Presentación de solicitudes ante la Oficina de correspondencia del Ministerio de AgriculturaDel 4 de enero al 1 de febrero de 2013. Carrera 8 No. 12B-31 Piso 5, Edificio Bancol
Evaluación de las solicitudes
Del 4 -15 de febrero de 2013
Publicidad del Listado
Vencido
el término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y
Financiamiento del MADR publicará el listado indicando la cantidad
asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento
público en la página web del MADR el 18 de febrero de 2013.
https://www.minagricultura.gov.co
Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE
Los
importadores seleccionados deberán tramitar los formularios de registro
de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior -VUCE, Módulo de Importaciones, en la página web: http://www.vuce.gov.co, del 19 de febrero al 31 de julio de 2013.
Vigencia de la autorización
La
autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el
beneficiario de la misma y vencerá el 31 de diciembre de 2013.
Informe sobre la realización de importaciones
Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en
la presente Resolución, deberán informar por escrito a la Dirección de
Comercio y Financiamiento del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente
importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación.
En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito
a la Dirección de Comercio y Financiamiento del MADR, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de
autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la
importación.
El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.