Los interesados en exportar los cupos, deberán presentar la
respectiva solicitud durante el período comprendido entre el 28 de junio
y 15 de julio de 2013, ante la Oficina de Correspondencia del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, ubicada en la
Carrera 8 N° 12B – 31 de la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a viernes de
8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Evaluación de las solicitudes
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la
fecha para presentar la solicitud, la Dirección de Comercio y
Financiamiento del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de
cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la
Resolución 182 de 2013, para determinar la cantidad máxima que se
asignará a cada interesado.
Publicidad del listado
Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de
Comercio y Financiamiento del MADR publicará el listado indicando la
cantidad máxima asignada a cada solicitante, el cual estará disponible
para conocimiento público en la página web del MADR
https://www.minagricultura.gov.co. Sección: Convocatorias y Contratación / Contingentes y Subastas.
Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE
Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de
autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta
el 15 de julio de 2014, a través de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE), Página Web:
http://www.vuce.gov.co., módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo.
Para la autorización previa a la exportación, la Dirección de
Comercio y Financiamiento del MADR, otorgará a través de la VUCE el
“Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la
cantidad que ha sido asignada a cada exportador.
La Dirección de
Comercio y Financiamiento del MADR, tendrá un término de dos (2) días
hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a
partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el
solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
Cuando
la solicitud de autorización previa presente errores o inconsistencias,
la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR la devolverá
indicándolos, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,
el exportador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el
exportador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del
cupo otorgado.
Transferencia de cupos de exportación
Las empresas beneficiarias, podrán transferir el cupo de exportación
asignado a otras empresas beneficiarias de los cupos de exportación,
para lo cual deberán informar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural- MADR, presentando la siguiente documentación:
- Comunicación dirigida a la Dirección de Comercio y Financiamiento
del MADR, firmada por el representante legal de la empresa beneficiaria
del cupo de exportación, mediante la cual manifieste que cede el cupo
de exportación asignado con todas sus especificaciones e indicando la
razón social y NIT de la empresa que recibe la transferencia.
La transferencia del cupo de exportación deberá tramitarse con
anterioridad a la solicitud de autorización previa del cupo de
exportación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior, según lo
indicado en el artículo 6 de la Resolución 182 de 2013.
Vigencia de la autorización
La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado, será hasta el 1 de agosto de 2014.
Si no se utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá.
Acatamiento normativa sanitaria
Las exportaciones que se realicen, deberán cumplir con las normas
sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país,
quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de
la exportación.
Informe sobre la realización de exportaciones
Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en
la Resolución 182 de 2013, deberán informar por escrito a la Dirección
de Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad
efectivamente exportada anexando copia del correspondiente documento de
Declaración de Exportación – DEX.
En caso de no utilizar la
cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Dirección de
Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los
motivos por los cuales no realizó la exportación.
Cronograma Contingentes de Exportación de leche y productos lácteos con destino a México 2013 a 2014
Decreto 2676 de 2011 y Decreto 015 de 2012 - Resolución No.000182 de 21 de junio de 2013
3º |
Presentación de las Solicitudes |
28 de junio a 15 de julio de 2013 |
4º |
Evaluación de las solicitudes |
16 a 22 de julio de 2013 |
5º |
Publicidad del listado : página web www.minagricultura.gov.co |
23 de julio de 2013 |
6ª |
Trámite ante la Ventanilla Unica de Comercio Exterior- VUCE |
24 de julio de 2013 hasta 15 de julio de 2014 |
6º, parágrafo 2º |
Otorgamiento de Autorización |
dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación a través de la Vuce |
6º, parágrafo 3º |
Devolución por errores e inconsistencias |
3 días hábiles para que el exportador realice correcciones |
8º |
Vigencia de la Autorización |
1º de Agosto de 2014 |
10º |
Informe sobre realización de exportaciones |
5 días hábiles
siguientes a la fecha de realización de la exportación ó en caso de no
utilizar la cantidad asignada cinco (5) días hábiles siguientes al
vencimiento de la vigencia otorgada |