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Viernes , 26 de abril de 2024
 

Contingente de Importación de Carne de Porcino Originaria de Canadá 2014

​Reglamentar  y administrar  para el año 2014, a través de la Resolución No. 00437 de 2013, los contingentes de importación de carne de porcino  establecido para el cuarto año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012"

​Importadores Tradicionales y Nuevos

Contingente de importación de carne de porcino originaria de Canadá, por un volumen de cinco mil cuatrocientas cincuenta (5.450) toneladas métricas, clasificado por las subpartidas arancelarias 0203.11.00.00, 0203.12.00.00, 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.10.00, 0203.29.20.00, 0203.29.30.00, 0203.29.90.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.


Se distribuirá  así:

Grupo 1. Importadores históricos. El ochenta por ciento (80%) del contingente de importación, correspondiente a cuatro mil trescientos sesenta (4.360) toneladas métricas, se distribuirá entre los importadores históricos de los bienes clasificados por las subpartidas arancelarias arriba descritas, de acuerdo con las estadísticas de importación suministradas por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el período comprendido entre los años 2011 y 2013.

La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones realizadas por las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1, durante el período 2011-2013.

Cuando se haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores históricos interesados.

Grupo 2. Importadores nuevos. El veinte por ciento (20%) del contingente de importación, correspondiente a mil noventa (1.090) toneladas métricas, se distribuirá a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada.

En el evento en que se presente un solo peticionario al interior de cada grupo y solicite el 100% del volumen a distribuir, el MADR le asignará lo solicitado.

Si realizada la distribución del contingente entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, éste se podrá redistribuir entre el otro grupo, que según las solicitudes presentadas, requiera un mayor cupo al originalmente establecido.

Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia, el contingente de importación de carne de porcino que trata la presente resolución, se asignaran en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de veinticinco (25) toneladas métricas.

Los interesados en participar en la distribución del contingente deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 13 al 30 de Diciembre de 2013, ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 No. 12B – 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la  Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, en la cual se deberá relacionar la siguiente información:

Indicar el número de la resolución expedida por el MADR por medio del cual se reglamenta el respectivo contingente, No. de grupo, cantidad que se solicita importar, subpartida arancelaria,  país de origen, y número de folios entregados.

Adicionalmente anexar: Original o fotocopia legible del RUT actualizado para el año 2013, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012,  por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia y   fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil, según sea el caso, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.

La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

​Nacional

Evaluación de las solicitudes

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente Resolución para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicación del listado El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado anteriormente, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias /Contingentes de importación. 

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 30 de junio de 2014.

Vigencia de la autorización

La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2014.

Término para devolución del cupo asignado. Los importadores que consideren que no utilizarán plenamente el cupo asignado durante la vigencia establecida, podrán devolver parte o la totalidad de la cantidad asignada, teniendo como fecha límite el 30 de junio de 2014, informando por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR

No utilización, total o parcial, del cupo de importación asignado. Los importadores que no hagan devolución del cupo asignado en los términos señalados, y/o no hagan uso del cupo asignado durante la vigencia, no podrán participar en la asignación que se realice en el año siguiente de este mismo contingente.

En los casos en que el porcentaje de utilización del cupo asignado sea inferior al 80% y el importador no haya informado esta situación antes del 30 de junio de 2014, no se le asignará en el año siguiente una cantidad superior a la realmente utilizada durante la vigencia
Contingente residual a distribuir.  Para determinar el contingente residual, el MADR se basará en la información obtenida de la DIAN sobre  las cantidades nacionalizadas con preferencia arancelaria a 30 de junio de 2014, devolución de cupos asignados y cupos no solicitados.

Si después de obtener y revisar las estadísticas de la DIAN, las devoluciones de cupo y cupos no solicitados; llegara a presentarse un contingente residual, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dispondrá de diez (10) días hábiles para evaluar y determinar el contingente residual a distribuir.
Publicación del contingente residual. Vencido el término señalado, el volumen de los contingentes a redistribuir será publicado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias/ Contingentes de importación.
Presentación de solicitudes para el contingente residual. Los importadores interesados en participar en la asignación del contingente residual deberán presentar comunicación escrita, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente Resolución entre el período comprendido entre el 15 al 29 de agosto de 2014.
Evaluación, Publicación y Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. La evaluación de las solicitudes, publicación del listado y el trámite ante la VUCE, se realizará de conformidad con los artículos 5 y 6 de la presente Resolución.
Para efectos del trámite de los registros de importación a través de la VUCE, se tendrá como fecha límite el 25 de noviembre del 2014.
Vigencia de la autorización. La autorización para la importación del contingente residual sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma hasta el 30 de noviembre de 2014.
Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente Resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.

El cronograma que resume los términos señalados en la Resolución 00437 de 2013, podrá ser consultado en la Página Web del MADR, link :
https://www.minagricultura.gov.co/convocatorias/Paginas/Asignaci%C3%B3n-Contingentes-Arancelarios---Canad%C3%A1.aspx

Entidad Ejecutora

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