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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 19 de abril de 2024
 

Contingentes de importación de los Demás Alimentos para Perros o Gatos acondicionados para la venta al por menor en el marco del Acuerdo de Libre Comercio con la República de El Salvador, Guatemala y Honduras 2014.

​Reglamentar para el año 2014 a través de la Resolución No. 00151 de 2014, los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos  en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto reglamentario 4388 de 2009.

​Importadores

Contingentes de importación de:

a) Dos mil quinientos noventa y dos (2.592) toneladas, cantidad resultante del crecimiento anual simple de 2%, de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Guatemala.

b) Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Honduras.

Los contingentes de importación de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, se asignaran en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de dos (2) toneladas métricas.

Distribución del contingente: Cada contingente se distribuirá a prorrata entre los solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas.

En el evento que se presente un sólo peticionario al interior de cada contingente, y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. Ninguna solicitud podrá exceder una cantidad superior a la fijada para distribuir.

En el evento en que no se presenten solicitudes, se declarará desierta la convocatoria y en este caso, sí algún importador está interesado en el contingente lo informará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales de Minagricultura, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria

. Los interesados en participar en la distribución del contingente deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 13 al 31 de Marzo de 2014, ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 No. 12B – 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la  Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, Indicando el número de la resolución expedida por el MADR por medio del cual se reglamenta el respectivo contingente, la cantidad que se solicita importar, subpartida arancelaria, descripción del producto, país de origen, y número de folios entregados.

Adicionalmente anexar: Original o fotocopia legible del RUT actualizado para el año 2013, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012,  por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia y  fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil, según sea el caso, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.

La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente.

​Nacional

Presentación de las solicitudes. Los interesados en participar en la distribución del contingente deberán presentar la respectiva solicitud, entre el 13 al 31 de Marzo de 2014,

Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, de acuerdo a los criterios señalados en la presente Resolución para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias /Contingentes de importación. 

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 28 de Noviembre de 2014.

Vigencia de la autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente Resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación

Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro los 5 días hábiles siguientes, a que la autoridad aduanera permita a los interesados la disposición de la mercancía o levante, la cantidad efectivamente importada.

En caso de no utilizar la cantidad asignada, el solicitante beneficiado con un volumen de importación dentro de los contingentes reglamentados en la presente Resolución, deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación.

El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.

El cronograma que resume los términos señalados en la Resolución 00436 de 2013, podrá ser consultado en la Página Web del MADR, link :

https://www.minagricultura.gov.co/convocatorias/Paginas/Asignaci%C3%B3n-Contingentes-Arancelarios---Canad%C3%A1.aspx.

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