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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Miércoles , 24 de abril de 2024
 30/07/2019

Cupos de Exportación de Leche y Productos Lácteos, 2019 – 2020 Otorgados por México a los bienes originarios de Colombia

Reglamentar a través de la Resolución No.000237 del 24 de julio de 2019  los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al noveno año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012. 

Cupos de exportación de leche y productos lácteos así: 

a) Cupo agregado libre de arancel de diez mil seiscientas once toneladas métricas (10.611), correspondiente al noveno año para leche en polvo, clasificada en las siguientes fracciones arancelarias mexicanas 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99. 1/

 1/ El cupo de leche en polvo estará vigente durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año.

b) Cupo agregado libre de arancel de mil sesenta y un toneladas métricas (1.061), correspondiente al noveno año para mantequilla clasificada en las fracciones arancelarias mexicanas 0405.10.01 y 0405.10.99.

 c) Cupo libre de arancel de doscientas treinta y seis toneladas métricas (236), correspondientes al noveno año para grasa láctea anhidra (butteroil), clasificada en la fracción arancelaria mexicana 0405.90.99.

 d) Cupo agregado libre de arancel de cuatro mil novecientas cincuenta y dos toneladas métricas (4.952), correspondientes al noveno año para quesos clasificados en las fracciones arancelarias mexicanas 0406.10.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 0406.90.04, 0406.90.05, 0406.90.06 y 0406.90.99.

e) Cupo libre de arancel de mil ciento setenta y nueve toneladas métricas (1.179), correspondientes al noveno año para dulce de leche (arequipe), clasificado en la fracción arancelaria mexicana 1901.90.03, en envases inferiores a 2 Kg.
  
f) Cupo libre de arancel de mil ciento setenta y nueve toneladas métricas (1.179), correspondientes al Noveno año para bebidas que contengan leche, clasificadas en la fracción arancelaria mexicana 2202.90.04.

 Asignación de los cupos. 

Los cupos de exportación establecidos, serán asignados a prorrata, a las empresas con plantas procesadoras de productos lácteos, certificadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y habilitadas por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país teniendo en cuenta la cantidad solicitada, 



Requisitos para acceder

Los interesados en exportar los cupos que trata la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud durante el período comprendido entre el 29 de julio y el 20 de agosto de 2019, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, ubicada en la Carrera 8 N° 12B – 31 de la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, en la cual se debe indicar la siguiente información:

No. Resolución Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia Toneladas Solicitadas País de Origen No. De Folios Entregados
   

Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

i. Fotocopia u original legible del RUT. 

ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.

iii. Fotocopia del certificado del INVIMA en el que conste que la correspondiente planta procesadora de productos lácteos ha sido habilitada por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país.

La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.



​Nacional.
Evaluación de las solicitudes  Del 21 al 27 de agosto de 2019, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicidad del listado. El 28 de agosto de 2019, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado de seleccionados indicando la cantidad máxima asignada, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co. Sección: Convocatorias. 

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 17 de julio de 2020 a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo. 

Para la autorización previa a la exportación la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, otorgará a través de la VUCE el “Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportado

La Oficina de Asuntos Internacionales del MADR tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado, será hasta el 1 de agosto de 2020.
Acatamiento normativa sanitaria. Las exportaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la exportación.

Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada anexando copia del correspondiente documento de Declaración de Exportación – DEX.  

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación.

El cronograma que resume los términos señalados en la presente Resolución, podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co , Sección: Convocatorias.



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