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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 19 de abril de 2024
 12/07/2013

Cupos de exportación de leche y productos lácteos - México

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Reglamentar los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al tercer año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012​

Exportadores

Los cupos de exportación correspondientes al tercer año que se reglamentan y administran, mediante la Resolución No. 182 del 21 de junio de 2013, son los siguientes:

  1. Cupo agregado libre de arancel de cinco mil novecientos noventa toneladas métricas (5.990), correspondiente al tercer año para leche en polvo, clasificada en las siguientes fracciones arancelarias mexicanas 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99.1/

    ​Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia
    ​Fracción Mexicana
    ​Descripción mexicana
    ​0402.10.10.00
    0402.10.90.00
    ​0402.10.01 ​Leche en polvo o en pastillas
    ​0402.10.90.00 ​0402.10.99 ​Las demás
    ​0402.21.11.00
    0402.21.19.00
    ​0402.21.01 ​Leche en polvo o en pastillas
    ​0402.21.19.00
    0402.21.91.00
    0402.21.99.00
    ​0402.21.99 ​Las demás
    (1/) El cupo de leche en polvo estará vigente durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año.
  2. Cupo agregado libre de arancel de quinientos noventa y nueve toneladas métricas (599), correspondiente al tercer año para mantequilla clasificada en las fracciones arancelarias mexicanas 0405.10.01 y 0405.10.99.

    ​Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia
    ​Fracción Mexicana
    ​Descripción mexicana
    0405.10.00.00​
    0405.10.01
    Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1kg.
    0405.10.99
    Los demás
  3. Cupo libre de arancel de ciento treinta y tres toneladas métricas (133), correspondientes al tercer año para grasa láctea anhidra (butteroil), clasificada en la fracción arancelaria mexicana 0405.90.99.

    ​Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia
    ​Fracción Mexicana
    ​Descripción mexicana
    0405.90.20.00
    0405.90.99 ​Las demás. Únicamente grasa láctea anhidra (butteroil)
  4. Cupo agregado libre de arancel de dos mil setecientos noventa y cinco toneladas métricas (2.795), correspondientes al tercer año para quesos clasificados en las fracciones arancelarias mexicanas 0406.10.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 0406.90.04, 0406.90.05, 0406.90.06 y 0406.90.99.

    ​Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia
    ​Fracción Mexicana
    ​Descripción mexicana
    0406.10.00.00
    0406.10.11
    ​Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón
    ​0406.90.40.00
    0406.90.50.00
    0406.90.60.00
    0406.90.90.00
    ​ ​ ​ ​ ​ ​
    ​0406.90.01 ​De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique
    ​0406.90.02 ​De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique
    ​0406.90.03 ​De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteinas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% en ácido láctico
    ​0406.90.04 ​Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa supeior al 47% sin exceder de 72%.
    ​0406.90.05 ​Tipo petit suisse, cuado su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa 6% a 8% (en baseda humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
    ​0406.90.06 ​Tipo Egmont, cuyas características sea: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad m{axima 40 %, materia seca mínima 60%, mpinimo de sal en la humedad 3.9%
    ​0406.90.99 ​Los demás
  5. Cupo libre de arancel de seiscientas sesenta y seis toneladas métricas (666), correspondientes al tercer año para dulce de leche (arequipe), clasificado en la fracción arancelaria mexicana 1901.90.03, en envases inferiores a 2 Kg.

    ​Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia
    ​Fracción Mexicana
    ​Descripción mexicana
    1901.90.20.00
    1901.90.03 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. Únicamente arequipe en evases inferiores a 2 kg.
  6. Cupo libre de arancel de seiscientas sesenta y seis toneladas métricas (666), correspondientes al tercer año para bebidas que contengan leche, clasificadas en la fracción arancelaria mexicana 2202.90.04.

    ​Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia
    ​Fracción Mexicana
    ​Descripción mexicana
    2202.90.00.00
    2202.90.04 Que contengan leche

Asignación de los cupos

Los cupos de exportación, serán asignados a las empresas con plantas procesadoras de productos lácteos, certificadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y habilitadas por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país.

Los cupos de exportación se asignarán a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada.

En el evento que se presente un sólo peticionario al interior de cada uno de los cupos establecidos, se asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad fijada para distribuir al interior de cada cupo establecido.

En el evento en que no se presenten solicitudes, el MADR declarará desierta la convocatoria y en este caso, si algún exportador está interesado en el/los contingente(s), lo informara por escrito al MADR, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria.

Sí después de realizada la distribución de los contingentes quedara un remanente, el MADR evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria, sí algún exportador manifiesta su interés por escrito.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa con planta procesadora de productos lácteos, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, en la cual se debe indicar la siguiente información:

​No. Resolución
​Subpartida del arancel de aduanas de Colombia
Toneladas solicitadas​ ​País de Origen
​No. Folios entregados

Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

  • Fotocopia u original legible del RUT.
  • Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Fotocopia del certificado del INVIMA en el que conste que la correspondiente planta procesadora de productos lácteos ha sido habilitada por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país.

La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del cupo de exportación.

Nivel Nacional

Los interesados en exportar los cupos, deberán presentar la respectiva solicitud durante el período comprendido entre el 28 de junio y 15 de julio de 2013, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, ubicada en la Carrera 8 N° 12B – 31 de la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Evaluación de las solicitudes

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la Resolución 182 de 2013, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicidad del listado

Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR publicará el listado indicando la cantidad máxima asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR https://www.minagricultura.gov.co. Sección: Convocatorias y Contratación / Contingentes y Subastas.

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE

Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 15 de julio de 2014, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Página Web: http://www.vuce.gov.co., módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo.

Para la autorización previa a la exportación, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, otorgará a través de la VUCE el “Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador.

La Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.

Cuando la solicitud de autorización previa presente errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR la devolverá indicándolos, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el exportador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el exportador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

Transferencia de cupos de exportación

Las empresas beneficiarias, podrán transferir el cupo de exportación asignado a otras empresas beneficiarias de los cupos de exportación, para lo cual deberán informar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, presentando la siguiente documentación:

  1. Comunicación dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, firmada por el representante legal de la empresa beneficiaria del cupo de exportación, mediante la cual manifieste que cede el cupo de exportación asignado con todas sus especificaciones e indicando la razón social y NIT de la empresa que recibe la transferencia.

La transferencia del cupo de exportación deberá tramitarse con anterioridad a la solicitud de autorización previa del cupo de exportación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior, según lo indicado en el artículo 6 de la Resolución 182 de 2013.

Vigencia de la autorización

La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado, será hasta el 1 de agosto de 2014.

Si no se utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá.

Acatamiento normativa sanitaria

Las exportaciones que se realicen, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la exportación.

Informe sobre la realización de exportaciones

Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la Resolución 182 de 2013, deberán informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada anexando copia del correspondiente documento de Declaración de Exportación – DEX.  

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación.

Cronograma Contingentes de Exportación de leche y productos lácteos con destino a México 2013 a 2014

Decreto 2676 de 2011 y Decreto 015 de 2012 - Resolución No.000182 de 21 de junio de 2013

Artículo Concepto Fechas
Presentación de las Solicitudes 28 de junio a 15 de julio de 2013
Evaluación de las solicitudes 16 a 22 de julio de 2013
Publicidad del listado : página web www.minagricultura.gov.co 23 de julio de 2013
Trámite ante la Ventanilla Unica de Comercio Exterior- VUCE 24 de julio de 2013 hasta 15 de julio de 2014
6º, parágrafo 2º Otorgamiento de Autorización dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación a través de la Vuce
6º, parágrafo 3º Devolución por errores e inconsistencias 3 días hábiles para que el exportador realice correcciones
Vigencia de la Autorización 1º de Agosto de 2014
10º Informe sobre realización de exportaciones 5 días hábiles siguientes a la fecha de realización de la exportación ó en caso de no utilizar la cantidad asignada cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia otorgada

Entidad Ejecutora

 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
  • Dirección

     Avenida Jimenez N°. 7A - 17

  • Responsable

     --

  • Cargo

     --

  • Correo Electrónico

    ​--

  • Teléfono

     0180000510050

Contacto del Ministerio

  • Dirección

    Avenida Jimenez N°. 7A - 17

  • Línea Gratuita Nacional

    018000510050

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