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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 26 de abril de 2024
 20/09/2013

Contigente Residual de Fríjol

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Reglamentar y Administrar los contingentes residuales Arancelario de Frijol, establecidos en el Decreto No. 185 de 2012  aprobados  dentro del Acuerdo de libre comercio entre Canadá y la Republica de Colombia.​

Grupo 1

Importadores históricos: el 80% del contingente de importación, correspondiente a 3.392toneladas métricas se distribuirá entre los solicitantes que además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la resolución 480 de 2012, son importadores históricos, de acuerdo con las estadísticas de importación suministradas por la DIAN para el periodo comprendido entre los años 2010 y 2012.

La distribución se realizara a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones realizadas por las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1 de la resolución 480 de 2012, durante los periodos 2010-2012

Grupo 2

Del 20% del contingente de importación correspondiente a 848 toneladas métricas, se distribuirá a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada quienes deben cumplir con los requisitos del artículo 3 de la resolución 480 de 2012.

En el evento en que se presente un peticionario al interior de los grupos mencionados y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignara lo solicitado. Ninguna solicitud podrá exceder una cantidad superior a la fija para distribuir al interior de cada grupo.

Si realizada la distribución del contingente entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, esta se podrá redistribuir entre el otro grupo que según las solicitudes presentadas, requieran un mayor cupo al originalmente establecido.

Contingente arancelario de importación para frijol correspondiente al año 2013 por un volumen de cuatro mil doscientas cuarenta toneladas (4.240) toneladas métricas.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, y radicarla en la oficina de correspondencia, en la cual se debe:

  • Indicar el número de la resolución expedida por el MADR por medio del cual se reglamenta el respectivo contingente, el número del grupo, la subpartida arancelaria, la cantidad de toneladas que solicita, el país de origen y el número de folios.
  • Anexar: Fotocopia u original legible del RUT, fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil, según sea el caso, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.
Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

Nacional

Presentación de solicitudes ante la Oficina de correspondencia del Ministerio de Agricultura

Del 4 de enero al 1 de febrero de 2013. Carrera 8 No. 12B-31 Piso 5, Edificio Bancol
Evaluación de las solicitudes

Del 4 al  15 de febrero 2013

Publicidad del Listado

Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR el 18 de febrero de 2013 https://www.minagricultura.gov.co

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE

Los importadores seleccionados deberán tramitar los formularios de registro de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, Módulo de Importaciones, en la página web: http://www.vuce.gov.co, del 19 de febrero al 31 de julio de 2013.

Vigencia de la autorización

La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y vencerá el 31 de diciembre de 2013.

Informe sobre la realización de importaciones

Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución, deberán informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación.

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.

El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.

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