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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 26 de abril de 2024
 

Contingente de Importación de Carne de Bovino originario de Canadá 2014

Reglamentar  y administrar  para el año 2014, a través de la Resolución No. 00438 de 2013, los  contingentes  de importación para carne de bovinos  establecido para el cuarto año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012”

​Ijmportadores
​Contingente de 1.908 toneladas métricas carne bovina de calidad – cortes finos clasificados por las líneas arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010.
 
Contingente de 1.908 toneladas métricas de carne bovino- cortes industriales clasificados por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 020220000B y 0202300090.
 
Contingente de importación del 1.908 toneladas métricas carnes de bovino – despojos clasificados por la línea  arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000

Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia, los contingentes de importación de carne de bovino que trata la presente resolución, se asignarán en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de veinticinco (25) toneladas métricas.

Distribución de los contingentes. Los contingentes establecidos en la presente resolución, se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, quienes deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2° y 4º de la presente Resolución

Los interesados en participar en la distribución del contingente deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 13 al 30 de Diciembre de 2013, ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 No. 12B – 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la  Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, en la cual se deberá relacionar la siguiente información:

Indicar el número de la resolución expedida por el MADR por medio del cual se reglamenta el respectivo contingente, No. de grupo, cantidad que se solicita importar, subpartida arancelaria,  país de origen, y número de folios entregados.

Adicionalmente anexar: Original o fotocopia legible del RUT actualizado para el año 2013, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012,  por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia y   fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil, según sea el caso, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.

La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

​Nacional

Presentación de la Solicitudes: del  13 al 30 de diciembre de 2013

Evaluacion de las solicitudes Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente Resolución para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicación del listado. El día hábil siguiente al termino señalado anteriormente, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias /Contingentes de importación. 

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 30 de junio de 2014.

Vigencia de la autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Término para devolución del cupo asignado. Los importadores que consideren que no utilizarán plenamente el cupo asignado durante la vigencia establecida, podrán devolver parte o la totalidad de la cantidad asignada, teniendo como fecha límite el 30 de junio de 2014, informando por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR. 

No utilización total o parcial, del cupo de importación asignado. Los importadores que no hagan devolución del cupo asignado en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente resolución, y/o no hagan uso del cupo asignado durante la vigencia, no podrán participar en la asignación que se realice en el año siguiente de este mismo contingente.

Contingente residual a distribuir.   Para determinar el contingente residual el MADR se basará en la información obtenida de la DIAN sobre  las cantidades nacionalizadas con preferencia arancelaria a 30 de junio de 2014, devolución de cupos asignados de conformidad con el artículo 9º  de la presente Resolución y cupos no solicitados.

Si después de obtener y revisar las estadísticas de la DIAN, las devoluciones de cupo y cupos no solicitados; llegara a presentarse un contingente residual, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dispondrá de diez (10) días hábiles para evaluar y determinar el contingente residual a distribuir.

Publicación del contingente residual. Vencido el término señalado en el artículo anterior, el volumen de los contingentes a redistribuir será publicado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias/ Contingentes de importación.

 Presentación de solicitudes para el contingente residual. Los importadores interesados en participar en la asignación del contingente residual deberán presentar comunicación escrita, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente Resolución entre el período comprendido entre el 15 al 29 de agosto de 2014.

Evaluación, Publicación y Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. La evaluación de las solicitudes, publicación del listado y el trámite ante la VUCE, se realizará de conformidad con los artículos 5 y 6 de la presente Resolución.

Vigencia de la autorización. La autorización para la importación del contingente residual sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma hasta el 31 de diciembre de 2014.

Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente Resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.

El cronograma que resume los términos señalados en la presente Resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR:  www.minagricultura.gov.coSección: Convocatorias/ Contingentes de importación.

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