Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.
Publicidad del listado: Vencido el término señalado anteriormente, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad máxima asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.
Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 15 de julio de 2015, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Página Web: http://www.vuce.gov.co., módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo.
Los beneficiarios de los cupos de exportación deberán presentar al MADR el formulario de exportación para visto bueno, toda vez que estos contingentes de exportación están sujetos a control de cupos.
Para la autorización previa a la exportación, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, otorgará a través de la VUCE el “Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador.
La Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado, será hasta el 1 de agosto de 2015.
Sí no se utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá.
Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada, anexando copia del formato de Declaración de Exportación – DEX.
En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación.
El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución, podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co Sección: Convocatorias.