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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Miércoles , 08 de mayo de 2024
 01/08/2013

Contigente de Importación de carne de bovino

​Reglamentar y Administrar los contingentes Arancelarios de carne de Bovinos para la vigencia 2013 aprobados  dentro del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia.

Importadores

Contingente de 1.855 toneladas métricas carne bovina de calidad – cortes finos clasificados por las líneas arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010.

Contingente de 1.855 toneladas métricas de carne bovino- cortes industriales clasificados por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 020220000B y 0202300090.

Contingente de importación del 1.855 toneladas métricas carnes de bovino – despojos clasificados por la línea  arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, en la cual se debe:
  • Indicar el número de la resolución expedida por el MADR por medio del cual se reglamenta el respectivo contingente, la cantidad que se solicita importar, subpartida arancelaria, descripción del producto, país de origen, y número de folios entregados.
  • Anexar: Fotocopia u original legible del RUT, fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil, según sea el caso, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.

Parágrafo

La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

Cumplimiento de la normativa sanitaria

Las importaciones que se realicen en el marco de la presente Resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.

Los contingentes  establecidos, se distribuirá a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la resolución 481 de 2012.

En el evento en que se presente un solo peticionario al interior de cada uno de los contingentes establecidos y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignara lo solicitado, ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para distribuir al interior de cada uno de los contingentes.

Nacional

Presentación de solicitudes ante la Oficina de correspondencia del Ministerio de Agricultura

Del  4 de enero al 1 de febrero de 2013. Carrera 8 No. 12B-31 Piso 5, Edificio Bancol

Evaluación de las solicitudes

Del 4 -15 de febrero de 2013

Publicidad del Listado

Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR el 18 de febrero de 2013.

https://www.minagricultura.gov.co

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE

Los importadores seleccionados deberán tramitar los formularios de registro de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, Módulo de Importaciones, en la página web: http://www.vuce.gov.co, del 19 de febrero al 31 de julio de 2013.

Vigencia de la autorización

La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y vencerá el 31 de diciembre de 2013.

Informe sobre la realización de importaciones

Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución, deberán informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación.

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.

El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.

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