Evaluación de las solicitudes
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente Resolución para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.
Publicación del listado El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado anteriormente, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias /Contingentes de importación.
Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 30 de junio de 2014.
Vigencia de la autorización
La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2014.
Término para devolución del cupo asignado. Los importadores que consideren que no utilizarán plenamente el cupo asignado durante la vigencia establecida, podrán devolver parte o la totalidad de la cantidad asignada, teniendo como fecha límite el 30 de junio de 2014, informando por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR
No utilización, total o parcial, del cupo de importación asignado. Los importadores que no hagan devolución del cupo asignado en los términos señalados, y/o no hagan uso del cupo asignado durante la vigencia, no podrán participar en la asignación que se realice en el año siguiente de este mismo contingente.
En los casos en que el porcentaje de utilización del cupo asignado sea inferior al 80% y el importador no haya informado esta situación antes del 30 de junio de 2014, no se le asignará en el año siguiente una cantidad superior a la realmente utilizada durante la vigencia
Contingente residual a distribuir. Para determinar el contingente residual, el MADR se basará en la información obtenida de la DIAN sobre las cantidades nacionalizadas con preferencia arancelaria a 30 de junio de 2014, devolución de cupos asignados y cupos no solicitados.
Si después de obtener y revisar las estadísticas de la DIAN, las devoluciones de cupo y cupos no solicitados; llegara a presentarse un contingente residual, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dispondrá de diez (10) días hábiles para evaluar y determinar el contingente residual a distribuir.
Publicación del contingente residual. Vencido el término señalado, el volumen de los contingentes a redistribuir será publicado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias/ Contingentes de importación.
Presentación de solicitudes para el contingente residual. Los importadores interesados en participar en la asignación del contingente residual deberán presentar comunicación escrita, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente Resolución entre el período comprendido entre el 15 al 29 de agosto de 2014.
Evaluación, Publicación y Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. La evaluación de las solicitudes, publicación del listado y el trámite ante la VUCE, se realizará de conformidad con los artículos 5 y 6 de la presente Resolución.
Para efectos del trámite de los registros de importación a través de la VUCE, se tendrá como fecha límite el 25 de noviembre del 2014.
Vigencia de la autorización. La autorización para la importación del contingente residual sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma hasta el 30 de noviembre de 2014.
Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente Resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.
El cronograma que resume los términos señalados en la Resolución 00437 de 2013, podrá ser consultado en la Página Web del MADR, link :
https://www.minagricultura.gov.co/convocatorias/Paginas/Asignaci%C3%B3n-Contingentes-Arancelarios---Canad%C3%A1.aspx