pequeños productores según decreto 312 de 1991, modificado por el Decreto 780 de 2011.Pequeño Productor: El definido conforme al Decreto 312 de 1991, modificado por el Decreto 780 de 2011.Mediano Productor: Persona natural o jurídica no comprendida en las anteriores clasi-ficaciones y cuyos activos totales sean iguales o inferiores a 5.000 SMLMV.Gran Productor: Persona natural o jurídica cuyos activos totales sean superiores a 5.000 SMLMV.

Cuando los beneficiarios de crédito no dispongan de garantías, o las mismas no sean suficientes o idóneas, según las políticas internas de la entidad otorgante del crédito, FINAGRO podrá a solicitud del intermediario financiero, expedir las garantías complementarias que sean necesarias, de acuerdo con los topes máximos establecidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

El porcentaje de cubrimiento y la comisión dependen del tipo de productor, tienen carga tribu-taria del 16% por concepto de IVA sobre las comisiones que debe cobrar el FAG.


 

Para las garantías que se vayan a renovar y que conforme a la reglamentación  necesiten de calificación previa, deberán anexar los siguientes documentos:

  • Identificación del crédito original: llave del crédito, valor inicial, saldo actual, valor de los intereses corrientes a normalizar, número del pagaré.
  • Comunicación de aprobación por parte del intermediario financiero de la normalización del crédito, en la que consten las condiciones de la misma.
  • En créditos asociativos enviar listado de agricultores del crédito original, y el listado de los agricultores incluidos en la normalización de cartera en medio magnético en formato de hoja electrónica (Excel).

Una vez se disponga de la calificación previa, se realiza el trámite de redescuento o de registro de la operación según sea del caso, ante la Dirección de Cartera de FINAGRO, mediante la presentación de la forma 126, solicitando en la misma la renovación de la garantía FAG.

Todo el territorio nacional

Opera continuamente.

Entidad Ejecutora

 FINAGRO

FINAGRO
  • Dirección

     Cra. 13 No. 28-17 pisos 2-5

  • Responsable

     Rodolfo Bacci Trespalacios

  • Cargo

     Gerente Comercial (E)

  • Correo Electrónico

  • Teléfono

     323377 ext.110-141

Contacto del Ministerio

  • Dirección

    Avenida Jimenez N°. 7A - 17

  • Línea Gratuita Nacional

    018000510050

  • Línea Gratuita desde Bogotá

    6067122


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