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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Miércoles , 24 de abril de 2024
 

Cupo de Exportación para Aceites de Soya, Girasol o Cártamo, Nabo o Colza, otorgado por México a bienes originarios de Colombia 2014-2015

​Reglamentar a través de la Resolución No.00378 de septiembre de 2014, el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012”

​: Personas naturales o jurídicas  cuya actividad económica principal, corresponda a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1030, deben conservar esta condición durante la vigencia de asignación del cupo de exportación, de lo contrario el cupo otorgado se perderá

Un cupo de exportación agregado para aceite de soya, girasol o cártamo, nabo o colza de catorce mil seiscientos cuarenta y uno toneladas métricas (14.641), correspondiente al cuarto año, clasificados en las fracciones arancelarias mexicanas 1507.10.01, 1507.90.99, 1512.11.01, 1512.19.99, 1514.11.01, 1514.19.99 y 1514.99.99.

 

 Los interesados en exportar los cupos que trata la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud durante el período comprendido entre el 1 y el 20 de octubre de 2014, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, ubicada en la Carrera 8 N° 12B – 31 de la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, en la cual se debe indicar la siguiente información:

Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

i. Fotocopia u original legible del RUT, que acredite que su actividad económica principal corresponde a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1030 

ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.

La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para el contingente. Si llegará a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.

​Nacional

Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicidad del listado: Vencido el término señalado anteriormente, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad máxima asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 15 de julio de 2015, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Página Web: http://www.vuce.gov.co., módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo.

 Los beneficiarios de los cupos de exportación deberán presentar al MADR el formulario de exportación para visto bueno, toda vez que estos contingentes de exportación están sujetos a control de cupos.

Para la autorización previa a la exportación, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, otorgará a través de la VUCE el “Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador.

La Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.

Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado, será hasta el 1 de agosto de 2015.

Sí no se utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá.

Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada, anexando copia del formato de Declaración de Exportación – DEX. 

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación.

El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución, podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co Sección: Convocatorias.

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